"LUCINI R. F. S/ FEMICIDIO (VICTIMA. MARÍA MARTA TOLEDO)" / Jueza Técnica del Tribunal de Juicios por Jurados

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SENTENCIO: I.- PENAR a R. F. Lucini, DNI …, de demás circunstancias personales referidas en el legajo, como autor material y penalmente responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR FEMICIDIO (Art. 80 inc. 11° y 45 del C.P.), a la pena de PRISIÓN PERPETUA, accesorias legales por igual término (Art. 12 del C.P.), más costas (art. 268 CPPN), por el hecho cometido el 29 de Julio de 2020 en la ciudad de Neuquén, en perjuicio de María Marta Toledo. II.- Autorizar al Ministerio Fiscal a disponer de los elementos y bienes que se encuentran incautados en este legajo (art. 196 CPPN). III.- A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 11 bis de la ley 24.660 hágase saber a los familiares de María Marta Toledo los derechos que la norma le acuerda, para lo cual deberán fijar un domicilio o mantener el que fuera constituido oportunamente. IV.- NOTIFIQUESE con remisión de copia a la casilla oficial del Ministerio Fiscal, y de la Defensa, y notifíquese al imputado. Regístrese. Firme que sea la presente ejecútese, practíquese cómputo de pena, remítanse oficios al Registro Nacional de Reincidencia, a la Policía Provincial y al Boletín Oficial para su toma de razón y comuníquese la presente a la Jueza de Ejecución por así corresponder. Oportunamente, cumplimentada la pena impuesta y previa vista al Ministerio Fiscal y al Colegio de Abogados, ARCHIVESE.
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SENTENCIO: I.- PENAR a R. F. Lucini, DNI …, de demás circunstancias personales referidas en el legajo, como autor material y penalmente responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR FEMICIDIO (Art. 80 inc. 11° y 45 del C.P.), a la
pena de PRISIÓN PERPETUA, accesorias legales por igual término (Art. 12 del C.P.), más costas (art. 268 CPPN), por el hecho cometido el 29 de Julio de 2020 en la ciudad de Neuquén, en perjuicio de María Marta Toledo.
II.- Autorizar al Ministerio Fiscal a disponer de los elementos y bienes que se encuentran incautados en este legajo (art. 196 CPPN).
III.- A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 11 bis de la ley 24.660 hágase saber a los familiares de María Marta Toledo los derechos que la norma le acuerda, para lo cual deberán fijar un domicilio o mantener el que fuera constituido oportunamente.
IV.- NOTIFIQUESE con remisión de copia a la casilla oficial del Ministerio Fiscal, y de la Defensa, y notifíquese al imputado. Regístrese. Firme que sea la presente ejecútese, practíquese cómputo de pena, remítanse oficios al Registro Nacional de Reincidencia, a la Policía Provincial y al Boletín Oficial para su toma de razón y comuníquese la presente a la Jueza de Ejecución por así corresponder. Oportunamente, cumplimentada la pena impuesta y previa vista al Ministerio Fiscal y al Colegio de Abogados, ARCHIVESE.




08/05/2021

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