"QUINTULEF, H. S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO" /

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FALLO: I.- CONDENANDO a H. QUINTULEF, titular del D.N.I. N°.........., de demás circunstancias personales obrantes en el legajo ya referenciado y registradas por Oficina Judicial, como AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE del delito de “HOMICIDIO SIMPLE, AGRAVADO POR EL EMPLEO DE UN ARMA DE FUEGO” en carácter de autor (conforme artículos 79, 41 bis y 45 del Código Penal), por el hecho que cometiera el día 08 de enero de 2018 en perjuicio de Lorena Carrasco; todo ello en base a al hecho circunstanciado objeto de imputación, consideraciones y fundamentos aquí ya debidamente expuestos.- II.- Tener presente la RENUNCIA que las partes actuantes han materializado respecto de todo plazo impugnativo o recursivo de la presente resolución, ello en virtud de lo normado por el inciso 7° del artículo 79 del Código Procesal Penal, por lo que esta resolución adquiere automáticamente autoridad de cosa juzgada, sin perjuicio de la continuidad de la cautelar (prisión preventiva) que pesa sobre el Sr. Quintulef conforme oportuna resolución jurisdiccional en tal sentido.- III.- Otorgar a las partes, conforme lo peticionado fundadamente en audiencia, un plazo ordinario de cinco días (que comenzara a correr desde la fecha de la resolución oral emitida el día 6 de junio), a los fines de ofrecer prueba para la segunda etapa del juicio (cesura/individualización punitiva).- IV.- Diferir toda disposición sobre los secuestros oportunamente operados en este caso penal –actualmente bajo custodia de la Fiscalía actuante- una vez que recaiga resolución definitiva sobre la pena, ello en consonancia a lo normado por el artículo 154 del CPP.- V.- Requerir a la Oficina Judicial imprima el trámite previsto por el artículo 221 in fine del C.P.P, fijándose fecha y hora de audiencia de juicio para la determinación de la pena (artículo 179 del Código Procesal Penal).-
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FALLO:
I.- CONDENANDO a H. QUINTULEF, titular del D.N.I. N°.........., de demás circunstancias personales obrantes en el legajo ya referenciado y registradas por Oficina Judicial, como AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE del delito de “HOMICIDIO SIMPLE, AGRAVADO POR EL EMPLEO DE UN ARMA DE FUEGO” en carácter de autor (conforme artículos 79, 41 bis y 45 del Código Penal), por el hecho que cometiera el día 08 de enero de 2018 en perjuicio de Lorena Carrasco; todo ello en base a al hecho circunstanciado objeto de imputación, consideraciones y fundamentos aquí ya debidamente expuestos.-
II.- Tener presente la RENUNCIA que las partes actuantes han materializado respecto de todo plazo impugnativo o recursivo de la presente resolución, ello en virtud de lo normado por el inciso 7° del artículo 79 del Código Procesal Penal, por lo que esta resolución adquiere automáticamente autoridad de cosa juzgada, sin perjuicio de la continuidad de la cautelar (prisión preventiva) que pesa sobre el Sr. Quintulef conforme oportuna resolución jurisdiccional en tal sentido.-
III.- Otorgar a las partes, conforme lo peticionado fundadamente en audiencia, un plazo ordinario de cinco días (que comenzara a correr desde la fecha de la resolución oral emitida el día 6 de junio), a los fines de ofrecer prueba para la segunda etapa del juicio (cesura/individualización punitiva).-
IV.- Diferir toda disposición sobre los secuestros oportunamente operados en este caso penal –actualmente bajo custodia de la Fiscalía actuante- una vez que recaiga resolución definitiva sobre la pena, ello en consonancia a lo normado por el artículo 154 del CPP.-
V.- Requerir a la Oficina Judicial imprima el trámite previsto por el artículo 221 in fine del C.P.P, fijándose fecha y hora de audiencia de juicio para la determinación de la pena (artículo 179 del Código Procesal Penal).-


10/06/2019

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