"GELVES, V. Á. S/ABUSO SEXUAL" / Tribunal de Impugnación

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDescripción: 73 p. pdfISBN:
  • 26/23
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
• Luego de valorar detalladamente el testimonio de la víctima, y de dar razones de por qué su relato es creíble, la sentencia aborda la prueba “de corroboración” de la versión de la víctima, a través de los testigos de “la develación”, de “la corroboración del contexto” y de aquellos que brindaron información sobre “las intervenciones en el marco de la investigación” (…) La conclusión a la que en definitiva arriban los jueces, resulta totalmente coherente y plenamente justificada.
• En torno a si es o no necesaria una pericia psicológica a los fines de determinar la credibilidad de una testigo. (…) no existe tal exigencia probatoria para la corroboración de la credibilidad de ningún testigo, y aún menos existe alguna diferencia trazada por el legislador en cuanto a la valoración de los testimonios de víctimas de delitos contra la integridad sexual.
• La valoración de la prueba –más aún, la evaluación sobre la credibilidad de los testimonios- corresponde exclusivamente a los juzgadores; más allá de que ciertos testigos y peritos puedan o no aportar información de interés, o que las partes en pugna puedan realizar propuestas o señalamientos sobre el punto.
• La defensa intenta plantear un caso de “defensa ineficaz” porque no se ofreció a un testigo, testigo que no se advierte –del desarrollo argumental de la actual defensa- que pueda llegar a ser útil para desacreditar ni el testimonio de la víctima, ni el testimonio de los demás testigos de corroboración periférica. Todo error o desacierto de la defensa no conduce directamente a descalificarla como inexistente o atentatorio de la garantía constitucional de defensa en juicio.
• Ante la duda existente, la incertidumbre sobre el impacto que cada hecho pudo tener en la vida de la víctima, la información aportada por los testigos resultó insuficiente. No quiero decir con esto que siempre sea necesaria una pericia psicológica; sino que en este caso los padecimientos de la víctima, según la prueba producida, y según lo que entendieron los jueces, tenían otra posible explicación. (…) Era necesaria prueba específica para conectar fundadamente los padecimientos con los hechos achacados a Gelves.
• Lo que consideró el tribunal dentro de la agravante “vulnerabilidad de la víctima”, fue la presencia de un delito continuado. Si bien los juzgadores intentaron forzar el rótulo de “vulnerabilidad de la víctima” para que comprenda esta nueva circunstancia, no quedan dudas de que se trata de otra agravante totalmente diferente, la cual no ha sido peticionada por la acusación, y por ende, no tuvo oportunidad de criticar la defensa.
• Al tratarse de la revocación de una determinación de pena, es uno de aquellos supuestos en los que corresponde excepcionalmente ejercer competencia positiva. El presente caso tiene, además, ciertas particularidades que hacen aún más aconsejable este procedimiento: se trata de hechos de abuso sexual, cometidos contra una joven mujer –niña al momentos de los hechos-, para quien un nuevo juzgamiento necesariamente le implicaría reiterar una situación de estrés, ansiedad y nerviosismo, situación que puede ser perfectamente evitada, ahorrando angustia tanto a la joven como a su familia.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
No hay ítems correspondientes a este registro

• Luego de valorar detalladamente el testimonio de la víctima, y de dar razones de por qué su relato es creíble, la sentencia aborda la prueba “de corroboración” de la versión de la víctima, a través de los testigos de “la develación”, de “la corroboración del contexto” y de aquellos que brindaron información sobre “las intervenciones en el marco de la investigación” (…) La conclusión a la que en definitiva arriban los jueces, resulta totalmente coherente y plenamente justificada.

• En torno a si es o no necesaria una pericia psicológica a los fines de determinar la credibilidad de una testigo. (…) no existe tal exigencia probatoria para la corroboración de la credibilidad de ningún testigo, y aún menos existe alguna diferencia trazada por el legislador en cuanto a la valoración de los testimonios de víctimas de delitos contra la integridad sexual.

• La valoración de la prueba –más aún, la evaluación sobre la credibilidad de los testimonios- corresponde exclusivamente a los juzgadores; más allá de que ciertos testigos y peritos puedan o no aportar información de interés, o que las partes en pugna puedan realizar propuestas o señalamientos sobre el punto.

• La defensa intenta plantear un caso de “defensa ineficaz” porque no se ofreció a un testigo, testigo que no se advierte –del desarrollo argumental de la actual defensa- que pueda llegar a ser útil para desacreditar ni el testimonio de la víctima, ni el testimonio de los demás testigos de corroboración periférica. Todo error o desacierto de la defensa no conduce directamente a descalificarla como inexistente o atentatorio de la garantía constitucional de defensa en juicio.

• Ante la duda existente, la incertidumbre sobre el impacto que cada hecho pudo tener en la vida de la víctima, la información aportada por los testigos resultó insuficiente. No quiero decir con esto que siempre sea necesaria una pericia psicológica; sino que en este caso los padecimientos de la víctima, según la prueba producida, y según lo que entendieron los jueces, tenían otra posible explicación. (…) Era necesaria prueba específica para conectar fundadamente los padecimientos con los hechos achacados a Gelves.

• Lo que consideró el tribunal dentro de la agravante “vulnerabilidad de la víctima”, fue la presencia de un delito continuado. Si bien los juzgadores intentaron forzar el rótulo de “vulnerabilidad de la víctima” para que comprenda esta nueva circunstancia, no quedan dudas de que se trata de otra agravante totalmente diferente, la cual no ha sido peticionada por la acusación, y por ende, no tuvo oportunidad de criticar la defensa.

• Al tratarse de la revocación de una determinación de pena, es uno de aquellos supuestos en los que corresponde excepcionalmente ejercer competencia positiva. El presente caso tiene, además, ciertas particularidades que hacen aún más aconsejable este procedimiento: se trata de hechos de abuso sexual, cometidos contra una joven mujer –niña al momentos de los hechos-, para quien un nuevo juzgamiento necesariamente le implicaría reiterar una situación de estrés, ansiedad y nerviosismo, situación que puede ser perfectamente evitada, ahorrando angustia tanto a la joven como a su familia.

27/04/2023

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Con tecnología Koha