"GONZALEZ, VICENTE ISAAC; FUENTES, JUAN CARLOS; LIZAMA, AARON ALEJANDRO S/ HOMICIDIO EN OCASIÓN DE ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO (VÍCTIMA MAIER)" / Juez Técnico Subrogante del Tribunal de Juicio por Jurados

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RESUELVO: I) CONDENAR a VICENTE ISAAC GONZÁLEZ, de demás datos personales detallados al inicio, por el delito de HOMICIDIO EN OCASIÓN DE ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO, EN CARÁCTER DE COAUTOR (arts. 165, 41 bis y 45 CP), imponiéndole la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, accesorias del art. 12 del CP, con más las costas del proceso (art. 269, segundo párrafo del CP). II) CONDENAR a AARON ALEJANDRO LIZAMA, de demás datos personales detallados al inicio, por el delito de HOMICIDIO EN OCASIÓN DE ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO, EN CARÁCTER DE COAUTOR (arts. 165, 41 bis y 45 CP), imponiéndole la pena de CATORCE AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, accesorias del art. 12 del CP, con más las costas del proceso (art. 269, segundo párrafo del CP). III) CONDENAR a JUAN CARLOS FUENTES, de demás datos personales detallados al inicio, por el delito de HOMICIDIO EN OCASIÓN DE ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO, EN CARÁCTER DE COAUTOR (arts. 165, 41 bis y 45 CP), imponiéndole la pena de TRECE AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, accesorias del art. 12 del CP, con más las costas del proceso (art. 269, segundo párrafo del CP). IV) Declarar el concurso real (art. 55 CP) entre los hechos por los que fuera juzgado VICENTE ISAAC GONZÁLEZ, mediante sentencia de fecha 30/6/16 que quedara firme el 31/3/17 y se le impusiera la pena de cuatro años y seis meses de prisión y declaración de primera reincidencia; y, la sentencia dictada en esta causa punto I), DICTANDO UNA UNICA CONDENA (art. 55 y 58 CP), comprensiva de ambas condenaciones, fijando la PENA ÚNICA de VEINTIUN AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, ACCESORIAS LEGALES Y MANTENIENDO LA DECLARACIÓN DE PRIMERA REINCIDENCIA. V) Téngase por habilitada la feria judicial desde el día 1°/1/18. VI) NOTIFIQUESE a los correos electrónicos de las partes litigantes y con copia al lugar de detención a los condenados GONZALEZ, LIZAMA Y FUENTES. VII) Firme que sea, ejecútese la presente, practíquese cómputo de pena y planilla de liquidación de costas, remítanse oficios al Registro Nacional de Reincidencia, a la Policía Provincial y a la Dirección de Asistencia a la Población Judicializada para su toma de razón y comuníquese la presente al Juez de Ejecución por así corresponder. VII) Oportunamente, y previa vista al Ministerio Fiscal, dispóngase de los secuestros por intermedio de la Fiscalía de la manera prevista por el Código Procesal y archívese.
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RESUELVO:
I) CONDENAR a VICENTE ISAAC GONZÁLEZ, de demás datos personales detallados al inicio, por el delito de HOMICIDIO EN OCASIÓN DE ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO, EN CARÁCTER DE COAUTOR (arts. 165, 41 bis y 45 CP), imponiéndole la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, accesorias del art. 12 del CP, con más las costas del proceso (art. 269, segundo párrafo del CP).
II) CONDENAR a AARON ALEJANDRO LIZAMA, de demás datos personales detallados al inicio, por el delito de HOMICIDIO EN OCASIÓN DE ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO, EN CARÁCTER DE COAUTOR (arts. 165, 41 bis y 45 CP), imponiéndole la pena de CATORCE AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, accesorias del art. 12 del CP, con más las costas del proceso (art. 269, segundo párrafo del CP).
III) CONDENAR a JUAN CARLOS FUENTES, de demás datos personales detallados al inicio, por el delito de HOMICIDIO EN OCASIÓN DE ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO, EN CARÁCTER DE COAUTOR (arts. 165, 41 bis y 45 CP), imponiéndole la pena de TRECE AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, accesorias del art. 12 del CP, con más las costas del proceso (art. 269, segundo párrafo del CP).
IV) Declarar el concurso real (art. 55 CP) entre los hechos por los que fuera juzgado VICENTE ISAAC GONZÁLEZ, mediante sentencia de fecha 30/6/16 que quedara firme el 31/3/17 y se le impusiera la pena de cuatro años y seis meses de prisión y declaración de primera reincidencia; y, la sentencia dictada en esta causa punto I), DICTANDO UNA UNICA CONDENA (art. 55 y 58 CP), comprensiva de ambas condenaciones, fijando la PENA ÚNICA de VEINTIUN AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, ACCESORIAS LEGALES Y MANTENIENDO LA DECLARACIÓN DE PRIMERA REINCIDENCIA.
V) Téngase por habilitada la feria judicial desde el día 1°/1/18.
VI) NOTIFIQUESE a los correos electrónicos de las partes litigantes y con copia al lugar de detención a los condenados GONZALEZ, LIZAMA Y FUENTES.
VII) Firme que sea, ejecútese la presente, practíquese cómputo de pena y planilla de liquidación de costas, remítanse oficios al Registro Nacional de Reincidencia, a la Policía Provincial y a la Dirección de Asistencia a la Población Judicializada para su toma de razón y comuníquese la presente al Juez de Ejecución por así corresponder.
VII) Oportunamente, y previa vista al Ministerio Fiscal, dispóngase de los secuestros por intermedio de la Fiscalía de la manera prevista por el Código Procesal y archívese.

08/01/2018

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