" SOBISCH, JORGE OMAR S/ INFRACCION ART. 248 CP" / Tribunal de Impugnacion

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDescripción: 27 p. pdf 210KbISBN:
  • N° 112/14
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1) Es función del Tribunal de Impugnación en el ejercicio del control de la sentencia absolutoria de grado, verificar que no exista arbitrariedad o absurdidad en la valoración de la prueba producida por las partes durante el juicio (cfr. art. 237, CPP), limitando su control al marco de los agravios presentados por las partes acusadoras. En definitiva, debe verificar si los fundamentos en los que se sostiene la sentencia cuestionada se apoyan de manera razonada en las pruebas producidas. Sin que ello implique reeditar el juicio.
2) No compartir la valoración efectuada por el juez no torna necesariamente su sentencia en arbitraria o absurda, salvo que en el proceso de valoración de la prueba se haya producido una alteración de esta, tergiversando el contenido de las mismas al punto de hacerles decir lo que éstas no dicen.
3) La diferencia entre la arbitrariedad y la absurdidad radica en que la primera se constata ante la prescindencia de pruebas esenciales mientras que la segunda es procedente ante la apreciación de la prueba. La primera implica que, objetivamente, la decisión debe ser visiblemente injusta y, subjetivamente, haber sido dictada “solo por la voluntad del juez”, se trata de decisiones adoptadas en base a la íntima convicción del juzgador. Por su parte la absurda valoración de la prueba sería una valoración arbitraria de la misma; el absurdo se acredita probando que ha habido una fractura del razonamiento lógico de la resolución derivando en conclusiones contradictorias o inconciliables con las circunstancias objetivas de la causa (cfr. TSJ de Corrientes, Sent. n° 29/07, “Quiroz”).
4) Se entendió que la sentencia, en virtud de la cual se resolvió absolver al ex gobernador de la provincia en orden a la imputación por la que fuera llevado a juicio (art. 248, CP), no carece de fundamentación en la medida que se sustenta en los dichos de quienes impartieron las ordenes recibidas del ejecutivo provincial a los jefes responsables en los lugares donde se producían los conflictos. Dicha orden consistía en la no utilización de escopetas y lanza gases y se trataba de una directiva general ante los múltiples conflictos que se desarrollaban en la provincia. Ello fue reafirmado en el juicio por funcionarios policiales de distintos rangos, todo lo cual fue valorado razonablemente en la sentencia.
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1) Es función del Tribunal de Impugnación en el ejercicio del control de la sentencia absolutoria de grado, verificar que no exista arbitrariedad o absurdidad en la valoración de la prueba producida por las partes durante el juicio (cfr. art. 237, CPP), limitando su control al marco de los agravios presentados por las partes acusadoras. En definitiva, debe verificar si los fundamentos en los que se sostiene la sentencia cuestionada se apoyan de manera razonada en las pruebas producidas. Sin que ello implique reeditar el juicio.

2) No compartir la valoración efectuada por el juez no torna necesariamente su sentencia en arbitraria o absurda, salvo que en el proceso de valoración de la prueba se haya producido una alteración de esta, tergiversando el contenido de las mismas al punto de hacerles decir lo que éstas no dicen.

3) La diferencia entre la arbitrariedad y la absurdidad radica en que la primera se constata ante la prescindencia de pruebas esenciales mientras que la segunda es procedente ante la apreciación de la prueba. La primera implica que, objetivamente, la decisión debe ser visiblemente injusta y, subjetivamente, haber sido dictada “solo por la voluntad del juez”, se trata de decisiones adoptadas en base a la íntima convicción del juzgador. Por su parte la absurda valoración de la prueba sería una valoración arbitraria de la misma; el absurdo se acredita probando que ha habido una fractura del razonamiento lógico de la resolución derivando en conclusiones contradictorias o inconciliables con las circunstancias objetivas de la causa (cfr. TSJ de Corrientes, Sent. n° 29/07, “Quiroz”).

4) Se entendió que la sentencia, en virtud de la cual se resolvió absolver al ex gobernador de la provincia en orden a la imputación por la que fuera llevado a juicio (art. 248, CP), no carece de fundamentación en la medida que se sustenta en los dichos de quienes impartieron las ordenes recibidas del ejecutivo provincial a los jefes responsables en los lugares donde se producían los conflictos. Dicha orden consistía en la no utilización de escopetas y lanza gases y se trataba de una directiva general ante los múltiples conflictos que se desarrollaban en la provincia. Ello fue reafirmado en el juicio por funcionarios policiales de distintos rangos, todo lo cual fue valorado razonablemente en la sentencia.

07/10/2014

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