"S. O. N. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL" / Tribunal Unipersonal - II Circunscripción

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: 2022Descripción: 15 p. pdfISBN:
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1.- La consideración primordial del Interés Superior de Niño (…) constituye un principio jurídico interpretativo, un derecho sustantivo que merece por parte de los operadores del sistema, una “consideración primordial”, y resulta ser también una norma de procedimiento.
2.- En el caso, ese interés superior lleva indefectiblemente a que deba habilitarse la jurisdicción para permitir que la víctima pueda acceder a la verdad de los hechos que denuncia, en un proceso respetuoso de las garantías que amparan al imputado y a la posibilidad cierta de impugnar las decisiones que entienda correspondan.
3.- Mal puede reclamarse la no aplicación de la Ley 27.206 cuando lo que realmente busca la misma es respetar los tiempos de la víctima en delitos como el que nos ocupa. (…)La Ley fue publicada el 10/11/2015. La denuncia tratada en el proceso fue radicada por la víctima en febrero del año 2022 y desde esa fecha la causa comenzó su trámite, es a partir del momento de la denuncia que comienzan a correr los plazos de prescripción de la acción penal.
4.- La legislación debe ser analizada e interpretada dentro del contexto de los Tratados Internacionales incorporados por el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, entre los que cuenta, en el caso en tratamiento, la Convención sobre los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. La garantía de "acceso a justicia", la tutela judicial efectiva debe asumirse como una realidad y no como enunciado formal (…) cuya principal manifestación radica en el deber de los jueces de posibilitar el acceso de las parte a juicio sin restricciones irrazonables.
5.- De no realizarse una interpretación integral de las leyes involucradas en el caso, resultaría afectado el interés superior del niño (Art. 3 CDNNyA). (…) Cuál es el sentido de brindar “acceso a la justicia” si los niños que sufrieron abusos, cuando finalmente tienen la capacidad y las herramientas denunciar, se topan con un obstáculo: la prescripción. (…) Entiendo que no corresponde aplicar el instituto de la prescripción a este tipo de delitos, pues lo contrario implica anular la posibilidad de las víctimas de acceder a la justicia. (…) Normas de orden interno no pueden constituir obstáculo para la investigación y sanción de violaciones a Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes amparados por la Constitución Nacional y Tratados internacionales de Derechos Humanos.
RESOLUCIÓN: 1) Rechazar el planteo de prescripción de la acción penal en relación al imputado S.O.N., D.N.I. N°: xxxxxxxx, por los hechos investigados por Fiscalía como ocurridos en el lapso temporal de años 2000 a 2001, en Cutral Co, provincia de Neuquén, en perjuicio de xxxx. (art. 67, tercer párrafo del CP, cfr. Ley 27.206; Convención de Derechos del niño y Adolescente). 2) Rechazar el sobreseimiento por extinción de la acción penal respecto de S.O.N., D.N.I. N°: xxxxxxxx, por los hechos investigados por Fiscalía como ocurridos en el lapso temporal de años 2000 a 2001, en Cutral Co, provincia de Neuquén, en perjuicio de xxxx. (art. 67, tercer párrafo del CP, cfr. Ley 27.206; art.159 inc. 2 a contario sensu, 160 inc. 5 a contario sensu CPP). 3) Decretar el SOBRESEIMIENTO TOTAL Y DEFINITIVO de S.O.N., D.N.I. N°: xxxxxxxx por los hechos investigados por Fiscalía como ocurridos en el lapso temporal del año 1999, en Cutral Co, provincia de Neuquén, en perjuicio de xxxx. (Art. 1 Ley 22.278; art. 160 inc. 4°del CPP) 4) Disponer en las presentes, trato reservado en atención a la temática abordada y sujetos intervinientes. del art. 20 de la Ley 2302 y art. 83.1 CPP.)
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1.- La consideración primordial del Interés Superior de Niño (…) constituye un principio jurídico interpretativo, un derecho sustantivo que merece por parte de los operadores del sistema, una “consideración primordial”, y resulta ser también una norma de procedimiento.

2.- En el caso, ese interés superior lleva indefectiblemente a que deba habilitarse la jurisdicción para permitir que la víctima pueda acceder a la verdad de los hechos que denuncia, en un proceso respetuoso de las garantías que amparan al imputado y a la posibilidad cierta de impugnar las decisiones que entienda correspondan.

3.- Mal puede reclamarse la no aplicación de la Ley 27.206 cuando lo que realmente busca la misma es respetar los tiempos de la víctima en delitos como el que nos ocupa. (…)La Ley fue publicada el 10/11/2015. La denuncia tratada en el proceso fue radicada por la víctima en febrero del año 2022 y desde esa fecha la causa comenzó su trámite, es a partir del momento de la denuncia que comienzan a correr los plazos de prescripción de la acción penal.

4.- La legislación debe ser analizada e interpretada dentro del contexto de los Tratados Internacionales incorporados por el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, entre los que cuenta, en el caso en tratamiento, la Convención sobre los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. La garantía de "acceso a justicia", la tutela judicial efectiva debe asumirse como una realidad y no como enunciado formal (…) cuya principal manifestación radica en el deber de los jueces de posibilitar el acceso de las parte a juicio sin restricciones irrazonables.

5.- De no realizarse una interpretación integral de las leyes involucradas en el caso, resultaría afectado el interés superior del niño (Art. 3 CDNNyA). (…) Cuál es el sentido de brindar “acceso a la justicia” si los niños que sufrieron abusos, cuando finalmente tienen la capacidad y las herramientas denunciar, se topan con un obstáculo: la prescripción. (…) Entiendo que no corresponde aplicar el instituto de la prescripción a este tipo de delitos, pues lo contrario implica anular la posibilidad de las víctimas de acceder a la justicia. (…) Normas de orden interno no pueden constituir obstáculo para la investigación y sanción de violaciones a Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes amparados por la Constitución Nacional y Tratados internacionales de Derechos Humanos.

RESOLUCIÓN:
1) Rechazar el planteo de prescripción de la acción penal en relación al imputado S.O.N., D.N.I. N°: xxxxxxxx, por los hechos investigados por Fiscalía como ocurridos en el lapso temporal de años 2000 a 2001, en Cutral Co, provincia de Neuquén, en perjuicio de xxxx. (art. 67, tercer párrafo del CP, cfr. Ley 27.206; Convención de Derechos del niño y Adolescente).
2) Rechazar el sobreseimiento por extinción de la acción penal respecto de S.O.N., D.N.I. N°: xxxxxxxx, por los hechos investigados por Fiscalía como ocurridos en el lapso temporal de años 2000 a 2001, en Cutral Co, provincia de Neuquén, en perjuicio de xxxx. (art. 67, tercer párrafo del CP, cfr. Ley 27.206; art.159 inc. 2 a contario sensu, 160 inc. 5 a contario sensu CPP).
3) Decretar el SOBRESEIMIENTO TOTAL Y DEFINITIVO de S.O.N., D.N.I. N°: xxxxxxxx por los hechos investigados por Fiscalía como ocurridos en el lapso temporal del año 1999, en Cutral Co, provincia de Neuquén, en perjuicio de xxxx. (Art. 1 Ley 22.278; art. 160 inc. 4°del CPP)
4) Disponer en las presentes, trato reservado en atención a la temática abordada y sujetos intervinientes. del art. 20 de la Ley 2302 y art. 83.1 CPP.)

11/10/2022

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