"B. S. M., G. M. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR LA EDAD DE LA VÍCTIMA CONVIVIENTE" / JUEZA DE EJECUCIÓN PENAL INTERIOR

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: 2022Descripción: 43:06 m MP4Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1) Nuestra Constitución y los tratados del bloque de constitucionalidad, tienen más fuerza y vigor que todas las leyes que le suceden. Estas leyes que suceden, tienen que estar en concordancia con lo que dicen las máximas normas.
2) La ley de ejecución penal es una ley especial. La vieja ley 24.660, dice claramente que es complementaria del Código Penal, significa que desde el primer artículo al último, obliga a la provincia del Neuquén, porque está dentro de las facultades delegadas a la Nación. Por otro lado, la ley 27.375 modifica el artículo 229 y dice que será complementaria sólo en el cómputo de pena, en la libertad condicional y la libertad asistida.
3) No se está discutiendo poner en riesgo a un menor por hacer valer el derecho constitucional. Hacer una correcta aplicación de la ley, no significa que automáticamente esa persona salga, tiene el derecho a peticionar.
4) Si el legislador hubiese querido que la ley 27.375 fuese de aplicación in totum, en todo el país, no hubiera modificado el artículo 229. Para las provincias, el actual artículo 229 permite que en todos los otros institutos de mitad de condena, como son el derecho a salir a estudiar, el derecho a trabajar y el derecho a visitas por acercamiento familiar, no quedan incluidas en la aplicación. Aquí viene la aplicación pro homine de las leyes.
5) Estamos discutiendo una aplicación abstracta del derecho, si aplica o no la ley, y a qué institutos. Los institutos nombrados, no quedan abarcados en la reforma para Neuquén, son los derechos que conserva la provincia para sí. La provincia no tiene ley de ejecución y no ha adherido a la nueva ley; esto quedaría dentro de los poderes no delegados por la provincia al Congreso Federal, salvo en la libertad condicional, en la asistida y en el cómputo de pena.
6) Se aplica la antigua ley 24660 por el principio pro homine, porque un interno no puede quedar sin ley. Será aplicada mientras tanto la provincia de Neuquén adhiera a la ley 27.375 o dicte su propia ley de ejecución.
1.- Hacer lugar a lo peticionado por la defensa, en beneficio del interno B. S. M., por entender que el artículo 56 bis y concordantes de la Ley 27.375, no es aplicable en la provincia del Neuquén, y respecto de este interno, por principios constitucionales de delegaciones de la provincia del Neuquén a la Nación.
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1) Nuestra Constitución y los tratados del bloque de constitucionalidad, tienen más fuerza y vigor que todas las leyes que le suceden. Estas leyes que suceden, tienen que estar en concordancia con lo que dicen las máximas normas.

2) La ley de ejecución penal es una ley especial. La vieja ley 24.660, dice claramente que es complementaria del Código Penal, significa que desde el primer artículo al último, obliga a la provincia del Neuquén, porque está dentro de las facultades delegadas a la Nación. Por otro lado, la ley 27.375 modifica el artículo 229 y dice que será complementaria sólo en el cómputo de pena, en la libertad condicional y la libertad asistida.

3) No se está discutiendo poner en riesgo a un menor por hacer valer el derecho constitucional. Hacer una correcta aplicación de la ley, no significa que automáticamente esa persona salga, tiene el derecho a peticionar.

4) Si el legislador hubiese querido que la ley 27.375 fuese de aplicación in totum, en todo el país, no hubiera modificado el artículo 229. Para las provincias, el actual artículo 229 permite que en todos los otros institutos de mitad de condena, como son el derecho a salir a estudiar, el derecho a trabajar y el derecho a visitas por acercamiento familiar, no quedan incluidas en la aplicación. Aquí viene la aplicación pro homine de las leyes.

5) Estamos discutiendo una aplicación abstracta del derecho, si aplica o no la ley, y a qué institutos. Los institutos nombrados, no quedan abarcados en la reforma para Neuquén, son los derechos que conserva la provincia para sí. La provincia no tiene ley de ejecución y no ha adherido a la nueva ley; esto quedaría dentro de los poderes no delegados por la provincia al Congreso Federal, salvo en la libertad condicional, en la asistida y en el cómputo de pena.

6) Se aplica la antigua ley 24660 por el principio pro homine, porque un interno no puede quedar sin ley. Será aplicada mientras tanto la provincia de Neuquén adhiera a la ley 27.375 o dicte su propia ley de ejecución.

1.- Hacer lugar a lo peticionado por la defensa, en beneficio del interno B. S. M., por entender que el artículo 56 bis y concordantes de la Ley 27.375, no es aplicable en la provincia del Neuquén, y respecto de este interno, por principios constitucionales de delegaciones de la provincia del Neuquén a la Nación.

07/047/2022

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