"CEA, E. O. S/ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR LA EDAD DE LA VÍCTIMA" / Tribunal de Impugnación

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDescripción: 27 p. pdfISBN:
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Tema(s): Recursos en línea:
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1) De la sentencia no se desprende que la solución dada por la jueza, al cabo de su razonamiento probatorio, no surja de la evidencia producida en el debate y sea producto de razones voluntaristas o caprichosas.
2) Como dice la sentencia impugnada, no está establecido que la convivencia tiene que ser definitiva ni prolongada, siendo suficientes lapsos cortos para acreditar la calificante. (…) Restaría establecer cuándo nos encontraríamos ante un “lapso corto”, dando por sentado que debe inexorablemente probarse que el autor aprovechó la situación de cercanía y las consecuentes facilidades que le otorgan tal proximidad y la relación de confianza con el/la menor de dieciocho (18) años.
3) Prontamente se advierte, de la lectura de tal decisión judicial, la existencia de un grueso error jurídico que no permite otra solución que la declaración de nulidad. (…) La sentencia ha ignorado olímpicamente la aplicación de los artículos 27 (primer párrafo) y 58 del Código Penal. (…) En lugar de resolver conforme la ley expresamente lo dispone, la jueza (seguida sin agregados por sus colegas) considera como pauta agravante la condena anterior y continúa con el tratamiento del resto de las circunstancias litigadas en la audiencia hasta establecer el quantum de pena.
4) No obstante que en principio siempre los magistrados del juicio deben intervenir en la imposición de la pena más allá del resultado de los recursos, en este particular caso el Tribunal debe ser apartado porque fueron más allá de la omisión de incumplir con los artículos del Código de fondo precitados.
5) Incorporaron la condena anterior en el marco de análisis del art. 41 inc. 2 del CP, lo cual conduce a afirmar que tienen opinión formada en la cuestión a decidir y torna insalvable el reemplazo por otro Tribunal no contaminado para resguardar la imparcialidad.
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1) De la sentencia no se desprende que la solución dada por la jueza, al cabo de su razonamiento probatorio, no surja de la evidencia producida en el debate y sea producto de razones voluntaristas o caprichosas.

2) Como dice la sentencia impugnada, no está establecido que la convivencia tiene que ser definitiva ni prolongada, siendo suficientes lapsos cortos para acreditar la calificante. (…) Restaría establecer cuándo nos encontraríamos ante un “lapso corto”, dando por sentado que debe inexorablemente probarse que el autor aprovechó la situación de cercanía y las consecuentes facilidades que le otorgan tal proximidad y la relación de confianza con el/la menor de dieciocho (18) años.

3) Prontamente se advierte, de la lectura de tal decisión judicial, la existencia de un grueso error jurídico que no permite otra solución que la declaración de nulidad. (…) La sentencia ha ignorado olímpicamente la aplicación de los artículos 27 (primer párrafo) y 58 del Código Penal. (…) En lugar de resolver conforme la ley expresamente lo dispone, la jueza (seguida sin agregados por sus colegas) considera como pauta agravante la condena anterior y continúa con el tratamiento del resto de las circunstancias litigadas en la audiencia hasta establecer el quantum de pena.

4) No obstante que en principio siempre los magistrados del juicio deben intervenir en la imposición de la pena más allá del resultado de los recursos, en este particular caso el Tribunal debe ser apartado porque fueron más allá de la omisión de incumplir con los artículos del Código de fondo precitados.

5) Incorporaron la condena anterior en el marco de análisis del art. 41 inc. 2 del CP, lo cual conduce a afirmar que tienen opinión formada en la cuestión a decidir y torna insalvable el reemplazo por otro Tribunal no contaminado para resguardar la imparcialidad.

10/11/2022

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