"SOSA ALEJO FABIÁN S/ DEFRAUDACIÓN" / Tribunal de Juicio

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: 2022Descripción: 51 p. pdfISBN:
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Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1.- Estamos ante un delito que afecta el bien jurídico propiedad, que integra el género de las defraudaciones, y que se manifiesta como un "abuso de confianza". (…) En este delito de defraudación lo particular es "la violación de la confianza" depositada por la víctima o las víctimas en el autor; que entiendo es lo que aquí se ha acreditado.
2.- De los elementos del tipo objetivo del delito de retención indebida, deben constatarse: 1) un perjuicio, 2) que se haya negado a restituir o no haya restituido a su debido tiempo, 3) que el objeto de esa retención sea dinero, efectos o cosa mueble, 4) que haya un título que lo obligue a entregar o devolver. Desde el plano del tipo subjetivo se requiere la comprobación de un requisito más: 5) dolo directo. En el presente caso se probaron estos cuatro elementos del tipo objetivo y este elemento único del tipo subjetivo.
3.- Existió innegablemente un perjuicio por no haber recibido (las víctimas) los dólares que debieron percibir, como máximo, al momento de ser intimado fehacientemente Sosa. (…) Quedó probado que se negó a restituir. (…) El objeto de la retención ha sido dinero.
4.- El verbo "restituir" debe armonizarse con los verbos finales utilizados por el legislador en el mismo inciso: "obligación de entregar o devolver". (…) Si bien se devuelve a quien se dio, la entrega puede ser hecha a una persona diferente a quien primeramente dio la cosa mueble, efecto, o dinero. Éste último es el supuesto que analizamos: quien entrega, en este caso quien paga honorarios, no es el mismo que tiene el derecho a percibir el dinero fruto de un "título", un contrato firmado anteriormente. (…) Queda comprendido tanto el no devolver la cosa a quien se la dio primigeniamente, como no entregársela al tercero a quien se la debía entregar en virtud de un título.
5.- Lo que se protege es el bien jurídico propiedad, y más específicamente el perjuicio patrimonial causado por el abuso de la confianza depositada en el autor. (…) Quedó probado que Sosa tenía conciencia de que existía la obligación de entregar esas sumas de dinero y tuvo la clara voluntad de no hacerlo.
RESOLUCION: I. Declarar al SR. SOSA ALEJO FABIÁN, DNI Nro. xxxxxxxx, de demás circunstancias personales obrantes en el legajo, AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE DEL DELITO DE DEFRAUDACIÓN POR RETENCIÓN INDEBIDA, art. 45 y 173 inc. 2 del Código Penal; cometido en perjuicio de … y …, en fecha 25 de octubre de 2019, en la ciudad de San Martín de los Andes, Pcia. del Neuquén.
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1.- Estamos ante un delito que afecta el bien jurídico propiedad, que integra el género de las defraudaciones, y que se manifiesta como un "abuso de confianza". (…) En este delito de defraudación lo particular es "la violación de la confianza" depositada por la víctima o las víctimas en el autor; que entiendo es lo que aquí se ha acreditado.

2.- De los elementos del tipo objetivo del delito de retención indebida, deben constatarse: 1) un perjuicio, 2) que se haya negado a restituir o no haya restituido a su debido tiempo, 3) que el objeto de esa retención sea dinero, efectos o cosa mueble, 4) que haya un título que lo obligue a entregar o devolver. Desde el plano del tipo subjetivo se requiere la comprobación de un requisito más: 5) dolo directo. En el presente caso se probaron estos cuatro elementos del tipo objetivo y este elemento único del tipo subjetivo.

3.- Existió innegablemente un perjuicio por no haber recibido (las víctimas) los dólares que debieron percibir, como máximo, al momento de ser intimado fehacientemente Sosa. (…) Quedó probado que se negó a restituir. (…) El objeto de la retención ha sido dinero.

4.- El verbo "restituir" debe armonizarse con los verbos finales utilizados por el legislador en el mismo inciso: "obligación de entregar o devolver". (…) Si bien se devuelve a quien se dio, la entrega puede ser hecha a una persona diferente a quien primeramente dio la cosa mueble, efecto, o dinero. Éste último es el supuesto que analizamos: quien entrega, en este caso quien paga honorarios, no es el mismo que tiene el derecho a percibir el dinero fruto de un "título", un contrato firmado anteriormente. (…) Queda comprendido tanto el no devolver la cosa a quien se la dio primigeniamente, como no entregársela al tercero a quien se la debía entregar en virtud de un título.

5.- Lo que se protege es el bien jurídico propiedad, y más específicamente el perjuicio patrimonial causado por el abuso de la confianza depositada en el autor. (…) Quedó probado que Sosa tenía conciencia de que existía la obligación de entregar esas sumas de dinero y tuvo la clara voluntad de no hacerlo.

RESOLUCION:

I. Declarar al SR. SOSA ALEJO FABIÁN, DNI Nro. xxxxxxxx, de demás circunstancias personales obrantes en el legajo, AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE DEL DELITO DE DEFRAUDACIÓN POR RETENCIÓN INDEBIDA, art. 45 y 173 inc. 2 del Código Penal; cometido en perjuicio de … y …, en fecha 25 de octubre de 2019, en la ciudad de San Martín de los Andes, Pcia. del Neuquén.

27/06/2022

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