"GELVES, V. A. S/ABUSO SEXUAL" / Tribunal de Juicio

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoSeries Fallo con Perspectiva de GéneroDescripción: 20 p. pdfISBN:
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Contenidos:
• La finalidad resocializadora de la pena debe estar siempre presente como un elemento para determinarla en cada caso concreto. (…) El hecho por el que ha sido declarado responsable el Sr. Gelves constituye una forma de violencia contra la mujer reconocida: violencia sexual. Y la situación de violencia de género debe ser considerada a la hora de medir la pena justa a un caso, como un componente a incorporar en el principio resocializador.
• La obligación de debida diligencia estatal ante situaciones de violencia de género, impone una consideración concreta en la etapa de imposición de penas: la mirada del principio resocializador desde las necesidades de intervención en el caso como consecuencia de la situación de violencia de género y la debida atención para evitar observaciones atravesadas por prejuicios o estereotipos hacia las víctimas.
• La decisión sobre la pena a imponerse no sólo implica un determinado monto. También determina la forma de cumplimiento y ejecución de la pena (…).Por ello corresponde considerar la situación de violencia de género para dar esa mirada precisa a las agravantes y atenuantes planteadas (…).
• Agravante: estado de vulnerabilidad y relación asimétrica. Al haber tenido por acreditada la agravante del tipo penal (condición de educador), no podemos en esta instancia valorar la relación asimétrica y la vulnerabilidad que se generó porque implicaría una vulneración a la prohibición de doble valoración. Lo que sí debe considerarse en cuanto a la vulnerabilidad de la víctima, en tanto no está contenido en el tipo y es una circunstancia acreditada en este caso, es la reiteración de conductas. Adicionalmente, observamos cómo las agresiones sexuales fueron creciendo en intensidad.
• Agravante: situación de aislamiento. Se vincula con las condiciones que generó el acusado para abusar sexualmente de la víctima. Estamos hablando del medio comisivo o, en términos del Art. 41, los medios empleados para ejecutar la acción.
• Agravante: extensión del daño. La ausencia de un test específico o de una intervención pericial, no lleva a la consecuencia de descartar los hechos sostenidos para solicitar la valoración de extensión del daño. (…) En cuanto al planteo de una hipótesis alternativa, que no fue descartada como posible explicación de su situación de salud, entendemos que no hay evidencia suficiente para concluir que tuvo un impacto tan grande en la vida de la víctima. Que no se vea en la víctima a una persona con la vida completamente destrozada no puede llevar al tribunal a concluir automáticamente que no ha sufrido consecuencias más allá de las propias del delito del que fue víctima. Tal conclusión implicaría poner una exigencia en la víctima, basada en una creencia infundada sobre cómo debe ser la vida posterior de una víctima de violencia sexual y, por tanto, prohibida en términos de valoración probatoria.
• Atenuantes: ausencia de antecedentes y responsabilidades a cargo. El hecho de resultar sostén de familia, tener dos hijos, estar a cargo de su abuela.
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• La finalidad resocializadora de la pena debe estar siempre presente como un elemento para determinarla en cada caso concreto. (…) El hecho por el que ha sido declarado responsable el Sr. Gelves constituye una forma de violencia contra la mujer reconocida: violencia sexual. Y la situación de violencia de género debe ser considerada a la hora de medir la pena justa a un caso, como un componente a incorporar en el principio resocializador.

• La obligación de debida diligencia estatal ante situaciones de violencia de género, impone una consideración concreta en la etapa de imposición de penas: la mirada del principio resocializador desde las necesidades de intervención en el caso como consecuencia de la situación de violencia de género y la debida atención para evitar observaciones atravesadas por prejuicios o estereotipos hacia las víctimas.

• La decisión sobre la pena a imponerse no sólo implica un determinado monto. También determina la forma de cumplimiento y ejecución de la pena (…).Por ello corresponde considerar la situación de violencia de género para dar esa mirada precisa a las agravantes y atenuantes planteadas (…).

• Agravante: estado de vulnerabilidad y relación asimétrica. Al haber tenido por acreditada la agravante del tipo penal (condición de educador), no podemos en esta instancia valorar la relación asimétrica y la vulnerabilidad que se generó porque implicaría una vulneración a la prohibición de doble valoración. Lo que sí debe considerarse en cuanto a la vulnerabilidad de la víctima, en tanto no está contenido en el tipo y es una circunstancia acreditada en este caso, es la reiteración de conductas. Adicionalmente, observamos cómo las agresiones sexuales fueron creciendo en intensidad.

• Agravante: situación de aislamiento. Se vincula con las condiciones que generó el acusado para abusar sexualmente de la víctima. Estamos hablando del medio comisivo o, en términos del Art. 41, los medios empleados para ejecutar la acción.

• Agravante: extensión del daño. La ausencia de un test específico o de una intervención pericial, no lleva a la consecuencia de descartar los hechos sostenidos para solicitar la valoración de extensión del daño. (…) En cuanto al planteo de una hipótesis alternativa, que no fue descartada como posible explicación de su situación de salud, entendemos que no hay evidencia suficiente para concluir que tuvo un impacto tan grande en la vida de la víctima. Que no se vea en la víctima a una persona con la vida completamente destrozada no puede llevar al tribunal a concluir automáticamente que no ha sufrido consecuencias más allá de las propias del delito del que fue víctima. Tal conclusión implicaría poner una exigencia en la víctima, basada en una creencia infundada sobre cómo debe ser la vida posterior de una víctima de violencia sexual y, por tanto, prohibida en términos de valoración probatoria.

• Atenuantes: ausencia de antecedentes y responsabilidades a cargo. El hecho de resultar sostén de familia, tener dos hijos, estar a cargo de su abuela.

17/02/2023

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