"FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, DANILO MARCELO S/ HURTO DE VEHÍCULO" / Tribunal de Impugnación

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  • 04/23
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1-En lo que respecta a la admisibilidad formal de la impugnación presentada por la defensa debo decir, en primer lugar, que el escrito debe obligatoriamente incluir todos los agravios que pretende esgrimir el impugnante, los fundamentos en lo que éstos se sustentan, y una relación sucinta y circunstanciadas de los hechos de la causa. Nada de ello fue incluido en la presentación que hizo la defensa. Se trata de una escueta exposición incompleta, en donde no se expresan agravios ni fundamentos, la que no permite ser considerada seriamente como una impugnación, en los términos del art. 242 del CPP. Resulta llamativo que las escasas líneas presentadas por la defensa para sostener la inocencia de su asistido hayan sido consideradas como un recurso formalmente admisible por parte de la fiscalía. La pobreza de la argumentación presentada en el escrito de impugnación justifica el rechazo de ésta, debiendo considerarla como formalmente inadmisible, al no contar con los requisitos mínimos de una impugnación de sentencia.
2-No puedo dejar de valorar que nos encontramos frente a una sentencia de condena, que impone una pena de efectivo cumplimiento, a la que se suma la declaración de reincidencia y la revocación de la libertad condicional que venía gozando el condenado. Ello impone a este Tribunal la obligación de reforzar el esfuerzo de revisar la sentencia de condena, en virtud de garantizar el doble conforme y el derecho de defensa en juicio, aún frente a la reprochable presentación que efectuó el defensor en razón del deber que asumió ante al imputado, de defenderlo de la acusación presentada en su contra.
3-…sin perjuicio de no cumplir el escrito presentado con los mínimos requisitos para ser considerado un documento jurídicamente válido, corresponde ingresar al análisis integral de la sentencia de condena y así garantizar el derecho al doble conforme del condenado.
4- La defensa no realizó en esta instancia ninguna crítica razonada de los fundamentos efectuados por la magistrada para arribar a la conclusión de que el acusado es culpable del delito de hurto, limitándose a reiterar que en el juicio había explicado “claramente” la cantidad de dinero que el acusado había entregado al vendedor por la compra del vehículo, y cuál era el origen de este. Es obvio que se trata de meras afirmaciones sin el menor sustento probatorio que las respalden, con las que pretenden reiterar argumentos ya descartados, por lo que este agravio de ninguna manera puede prosperar.
5- Por último el defensor sostuvo que durante el juicio aludió a la doctrina que habilita “la perforación del mínimo y la inconstitucionalidad del mínimo”. Asumo que se refiere a la posibilidad de que los jueces impongan una pena menor al mínimo previsto en el tipo penal. Lo llamativo del caso es que hizo alusión a la posibilidad de imponer una pena inferior al mínimo legal, pero simultáneamente solicitó se revoque la pena de 6 meses impuestas y en su lugar se le imponga la pena de 3 meses de prisión de efectivo cumplimiento, la que, obvio resulta decirlo, es superior al mínimo de 1 mes previsto por el art. 162 del CP. Es decir que aludió a la posibilidad de que se le impusiera una pena menor al mínimo legal, y simultáneamente solicitó se le imponga una pena tres veces superior al mínimo legal aludido. Resulta un planteo evidentemente incoherente, el que me exime de cualquier fundamento, por lo que se impone su rechazo.
RESUELVE: 1. DECLARAR formalmente ADMISIBLE la impugnación deducida por la defensa en favor de Danilo Marcelo Fernández Álvarez, DNI Nro. ... (arts. 227, 233, 236 y 239 del CPP). 2. RECHAZAR LA IMPUGNACIÓN ORDINARIA DEDUCIDA en contra de las sentencias recurridas y, en consecuencia, confirmar la sentencia que declara penalmente responsable a Marcelo Fernández Álvarez (DNI Nro....), como autor penalmente responsable del delito de hurto (Art. 162 y 45 del CP), y la sentencia que impone la pena de seis (6) meses de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas del proceso, declara su primera reincidencia en los términos del art. 50 del CP, y revoca la libertad condicional otorgada en fecha 6 de abril de 2020 en el legajo N° 10.963, UNIFICANDO la pena allí impuesta con la presente en la sanción ÚNICA comprensiva de ambos pronunciamientos de once (11) años de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales por igual termino (art. 12 del C.P.). 3. IMPONER EL PAGO DE LAS COSTAS por el trámite derivado de la presente instancia de impugnación ordinaria de sentencia condenatoria (arts. 268 y 270 del CPP).
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1-En lo que respecta a la admisibilidad formal de la impugnación presentada por la defensa debo decir, en primer lugar, que el escrito debe obligatoriamente incluir todos los agravios que pretende esgrimir el impugnante, los fundamentos en lo que éstos se sustentan, y una relación sucinta y circunstanciadas de los hechos de la causa. Nada de ello fue incluido en la presentación que hizo la defensa.
Se trata de una escueta exposición incompleta, en donde no se expresan agravios ni fundamentos, la que no permite ser considerada seriamente como una impugnación, en los términos del art. 242 del CPP.
Resulta llamativo que las escasas líneas presentadas por la defensa para sostener la inocencia de su asistido hayan sido consideradas como un recurso formalmente admisible por parte de la fiscalía. La pobreza de la argumentación presentada en el escrito de impugnación justifica el rechazo de ésta, debiendo considerarla como formalmente inadmisible, al no contar con los requisitos mínimos de una impugnación de sentencia.

