"SERRANO, MANUEL S/ HOMICIDIO" / Tribunal de Impugnación

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDescripción: 36 p. pdf 250.8KbISBN:
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Tema(s): Recursos en línea:
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1) Se ha conceptualizado a la sana crítica como la aplicación de un método racional en la ponderación de elementos probatorios colectados y que tiende a arribar a la reconstrucción histórica de los hechos. Este sistema valorativo de la información válidamente introducida al proceso otorga al juez un margen de libertad para admitir y balancear la prueba que estima útil al esclarecimiento de la verdad y apreciarla conforme a las reglas de la lógica, la experiencia y el sentido común. Asimismo, se trata de un sistema ponderativo superador de la otrora vigente prueba tasada e incluso del de la íntima convicción.
2) Es posible arribar a un veredicto condenatorio con el registro de un solo testimonio, pues lo que prima en la valoración es lo cualitativo por encima de lo cuantitativo. En el caso se contó con el testimonio de un testigo privilegiado en punto a su posición en el desarrollo del iter criminis, que desde el inicio de la investigación aportó una versión conteste y veraz, tanto en relación al modo en que los hechos ocurrieron como en la atribución de autoría; que tuvo perfecta visón del momento en que el imputado efectuó el disparo de arma de fuego que impactó en la humanidad de la víctima y que sus dichos encuentran plena corroboración en los testimonios de los efectivos policiales intervinientes.
3) “No carecen de valor probatorio los dichos de los llamados testigos de ‘oídas’, ‘indirecto, ‘de segundo grado’ o ‘de referencia’’. La deposición de las personas que no estuvieron en el lugar del suceso pero que supieron de él mediante el concurso de otras personas que sí lo presenciaron, aunque en soledad, perfectamente puede sustentar una sentencia de reproche (…). En efecto, mientras la deposición de esta especie de testigos aparezca verosímil…” (con cita de José María Orgeira, “Testigos de oídas”, La Ley 2010-A.503)” (CNCP, IV, “Hervatin, D.E.”, causa N° 15.717, rta. 26/09/11).
4) Corresponde desechar el agravio vinculado con la supuesta arbitrariedad de la sentencia condenatoria si el pronunciamiento responde, acabadamente, a los presupuestos de: apoyatura legal, señalamiento de las pruebas en que se asienta y ponderación lógica de las mismas.
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1) Se ha conceptualizado a la sana crítica como la aplicación de un método racional en la ponderación de elementos probatorios colectados y que tiende a arribar a la reconstrucción histórica de los hechos. Este sistema valorativo de la información válidamente introducida al proceso otorga al juez un margen de libertad para admitir y balancear la prueba que estima útil al esclarecimiento de la verdad y apreciarla conforme a las reglas de la lógica, la experiencia y el sentido común. Asimismo, se trata de un sistema ponderativo superador de la otrora vigente prueba tasada e incluso del de la íntima convicción.

2) Es posible arribar a un veredicto condenatorio con el registro de un solo testimonio, pues lo que prima en la valoración es lo cualitativo por encima de lo cuantitativo. En el caso se contó con el testimonio de un testigo privilegiado en punto a su posición en el desarrollo del iter criminis, que desde el inicio de la investigación aportó una versión conteste y veraz, tanto en relación al modo en que los hechos ocurrieron como en la atribución de autoría; que tuvo perfecta visón del momento en que el imputado efectuó el disparo de arma de fuego que impactó en la humanidad de la víctima y que sus dichos encuentran plena corroboración en los testimonios de los efectivos policiales intervinientes.

3) “No carecen de valor probatorio los dichos de los llamados testigos de ‘oídas’, ‘indirecto, ‘de segundo grado’ o ‘de referencia’’. La deposición de las personas que no estuvieron en el lugar del suceso pero que supieron de él mediante el concurso de otras personas que sí lo presenciaron, aunque en soledad, perfectamente puede sustentar una sentencia de reproche (…). En efecto, mientras la deposición de esta especie de testigos aparezca verosímil…” (con cita de José María Orgeira, “Testigos de oídas”, La Ley 2010-A.503)” (CNCP, IV, “Hervatin, D.E.”, causa N° 15.717, rta. 26/09/11).

4) Corresponde desechar el agravio vinculado con la supuesta arbitrariedad de la sentencia condenatoria si el pronunciamiento responde, acabadamente, a los presupuestos de: apoyatura legal, señalamiento de las pruebas en que se asienta y ponderación lógica de las mismas.

12/08/2014

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