"MUÑOZ CORIA, EROS KEVIN S/ HOMICIDIO EN OCASIÓN DE ROBO Y ROBO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA" / Juez Técnico del Tribunal de Juicio por Jurados

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RESUELVO: I.- IMPONER AL SR. EROS KEVIN MUÑOZ CORIA, argentino, titular del DNI Nº ..., de demás circunstancias personales ya registradas, la pena de VEINTIUN AÑOS DE PRISION DE CUMPLIMIENTO NECESARIAMENTE EFECTIVO, más accesorias legales correspondientes y costas del proceso (artículos 12 del Código Penal y 268 y ss. del Código Procesal Penal), en su carácter ya declarado previamente por veredicto y sentencia anterior de autor penalmente responsable de los delitos de “Homicidio con motivo u ocasión de Robo en perjuicio de Celia Hebe Maidub; Robo agravado por la utilización de un arma blanca en perjuicio de Lida Esther Carrizo y Carla Lucia Ibáñez; Robo agravado por la utilización de un arma blanca y por la producción de lesiones graves en perjuicio de María Cristina Álvarez, en grado de tentativa; todo ello en carácter de autor y en concurso real” (artículos 165, 166 incisos 1 y 2 primer párrafo y supuesto, 42, 45 y 55 del CP).- Ello en función entonces de los tres hechos que constituyeron la plataforma fáctica/jurídica de la acusación del Ministerio Fiscal, ocurridos – uno de ellos – en fecha 8 de febrero de 2019 y – los otros dos restantes – en fecha 12 del mismo mes y año; ello tras las decisiones aquí pronunciadas: veredicto de culpabilidad por unanimidad recaído en fecha 29 de agosto del corriente año, tras juicio por jurados celebrado en fechas 26, 27, 28 y 28 de dicho mes y año (sentencia del artículo 211 del CPP de fecha dos de septiembre de 2019).- II.- Téngase la presente resolución como complementaria de la anterior sentencia materializada en función de este caso penal y en virtud del artículo 211 del CPP.- III.- NOTIFIQUESE por intermedio de la Oficina Judicial con sede en la localidad de Cutral Co (II Circunscripción Judicial). Firme que sea la presente, ejecútese, practíquese cómputo de pena y planilla de liquidación de costas correspondientes, remítanse oficios al Registro Nacional de Reincidencia, a la Policía Provincial y a la Dirección de Asistencia a la Población Judicializada para su toma de razón y comuníquese la presente al Juez de Ejecución por así corresponder. También firme que sea, procédase por intermedio de la Oficina Judicial a disponer de los restantes secuestros, de conformidad con la normativa procesal y lo requerido en su alegación final por la Sra. Fiscal del Caso (destrucción a excepción de prendas de vestir referenciadas). Oportunamente, y previa vista al Ministerio Fiscal y al Colegio de Abogados. ARCHIVESE.-
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I.- IMPONER AL SR. EROS KEVIN MUÑOZ CORIA, argentino, titular del DNI Nº ..., de demás circunstancias personales ya registradas, la pena de VEINTIUN AÑOS DE PRISION DE CUMPLIMIENTO NECESARIAMENTE EFECTIVO, más accesorias legales correspondientes y costas del proceso (artículos 12 del Código

Penal y 268 y ss. del Código Procesal Penal), en su carácter ya declarado previamente por veredicto y sentencia anterior de autor penalmente responsable de los delitos de “Homicidio con motivo u ocasión de Robo en perjuicio de Celia Hebe Maidub; Robo agravado por la utilización de un arma blanca en perjuicio de Lida Esther Carrizo y Carla Lucia Ibáñez; Robo agravado por la utilización de un arma blanca y por la producción de lesiones graves en perjuicio de María Cristina Álvarez, en grado de tentativa; todo ello en carácter de autor y en concurso real” (artículos 165, 166 incisos 1 y 2 primer párrafo y supuesto, 42, 45 y 55 del CP).- Ello en función entonces de los tres hechos que constituyeron la plataforma fáctica/jurídica de la acusación del Ministerio Fiscal, ocurridos – uno de ellos – en fecha 8 de febrero de 2019 y – los otros dos restantes – en fecha 12 del mismo mes y año; ello tras las decisiones aquí pronunciadas: veredicto de culpabilidad por unanimidad recaído en fecha 29 de agosto del corriente año, tras juicio por jurados celebrado en fechas 26, 27, 28 y 28 de dicho mes y año (sentencia del artículo 211 del CPP de fecha dos de septiembre de 2019).-
II.- Téngase la presente resolución como complementaria de la anterior sentencia materializada en función de este caso penal y en virtud del artículo 211 del CPP.-
III.- NOTIFIQUESE por intermedio de la Oficina Judicial con sede en la localidad de Cutral Co (II Circunscripción Judicial). Firme que sea la presente, ejecútese, practíquese cómputo de pena y planilla de liquidación de costas correspondientes, remítanse oficios al Registro Nacional de Reincidencia, a la Policía Provincial y a la Dirección de Asistencia a la Población Judicializada para su toma de razón y comuníquese la presente al Juez de Ejecución por así corresponder. También firme que sea, procédase por intermedio de la Oficina Judicial a disponer de los restantes secuestros, de conformidad con la normativa procesal y lo requerido en su alegación final por la Sra. Fiscal del Caso (destrucción a excepción de prendas de vestir referenciadas). Oportunamente, y previa vista al Ministerio Fiscal y al Colegio de Abogados. ARCHIVESE.-




















11/10/2019

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