"A., V. F. S/ LESIONES LEVES AGRAVADAS Y DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL" / Tribunal de Impugnación

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1) El punto central que se debe analizar, es la conducta del condenado, como consecuencia de un acuerdo de pena que él mismo suscribió, en el cual se comprometió a una serie de reglas de conducta. Entre ellas, las vinculadas con la prohibición de acercamiento y del ejercicio de actos de violencia contra la víctima.
2) Sobre la víctima se cometieron cinco hechos de violencia completamente diferentes: dos hechos que merecieran la sanción condicional y tres incumplimientos posteriores, configurativos de la reiteración prevista en el art. 27bis del CP. Asimismo, hay una escalada en la violencia.
3) Más allá de los acuerdos de voluntades entre víctima y victimarios, en este caso concreto el Estado –a través del Ministerio Público fiscal- llevó a cabo acciones positivas tendientes a cortar el círculo de violencia. Entre estas acciones está la prohibición de acercamiento y de ejercer actos de violencia. En este caso hay una desobediencia a las medidas de acción positivas emanadas del propio Estado, a través del Poder Judicial, y consentidas por el Sr. A.
4) Hay una reiteración en los incumplimientos de las pautas de conducta, voluntariamente asumidas
RESOLUCION POR UNANIMIDAD: Confirma la decisión del Tribunal Revisor.
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1) El punto central que se debe analizar, es la conducta del condenado, como consecuencia de un acuerdo de pena que él mismo suscribió, en el cual se comprometió a una serie de reglas de conducta. Entre ellas, las vinculadas con la prohibición de acercamiento y del ejercicio de actos de violencia contra la víctima.

2) Sobre la víctima se cometieron cinco hechos de violencia completamente diferentes: dos hechos que merecieran la sanción condicional y tres incumplimientos posteriores, configurativos de la reiteración prevista en el art. 27bis del CP. Asimismo, hay una escalada en la violencia.

3) Más allá de los acuerdos de voluntades entre víctima y victimarios, en este caso concreto el Estado –a través del Ministerio Público fiscal- llevó a cabo acciones positivas tendientes a cortar el círculo de violencia. Entre estas acciones está la prohibición de acercamiento y de ejercer actos de violencia. En este caso hay una desobediencia a las medidas de acción positivas emanadas del propio Estado, a través del Poder Judicial, y consentidas por el Sr. A.

4) Hay una reiteración en los incumplimientos de las pautas de conducta, voluntariamente asumidas

RESOLUCION POR UNANIMIDAD:
Confirma la decisión del Tribunal Revisor.

20/04/2022

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