2-No puedo dejar de valorar que nos encontramos frente a una sentencia de condena, que impone una pena de efectivo cumplimiento, a la que se suma la declaración de reincidencia y la revocación de la libertad condicional que venía gozando el condenado. Ello impone a este Tribunal la obligación de reforzar el esfuerzo de revisar la sentencia de condena, en virtud de garantizar el doble conforme y el derecho de defensa en juicio, aún frente a la reprochable presentación que efectuó el defensor en razón del deber que asumió ante al imputado, de defenderlo de la acusación presentada en su contra.

3-…sin perjuicio de no cumplir el escrito presentado con los mínimos requisitos para ser considerado un documento jurídicamente válido, corresponde ingresar al análisis integral de la sentencia de condena y así garantizar el derecho al doble conforme del condenado.

4- La defensa no realizó en esta instancia ninguna crítica razonada de los fundamentos efectuados por la magistrada para arribar a la conclusión de que el acusado es culpable del delito de hurto, limitándose a reiterar que en el juicio había explicado “claramente” la cantidad de dinero que el acusado había entregado al vendedor por la compra del vehículo, y cuál era el origen de este. Es obvio que se trata de meras afirmaciones sin el menor sustento probatorio que las respalden, con las que pretenden reiterar argumentos ya descartados, por lo que este agravio de ninguna manera puede prosperar.

5- Por último el defensor sostuvo que durante el juicio aludió a la doctrina que habilita “la perforación del mínimo y la inconstitucionalidad del mínimo”. Asumo que se refiere a la posibilidad de que los jueces impongan una pena menor al mínimo previsto en el tipo penal. Lo llamativo del caso es que hizo alusión a la posibilidad de imponer una pena inferior al mínimo legal, pero simultáneamente solicitó se revoque la pena de 6 meses impuestas y en su lugar se le imponga la pena de 3 meses de prisión de efectivo cumplimiento, la que, obvio resulta decirlo, es superior al mínimo de 1 mes previsto por el art. 162 del CP. Es decir que aludió a la posibilidad de que se le impusiera una pena menor al mínimo legal, y simultáneamente solicitó se le imponga una pena tres veces superior al mínimo legal aludido. Resulta un planteo evidentemente incoherente, el que me exime de cualquier fundamento, por lo que se impone su rechazo.

RESUELVE:
1. DECLARAR formalmente ADMISIBLE la impugnación deducida por la defensa en favor de Danilo Marcelo Fernández Álvarez, DNI Nro. ... (arts. 227, 233, 236 y 239 del CPP).
2. RECHAZAR LA IMPUGNACIÓN ORDINARIA DEDUCIDA en contra de las sentencias recurridas y, en consecuencia, confirmar la sentencia que declara penalmente responsable a Marcelo Fernández Álvarez (DNI Nro....), como autor penalmente responsable del delito de hurto (Art. 162 y 45 del CP), y la sentencia que impone la pena de seis (6) meses de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas del proceso, declara su primera reincidencia en los términos del art. 50 del CP, y revoca la libertad condicional otorgada en fecha 6 de abril de 2020 en el legajo N° 10.963, UNIFICANDO la pena allí impuesta con la presente en la sanción ÚNICA comprensiva de ambos pronunciamientos de once (11) años de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales por igual termino (art. 12 del C.P.).
3. IMPONER EL PAGO DE LAS COSTAS por el trámite derivado de la presente instancia de impugnación ordinaria de sentencia condenatoria (arts. 268 y 270 del CPP).

17/02/23

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