"B., J. D. L. C. S/ ABUSO SEXUAL" / Tribunal de Impugnación

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: 2022Descripción: 32 p. pdfISBN:
  • 20/22
Tema(s): Recursos en línea:
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1) La sentencia valoró integralmente la prueba producida y entre ellas como principal sustento se ponderó el testimonio recibido a la niña víctima (quien tenía 11 años), quien efectuó un relato pormenorizado en detalles y circunstancias…. En el contexto probatorio, en el que abundan las pruebas que confirman el relato de la niña, no solo desde el ámbito familiar sino también desde el escolar corresponde rechazar el agravio de la defensa por resultar carente de sustento y devenir en una mera y simple disconformidad con los términos de la sentencia recurrida.
2) El segundo agravio propiciado entiende que no se ha acreditado debidamente la figura imputada a su asistido no encontrándose a su entender los elementos que motivan el delito de abuso sexual gravemente ultrajante, solicitando se morigere la calificación legal en la de abuso sexual simple con las agravantes ya determinadas…. La sentencia considera que se ha acreditado fehacientemente la aplicación de la figura agravada en función al tiempo de duración de los abusos, que acaecieron sin margen de dudas, durante cuatro años en la vida de la niña.
3) La defensa objeta la pena impuesta que se aplicó a su asistido, remarcando que tener presente el daño psicológico provocado a la menor implica efectuar una doble valoración, atendiendo a que dicha circunstancia se encuentra incluida en el delito atribuido a su asistido…. entendía (la defensa) que todas aquellas circunstancias que fundamentan el ilícito, no pueden ser consideradas nuevamente al momento de fijar la pena y que el daño causado a la víctima y a su entorno familiar, estaba incluido en ellas.
4) El tribunal de juicio entendió que el daño psicológico producido a la menor debía ser considerado incluido en la extensión del daño y que este se encontraba fehacientemente acreditado. Vale recordar que la defensa no objeta el grave daño psicológico que afecta a la víctima, por cuanto su queja se enfoca en considerar que dicho daño se encuentra incluido en las circunstancias específicas de la figura penal por la cual fue declarado responsable su asistido.
5) No cabe considerar la queja de la defensa por cuanto su asistido fue declarado responsable por el delito de abuso sexual ultrajante agravado por el vínculo y por la guarda contemplado en los artículos 119, 2° y 4° párrafo y 45 del Código Penal, y si bien el abuso sexual trae consecuencias evidentes hacia la salud física y psicológica de la víctima, en este caso particular estás circunstancias superan aquellas que se engloban en el tipo básico y que tal como se sostuvo antes, la defensa no objetó y que se encuentran avaladas por la profesional en psicología que asiste a C. y que ha motivado la intervención de un médico Psiquiatra a efectos de un abordaje conjunto de su patología depresiva, que no está de más recordar la gravedad de la misma y la corta edad de C..
6) Debe descartarse la doble contabilidad invocada por la defensa teniendo presente que la extensión del daño atribuida como agravante se encuentra contemplada en las pautas de mensuración de la pena que debe ponderar el tribunal en los términos del artículo 41 del código penal y no están inscriptas en la figura por la que fue condenado.
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1) La sentencia valoró integralmente la prueba producida y entre ellas como principal sustento se ponderó el testimonio recibido a la niña víctima (quien tenía 11 años), quien efectuó un relato pormenorizado en detalles y circunstancias…. En el contexto probatorio, en el que abundan las pruebas que confirman el relato de la niña, no solo desde el ámbito familiar sino también desde el escolar corresponde rechazar el agravio de la defensa por resultar carente de sustento y devenir en una mera y simple disconformidad con los términos de la sentencia recurrida.

2) El segundo agravio propiciado entiende que no se ha acreditado debidamente la figura imputada a su asistido no encontrándose a su entender los elementos que motivan el delito de abuso sexual gravemente ultrajante, solicitando se morigere la calificación legal en la de abuso sexual simple con las agravantes ya determinadas…. La sentencia considera que se ha acreditado fehacientemente la aplicación de la figura agravada en función al tiempo de duración de los abusos, que acaecieron sin margen de dudas, durante cuatro años en la vida de la niña.

3) La defensa objeta la pena impuesta que se aplicó a su asistido, remarcando que tener presente el daño psicológico provocado a la menor implica efectuar una doble valoración, atendiendo a que dicha circunstancia se encuentra incluida en el delito atribuido a su asistido…. entendía (la defensa) que todas aquellas circunstancias que fundamentan el ilícito, no pueden ser consideradas nuevamente al momento de fijar la pena y que el daño causado a la víctima y a su entorno familiar, estaba incluido en ellas.

4) El tribunal de juicio entendió que el daño psicológico producido a la menor debía ser considerado incluido en la extensión del daño y que este se encontraba fehacientemente acreditado.
Vale recordar que la defensa no objeta el grave daño psicológico que afecta a la víctima, por cuanto su queja se enfoca en considerar que dicho daño se encuentra incluido en las circunstancias específicas de la figura penal por la cual fue declarado responsable su asistido.

5) No cabe considerar la queja de la defensa por cuanto su asistido fue declarado responsable por el delito de abuso sexual ultrajante agravado por el vínculo y por la guarda contemplado en los artículos 119, 2° y 4° párrafo y 45 del Código Penal, y si bien el abuso sexual trae consecuencias evidentes hacia la salud física y psicológica de la víctima, en este caso particular estás circunstancias superan aquellas que se engloban en el tipo básico y que tal como se sostuvo antes, la defensa no objetó y que se encuentran avaladas por la profesional en psicología que asiste a C. y que ha motivado la intervención de un médico Psiquiatra a efectos de un abordaje conjunto de su patología depresiva, que no está de más recordar la gravedad de la misma y la corta edad de C..

6) Debe descartarse la doble contabilidad invocada por la defensa teniendo presente que la extensión del daño atribuida como agravante se encuentra contemplada en las pautas de mensuración de la pena que debe ponderar el tribunal en los términos del artículo 41 del código penal y no están inscriptas en la figura por la que fue condenado.

05/04/2022

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