"QUINTULEF, H. S/HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO" / Tribunal Colegiado

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Tribunal Colegiado por unanimidad RESUELVE: I.- IMPONER a H........... QUINTULEF, DNI. N°......, de demás circunstancias personales registradas en el legajo, la pena de diez años y ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo, inhabilitación absoluta por el tiempo de condena y las costas del proceso, en su carácter de autor del delito de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego, cometido en Cutral Co, el día 8 de Enero de 2018, en perjuicio de Lorena Carrasco; II.- El decomiso y destrucción bajo debida constancia de los elementos secuestrados por parte de la Fiscalía actuante; III.- Tener presente la renuncia de los plazos para impugnar manifestada por las partes en la audiencia; IV.- NOTIFIQUESE por intermedio de la Oficina Judicial, practíquese cómputo de pena y planilla de liquidación de costas correspondientes, remítanse oficios al Registro Nacional de Reincidencia, a la Policía Provincial y a la Dirección de Asistencia a la Población Judicializada para su toma de razón y comuníquese la presente a la Sra. Juez de Ejecución por así corresponder. Oportunamente, y previa vista al Ministerio Fiscal y al Colegio de Abogados. ARCHIVESE.-
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Tribunal Colegiado por unanimidad RESUELVE:
I.- IMPONER a H........... QUINTULEF, DNI. N°......, de demás circunstancias personales registradas en el legajo, la pena de diez años y ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo, inhabilitación absoluta por el tiempo de condena y las costas del proceso, en su carácter de autor del delito de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego, cometido en Cutral Co, el día 8 de Enero de 2018, en perjuicio de Lorena Carrasco;
II.- El decomiso y destrucción bajo debida constancia de los elementos secuestrados por parte de la Fiscalía actuante;
III.- Tener presente la renuncia de los plazos para impugnar manifestada por las partes en la audiencia;
IV.- NOTIFIQUESE por intermedio de la Oficina Judicial, practíquese cómputo de pena y planilla de liquidación de costas correspondientes, remítanse oficios al Registro Nacional de Reincidencia, a la Policía Provincial y a la Dirección de Asistencia a la Población Judicializada para su toma de razón y comuníquese la presente a la Sra. Juez de Ejecución por así corresponder. Oportunamente, y previa vista al Ministerio Fiscal y al Colegio de Abogados. ARCHIVESE.-







22/07/2019

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