"MUÑOZ CORIA, EROS KEVIN S/ HOMICIDIO EN OCASIÓN DE ROBO Y ROBO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA" / Juez Técnico del Tribunal de Juicio por Jurados

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RESUELVO: I.- TENER PRESENTE EL VEREDICTO POPULAR QUE DECLARA al Sr. Eros Kevin Muñoz Coria CULPABLE por UNANIMIDAD de los TRES HECHOS que fueron parte de la Acusación del Ministerio Público Fiscal: “Homicidio con motivo u ocasión de Robo en perjuicio de Celia Hebe Maidub; Robo agravado por la utilización de un arma blanca en perjuicio de Lida Esther Carrizo y Carla Lucia Ibáñez; Robo agravado por la utilización de un arma blanca y por la producción de lesiones graves en perjuicio de María Cristina Álvarez, en grado de tentativa; todo ello en carácter de autor y en concurso real”.- II.- Conforme lo ya adelantado en la finalización de la audiencia de juicio, se ha otorgado a las partes un plazo de cinco días, para ofrecer prueba conforme lo previsto en el art. 202 del Código Procesal Penal y oportunamente la Oficina Judicial fije una eventual audiencia, a los efectos de que un Juez de Garantías evalúe la admisibilidad de dicha prueba, resuelva las controversias que puedan plantearse, y en su caso las partes puedan llegar a convenciones probatorias. Cumplido ello, la Oficina Judicial deberá fijar la fecha para la realización de la Segunda Fase del Juicio, en los términos del art. 202 del mismo texto legal, situación ésta que también fue adelantada a la finalización del debate.- III.- REGÍSTRESE, notifíquese a los letrados por correo electrónico en el día de la fecha y al imputado en forma personal en su lugar de detención. A dichos fines líbrese el oficio respectivo por parte de la Oficina Judicial remitiéndose copia de la presente sentencia.-
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RESUELVO:
I.- TENER PRESENTE EL VEREDICTO POPULAR QUE DECLARA al Sr. Eros Kevin Muñoz Coria CULPABLE por UNANIMIDAD de los TRES HECHOS que fueron parte de la Acusación del Ministerio Público Fiscal: “Homicidio con motivo u ocasión de Robo en perjuicio de Celia Hebe Maidub; Robo agravado por la utilización de un arma blanca en perjuicio de Lida Esther Carrizo y Carla Lucia Ibáñez; Robo agravado por la utilización de un arma blanca y por la producción de lesiones graves en perjuicio de María Cristina Álvarez, en grado de tentativa; todo ello en carácter de autor y en concurso real”.-
II.- Conforme lo ya adelantado en la finalización de la audiencia de juicio, se ha otorgado a las partes un plazo de cinco días, para ofrecer prueba conforme lo previsto en el art. 202 del Código Procesal Penal y oportunamente la Oficina Judicial fije una eventual audiencia, a los efectos de que un Juez de Garantías evalúe la admisibilidad de dicha prueba, resuelva las controversias que puedan plantearse, y en su caso las partes puedan llegar a convenciones probatorias. Cumplido ello, la Oficina Judicial deberá fijar la fecha para la realización de la Segunda Fase del Juicio, en los términos del art. 202 del mismo texto legal, situación ésta que también fue adelantada a la finalización del debate.-
III.- REGÍSTRESE, notifíquese a los letrados por correo electrónico en el día de la fecha y al imputado en forma personal en su lugar de detención. A dichos fines líbrese el oficio respectivo por parte de la Oficina Judicial remitiéndose copia de la presente sentencia.-


02/09/2019

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