"C. J. S/ ABUSO SEXUAL" / Colegio de Jueces del interior - III Circunscripción Judicial

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1.- La defensa solicita la prescripción de los delitos en los tramos de los tramos 1997-1999 y 2004-2008; siendo la prescripción de orden público y que hace a la seguridad jurídica de las personas. Indica que debe aplicarse la ley vigente al momento de la comisión de los delitos.
2.- Desde una mirada clásica, la prescripción es una excepción de previo y especial pronunciamiento. Es decir que una vez planteada, ya no hay posibilidad de acción: ni investigar, ni sancionar.
3.- En este caso concreto, teniendo en cuenta las características especiales del delito, puede diferirse el tratamiento de la prescripción hasta otro momento. No necesariamente debe ser de previo y espacial pronunciamiento.
4.- No son hechos de lesa humanidad o de graves violaciones a los derechos humanos, con lo cual no son hechos imprescriptibles. Sin embargo, son especialmente graves y repudiables. En estos hechos que ocurren en el ámbito intrafamiliar, se reclama una especial atención por parte del sistema de justicia y el Estado.
5.- En el caso de V. hay una doble vulnerabilidad, por ser niña al momento de los hechos y ser mujer. Con lo cual hay un delito que debe investigarse, que tiene un plus y especialmente es injusto porque implica excesivos sufrimientos a lo largo de los años. Por lo tanto se exige una protección judicial integral y especial, que haga replantear el trato de algunas categorías, inclusive la de la prescripción. La causal de prescripción está latente.
6.- Hay una tensión entre los derechos del imputado y los de la víctima de abuso sexual infantil. Hay una especial gravedad en el caso concreto, y una exigencia por parte de los instrumentos internacionales (CIDH y Convención Belém do Pará) de dar una mirada especial en estos delitos.
7.- Otra característica del caso, es la deuda histórica que se tiene con las víctimas de abusos sexuales infantiles. El legislador tardó -2.011 y 2.015- en adecuar sus leyes a la realidad de lo que es un abuso sexual; que se caracteriza por el secreto y la especial relación entre víctima y victimario.
8.- Actualmente hay gran cantidad de hechos prescriptos y resolverlos sin el debido enfoque, es resolver de forma insuficiente y potenciar que haya cada vez menos denuncias y no ofrecer respuestas a las víctimas.
9.- El tratamiento de la prescripción está latente y puede esperar, hasta tanto se dé la oportunidad de investigar, que es lo que exige la Convención Belém do Pará, la CADH y lo reconocido en diferentes fallos, como el derecho al Juicio por la Verdad (...) Correspondería diferir el tratamiento de la excepción por la prescripción de la acción, hasta tanto se trabaje en este caso por la verdad histórica según el orden de prelación del artículo 160 del CPP.
10.- Un proceso sin verdad, deja a la víctima, indefectiblemente, condenada a ser una víctima perpetua, sin respuestas y sin poder sanar heridas.
RESOLUCIÓN: 1) Tener por formulados los cargos peticionados por la Fiscalía en contra del Sr. C., J. G., por los delitos de C. V. ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL CONTINUADO, esto es en el primer periodo de 1997 a 1999, en concurso real, con el segundo periodo 2004 al 2008 ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, AGRAVADO POR EL APROVECHAMIENTO DE LA CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON UNA MENOR DE 18 AÑOS. Al mismo tiempo concursa con los hechos de E.C., ABUSO SEXUAL SIMPLE DOBLEMENTE AGRAVADO EN MODALIDAD CONTINUADO EN CALIDAD DE AUTOR 2) Tener por formalizada la investigación preparatoria contando la Fiscalía con cuatro meses a partir de la fecha para reunir el resto de la prueba y tomar la decisión que corresponda.- 3) Dejar habilitada la instancia jurisdiccional y diferir el tratamiento de la prescripción de la acción presentada por la Defensa, tras la determinación de los hechos y circunstancias del Articulo 160 del Código Procesal, inciso 1 al 4, de forma tal que se le permita a la presunta víctima del delito la posibilidad de acceder a la determinación de la verdad de los hechos denunciados. 4) DISPONER Prohibición de contacto a menos de 100 metros de la Sra. C. V. y su hija, personalmente o por interpósita persona, por el plazo de investigación (4 meses).
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1.- La defensa solicita la prescripción de los delitos en los tramos de los tramos 1997-1999 y 2004-2008; siendo la prescripción de orden público y que hace a la seguridad jurídica de las personas. Indica que debe aplicarse la ley vigente al momento de la comisión de los delitos.

