"SALCEDO, GABRIEL DARIO Y OTROS S/HOMICIDIO" / Juez Técnico del Tribunal de Juicio por Jurados

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RESUELVO: I. CONDENAR a SALCEDO FERNANDEZ, GABRIEL DARIO, D.N.I. N°: ..., de demás condiciones personales arriba indicadas a la pena veintidós años y demás accesorias legales previstas en el art. 12 del Código Penal, por el delito de homicidio en ocasión de robo en calidad de coautor (arts. 165 y 45 del Código Penal), ya que entre las 22 horas del día 13 de abril y la madrugada del día 14 de abril del corriente, conjuntamente con una persona de sexo femenino aún no identificada, dieran muerte al ciudadano Alfredo Roca Jalil de 65 años de edad con motivo del robo que perpetraran en la hostería que gira bajo la denominación “El Montañés”, sita en calle San Martín n° 550 de la localidad de Junín de los Andes. Que en dichas circunstancias, de manera previa a las 18:52 horas del día 13 de abril pasado reservaran telefónicamente una habitación en la hostería en cuestión, para finalmente constituirse en la misma a las 22 horas aproximadamente, junto a la persona de sexo femenino referida, donde fueran recibidos por el señor Juan Alfredo Roca Jalil, hijo de la víctima, quien los registrara como huéspedes y les asignara la habitación letra “D”. Seguidamente, tras realizar diversas preguntas sobre restaurantes donde cenar, sobre el personal que se desempeña en la hostería, ubicación de los diferentes accesos a la misma, iluminación en general y la ausencia de serenos, se retiran caminando por calle San Martín hacia calle Lamadrid. Finalmente, siendo entre las 00:30 y 01:00 horas aproximadamente del día 14 de abril de 2014, tras regresar a la hostería, hicieran concurrir al propietario Alfredo Roca Jalil a la habitación letra “D” y le propinaran junto a la persona de sexo femenino numerosos golpes con un objeto contundente en la zona de cráneo, cuello, hombros y región superior del tórax, con el objetivo de que el nombrado indicara donde se hallaba el dinero, provocándole una lesión en la zona parietal derecha de 3 centímetros de longitud de dirección oblicua con dirección desde abajo hacia la izquierda, una laceración circular pequeña a la izquierda de la anteriormente descripta, una lesión en zona derecha de frente de 4 centímetros de largo de dirección vertical cuyo extremo inferior esta constituido por una pequeña laceración redondeada de 0.5 centímetros de diámetro a nivel del arco superciliar derecho, una laceración pequeña en zona retroauricular y por arriba en zona temporal otra laceración pequeña similar con gran equimosis del pabellón auricular de zona de aledaña y sangrado por el oído, fractura de maxilar superior y piso de orbita del labio izquierdo, fractura de maxilar superior derecho, fractura de rama mandibular derecha y fractura nasal; heridas que en su conjunto minutos más tarde le provocaran la muerte por traumatismo de cráneo. Posteriormente, con el ciudadano Alfredo Roca Jalil reducido y tirado en el suelo de la habitación letra “D”, lo amordazaran y maniataran con alambre en sus manos y con un cinturón en sus tobillos, buscando de esa manera poder recorrer y revisar sin molestia alguna todo el edificio en busca elementos de valor. Que en tal sentido, la acompañante de sexo femenino revisara la habitación ubicada en la planta alta de la hostería, donde se hallaba la esposa de Alfredo Roca Jalil, la señora María Enrica Buscaglia, quien permanece postrada en una cama a raíz de una esclerosis múltiple que la afecta; donde se apoderara ilegítimamente de alhajas de oro y plata, relojes y lapiceras antiguas, mientras le exigiera que le señalara donde su marido escondía el dinero. Fue así que, tanto Salcedo como su acompañante referida, rompieron los vidrios de una puerta que comunica el pasillo interior de las habitaciones con la recepción de la hostería, que se encontraba cerrada con llave, e ingresaron a dicho ambiente. Luego, se dirigieron a la cocina y una dependencia contigua utilizada como deposito, para lo cual previamente tuvieron que forzar y romper la puerta de acceso. Concluida su faena, se dieron a la fuga de lugar con los efectos sustraídos. Con costas (arts. 268 y cctes. del C.P.P.). II. DECLARAR a SALCEDO FERNANDEZ, GABRIEL DARIO, D.N.I. N°: ..., de demás condiciones personales arriba indicadas como reincidente en los términos del art. 50 del CP.- III. DISPONER DESTRUCCIÓN de los objetos secuestrados en el marco de la investigación conforme las previsiones de los artículos 23 del Código Penal y 196 del C.P.P. una vez que la presente adquiera firmeza.-. IV. REGÍSTRESE Queda notificada por su pública proclamación, art. 196 del C.P.P. Oportunamente remítase a la Oficina Judicial para que se practique cómputo de pena (arts. 24 del Código Penal y 259 del C.P.P.) y planilla de costas, dándose debida intervención al Juez de Ejecución. Cumplida, con sus constancias y previa conformidad del Ministerio Público Fiscal, ARCHÍVESE.
