"SOSA ALEJO FABIÁN S/ DEFRAUDACIÓN" / Tribunal de Impugnación

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: 2022Descripción: 20 p. pdfISBN:
  • 82/22
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1.- La defensa se limitó a reeditar los planteos oportunamente realizados en el debate, los que fueron adecuadamente contestados por el magistrado. Sostuvo genéricamente que el juez omitió valorar y tratar la prueba de descargo, sin embargo, no dio razones de sus aseveraciones que permitan siquiera ingresar a su tratamiento.
2.- No se trata en este caso de la restitución de una cosa entregada al momento de suscribir el convenio sino de la obligación de entregar sumas dinerarias percibidas como consecuencia de haber firmado un convenio de honorarios que lo obligaba, habiendo sido intimado fehacientemente a la entrega del dinero en la parte correspondiente.
3.- La sentencia explica acabadamente la acreditación de los elementos del tipo (…) El interés de los testigos, en su carácter de víctimas (perjudicados patrimonialmente por el accionar del imputado) no enerva la credibilidad de los mismos.
4.- Los planteos (hoy reeditados en esta instancia), fueron debidamente contestados por el magistrado.
5.- El impugnante no analizó los agravantes y atenuantes valorados por el magistrado al momento de fijar la pena, razón por la cual no procede ingresar a su tratamiento.
6.- Los agravios aparecen como una opinión discrepante sobre el encuadre jurídico de los hechos, que de ningún modo fulmina la coherencia de la motivación en la que se sostuvo el fallo.
RESOLUCIÓN: I.- DECLARAR ADMISIBLE desde el plano formal el recurso interpuesto por el Dr. Saul Alejandro Castañeda, en representación del imputado (arts. 233, 236 y 239 del CPP). II.- NO HACER LUGAR a la impugnación deducida por la defensa por no constatarse los agravios esgrimidos, confirmando en consecuencia las sentencias por la que se lo declaró autor penalmente responsable del delito de Defraudación por retención indebida (art. 45 y 173 inc. 2 del Código Penal) imponiéndosele una pena de un (1) año de Prisión de Ejecución Condicional, con más la pena de un (1) año de Inhabilitación Especial para Ejercer la Profesión de Abogado.
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1.- La defensa se limitó a reeditar los planteos oportunamente realizados en el debate, los que fueron adecuadamente contestados por el magistrado. Sostuvo genéricamente que el juez omitió valorar y tratar la prueba de descargo, sin embargo, no dio razones de sus aseveraciones que permitan siquiera ingresar a su tratamiento.

2.- No se trata en este caso de la restitución de una cosa entregada al momento de suscribir el convenio sino de la obligación de entregar sumas dinerarias percibidas como consecuencia de haber firmado un convenio de honorarios que lo obligaba, habiendo sido intimado fehacientemente a la entrega del dinero en la parte correspondiente.

3.- La sentencia explica acabadamente la acreditación de los elementos del tipo (…) El interés de los testigos, en su carácter de víctimas (perjudicados patrimonialmente por el accionar del imputado) no enerva la credibilidad de los mismos.

4.- Los planteos (hoy reeditados en esta instancia), fueron debidamente contestados por el magistrado.

5.- El impugnante no analizó los agravantes y atenuantes valorados por el magistrado al momento de fijar la pena, razón por la cual no procede ingresar a su tratamiento.

6.- Los agravios aparecen como una opinión discrepante sobre el encuadre jurídico de los hechos, que de ningún modo fulmina la coherencia de la motivación en la que se sostuvo el fallo.

RESOLUCIÓN:
I.- DECLARAR ADMISIBLE desde el plano formal el recurso interpuesto por el Dr. Saul Alejandro Castañeda, en representación del imputado (arts. 233, 236 y 239 del CPP).
II.- NO HACER LUGAR a la impugnación deducida por la defensa por no constatarse los agravios esgrimidos, confirmando en consecuencia las sentencias por la que se lo declaró autor penalmente responsable del delito de Defraudación por retención indebida (art. 45 y 173 inc. 2 del Código Penal) imponiéndosele una pena de un (1) año de Prisión de Ejecución Condicional, con más la pena de un (1) año de Inhabilitación Especial para Ejercer la Profesión de Abogado.

16/12/2022

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