2.- Desde una mirada clásica, la prescripción es una excepción de previo y especial pronunciamiento. Es decir que una vez planteada, ya no hay posibilidad de acción: ni investigar, ni sancionar.

3.- En este caso concreto, teniendo en cuenta las características especiales del delito, puede diferirse el tratamiento de la prescripción hasta otro momento. No necesariamente debe ser de previo y espacial pronunciamiento.

4.- No son hechos de lesa humanidad o de graves violaciones a los derechos humanos, con lo cual no son hechos imprescriptibles. Sin embargo, son especialmente graves y repudiables. En estos hechos que ocurren en el ámbito intrafamiliar, se reclama una especial atención por parte del sistema de justicia y el Estado.

5.- En el caso de V. hay una doble vulnerabilidad, por ser niña al momento de los hechos y ser mujer. Con lo cual hay un delito que debe investigarse, que tiene un plus y especialmente es injusto porque implica excesivos sufrimientos a lo largo de los años. Por lo tanto se exige una protección judicial integral y especial, que haga replantear el trato de algunas categorías, inclusive la de la prescripción. La causal de prescripción está latente.

6.- Hay una tensión entre los derechos del imputado y los de la víctima de abuso sexual infantil.
Hay una especial gravedad en el caso concreto, y una exigencia por parte de los instrumentos internacionales (CIDH y Convención Belém do Pará) de dar una mirada especial en estos delitos.

7.- Otra característica del caso, es la deuda histórica que se tiene con las víctimas de abusos sexuales infantiles. El legislador tardó -2.011 y 2.015- en adecuar sus leyes a la realidad de lo que es un abuso sexual; que se caracteriza por el secreto y la especial relación entre víctima y victimario.

8.- Actualmente hay gran cantidad de hechos prescriptos y resolverlos sin el debido enfoque, es resolver de forma insuficiente y potenciar que haya cada vez menos denuncias y no ofrecer respuestas a las víctimas.

9.- El tratamiento de la prescripción está latente y puede esperar, hasta tanto se dé la oportunidad de investigar, que es lo que exige la Convención Belém do Pará, la CADH y lo reconocido en diferentes fallos, como el derecho al Juicio por la Verdad (...) Correspondería diferir el tratamiento de la excepción por la prescripción de la acción, hasta tanto se trabaje en este caso por la verdad histórica según el orden de prelación del artículo 160 del CPP.

10.- Un proceso sin verdad, deja a la víctima, indefectiblemente, condenada a ser una víctima perpetua, sin respuestas y sin poder sanar heridas.

RESOLUCIÓN:
1) Tener por formulados los cargos peticionados por la Fiscalía en contra del Sr. C., J. G., por los delitos de C. V. ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL CONTINUADO, esto es en el primer periodo de 1997 a 1999, en concurso real, con el segundo periodo 2004 al 2008 ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, AGRAVADO POR EL APROVECHAMIENTO DE LA CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON UNA MENOR DE 18 AÑOS. Al mismo tiempo concursa con los hechos de E.C., ABUSO SEXUAL SIMPLE DOBLEMENTE AGRAVADO EN MODALIDAD CONTINUADO EN CALIDAD DE AUTOR
2) Tener por formalizada la investigación preparatoria contando la Fiscalía con cuatro meses a partir de la fecha para reunir el resto de la prueba y tomar la decisión que corresponda.-
3) Dejar habilitada la instancia jurisdiccional y diferir el tratamiento de la prescripción de la acción presentada por la Defensa, tras la determinación de los hechos y circunstancias del Articulo 160 del Código Procesal, inciso 1 al 4, de forma tal que se le permita a la presunta víctima del delito la posibilidad de acceder a la determinación de la verdad de los hechos denunciados.
4) DISPONER Prohibición de contacto a menos de 100 metros de la Sra. C. V. y su hija, personalmente o por interpósita persona, por el plazo de investigación (4 meses).

01/04/2022 y 05/04/2022 (CUARTO INTERMEDIO)

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