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RESUELVO:
I. CONDENAR a SALCEDO FERNANDEZ, GABRIEL DARIO, D.N.I. N°: ..., de demás condiciones personales arriba indicadas a la pena veintidós años y demás accesorias legales previstas en el art. 12 del Código Penal, por el delito de homicidio en ocasión de robo en calidad de coautor (arts. 165 y 45 del Código Penal), ya que entre las 22 horas del día 13 de abril y la madrugada del día 14 de abril del corriente, conjuntamente con una persona de sexo femenino aún no identificada, dieran muerte al ciudadano Alfredo Roca Jalil de 65 años de edad con motivo del robo que perpetraran en la hostería que gira bajo la denominación “El Montañés”, sita en calle San Martín n° 550 de la localidad de Junín de los Andes. Que en dichas circunstancias, de manera previa a las 18:52 horas del día 13 de abril pasado reservaran telefónicamente una habitación en la hostería en cuestión, para finalmente constituirse en la misma a las 22 horas aproximadamente, junto a la persona de sexo femenino referida, donde fueran recibidos por el señor Juan Alfredo Roca Jalil, hijo de la víctima, quien los registrara como huéspedes y les asignara la habitación letra “D”. Seguidamente, tras realizar diversas preguntas sobre restaurantes donde cenar, sobre el personal que se desempeña en la hostería, ubicación de los diferentes accesos a la misma, iluminación en general y la ausencia de serenos, se retiran caminando por calle San Martín hacia calle Lamadrid. Finalmente, siendo entre las 00:30 y 01:00 horas aproximadamente del día 14 de abril de 2014, tras regresar a la hostería, hicieran concurrir al propietario Alfredo Roca Jalil a la habitación letra “D” y le propinaran junto a la persona de sexo femenino numerosos golpes con un objeto contundente en la zona de cráneo, cuello, hombros y región superior del tórax, con el objetivo de que el nombrado indicara donde se hallaba el dinero, provocándole una lesión en la zona parietal derecha de 3 centímetros de longitud de dirección oblicua con dirección desde abajo hacia la izquierda, una laceración circular pequeña a la izquierda de la anteriormente descripta, una lesión en zona derecha de frente de 4 centímetros de largo de dirección vertical cuyo extremo inferior esta constituido por una pequeña laceración redondeada de 0.5 centímetros de diámetro a nivel del arco superciliar derecho, una laceración pequeña en zona retroauricular y por arriba en zona temporal otra laceración pequeña similar con gran equimosis del pabellón auricular de zona de aledaña y sangrado por el oído, fractura de maxilar superior y piso de orbita del labio izquierdo, fractura de maxilar superior derecho, fractura de rama mandibular derecha y fractura nasal; heridas que en su conjunto minutos más tarde le provocaran la muerte por traumatismo de cráneo. Posteriormente, con el ciudadano Alfredo Roca Jalil reducido y tirado en el suelo de la habitación letra “D”, lo amordazaran y maniataran con alambre en sus manos y con un cinturón en sus tobillos, buscando de esa manera poder recorrer y revisar sin molestia alguna todo el edificio en busca elementos de valor. Que en tal sentido, la acompañante de sexo femenino revisara la habitación ubicada en la planta alta de la hostería, donde se hallaba la esposa de Alfredo Roca Jalil, la señora María Enrica Buscaglia, quien permanece postrada en una cama a raíz de una esclerosis múltiple que la afecta; donde se apoderara ilegítimamente de alhajas de oro y plata, relojes y lapiceras antiguas, mientras le exigiera que le señalara donde su marido escondía el dinero. Fue así que, tanto Salcedo como su acompañante referida, rompieron los vidrios de una puerta que comunica el pasillo interior de las habitaciones con la recepción de la hostería, que se encontraba cerrada con llave, e ingresaron a dicho ambiente. Luego, se dirigieron a la cocina y una dependencia contigua utilizada como deposito, para lo cual previamente tuvieron que forzar y romper la puerta de acceso. Concluida su faena, se dieron a la fuga de lugar con los efectos sustraídos.
Con costas (arts. 268 y cctes. del C.P.P.).
II. DECLARAR a SALCEDO FERNANDEZ, GABRIEL DARIO, D.N.I. N°: ..., de demás condiciones personales arriba indicadas como reincidente en los términos del art. 50 del CP.-
III. DISPONER DESTRUCCIÓN de los objetos secuestrados en el marco de la investigación conforme las previsiones de los artículos 23 del Código Penal y 196 del C.P.P. una vez que la presente adquiera firmeza.-.
IV. REGÍSTRESE Queda notificada por su pública proclamación, art. 196 del C.P.P. Oportunamente remítase a la Oficina Judicial para que se practique cómputo de pena (arts. 24 del Código Penal y 259 del C.P.P.) y planilla de costas, dándose debida intervención al Juez de Ejecución. Cumplida, con sus constancias y previa conformidad del Ministerio Público Fiscal, ARCHÍVESE.


15/01/2015

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