"GERBAN M. N. S/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL" / Jueza Técnica del Tribunal de Juicios por Jurados

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SENTENCIO: I.- CONDENAR a GERBAN M...... N..... DNI-.... como autor material y penalmente del delito de Abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de arma (arts. 119, 3er y 4to párrafos, incisos d) y 45 del Código Penal, a la PENA DE OCHO (8) AÑOS DE PRISION EFECTIVA, accesorias legales por igual término (Art. 12 del C.P.), y costas. II.- Imponiendo al condenado las costas del proceso (Art. 270 del C.P.P). III.- AUTORIZAR al MPF a disponer de los bienes secuestrados como pertenecientes a estos actuados (Arts. 23 del C.P. y 196 del C.P.P.). IV.- Hágase saber a la víctima los derechos que le acuerda el artículo 11 bis de la Ley 24.660. V.- REGISTRESE, PROTOCOLÍCESE. Queda notificada por su remisión a las casillas de correos oficiales. Practíquese por la OFIJU cómputo de pena (Arts. 24 del C.P. y 259 del C.P.P.) y planilla de liquidación de costas, dándose debida intervención a la Jueza de Ejecución Penal. COMUNÍQUESE al Registro Nacional de Reincidencia, a la División de Antecedentes Personales de la Policía local, a la Dirección de Asistencia a Población Judicializada y al Boletín Oficial para su toma de razón. Cumplida, con sus constancias y previa conformidad del Ministerio Público Fiscal, ARCHÍVESE.
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SENTENCIO: I.- CONDENAR a GERBAN M...... N..... DNI-.... como autor material y penalmente del delito de Abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de arma (arts. 119, 3er y 4to párrafos, incisos d) y 45 del Código Penal, a la PENA DE OCHO (8) AÑOS DE PRISION EFECTIVA, accesorias legales por igual término (Art. 12 del C.P.), y costas.
II.- Imponiendo al condenado las costas del proceso (Art. 270 del C.P.P).
III.- AUTORIZAR al MPF a disponer de los bienes secuestrados como pertenecientes a estos actuados (Arts. 23 del C.P. y 196 del C.P.P.).
IV.- Hágase saber a la víctima los derechos que le acuerda el artículo 11 bis de la Ley 24.660.
V.- REGISTRESE, PROTOCOLÍCESE. Queda notificada por su remisión a las casillas de correos oficiales. Practíquese por la OFIJU cómputo de pena (Arts. 24 del C.P. y 259 del C.P.P.) y planilla de liquidación de costas, dándose debida intervención a la Jueza de Ejecución Penal. COMUNÍQUESE al Registro Nacional de Reincidencia, a la División de Antecedentes Personales de la Policía local, a la Dirección de Asistencia a Población Judicializada y al Boletín Oficial para su toma de razón. Cumplida, con sus constancias y previa conformidad del Ministerio Público Fiscal, ARCHÍVESE.

22/04/2022

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