"SOSA CONSTANCIO, GONZALO HORACIO Y OTRO S/HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE UN ARMA DE FUEGO" / Tribunal de Impugnación

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1.- Sabido es que “…para determinar la viabilidad del agravio referente a la carencia de asistencia legal eficaz, este Tribunal debe analizar ‘la totalidad de las circunstancias’ del proceso; pues no existe un catálogo exhaustivo de reglas que permita determinar a través de su confrontación si la conducta del defensor ha sido satisfactoria o no; por el contrario, un sistema de ese tipo significaría `restringir la amplia latitud que debe tener la defensa para tomar decisiones tácticas´ pues `el acto u omisión de un defensor que… es impropio en un caso puede ser legítimo e incluso inteligente en otro´(Strickland v. Washington, 466 U.S. 668, 1984)” –CSJN, Fallos: 324:3632-.
2.- La defensa se ha quedado a medio del camino en su argumentación, ya que ha enumerado una serie de críticas al desempeño técnico del defensor anterior, críticas que por cierto realiza desde una posición ex post, conociendo el resultado desfavorable a su parte en el litigio, pero sin llegar a argumentar cómo aquello no hecho, o no realizado por la defensa anterior, podría haber tenido un impacto relevante en el resultado del juicio.
3.- Se agravia la defensa actual de la falta de profundización en el contra examen que realizó la defensa anterior del testigo Painemal, sobre cuestiones que él considera fundamentales. Pero resulta necesario señalar, que la falta de mayor cantidad de preguntas en dicho contra examen puede deberse también al conocimiento del letrado defensor justamente de esos puntos no indagados –mediante una entrevista o declaración previa-. Es factible, en el marco de las hipótesis que pueden tejerse, no querer preguntar sobre extremos ayudaría a reafirmar la tesis acusadora. Si se repasan la video filmación, acababa dicho testigo de hacer un señalamiento certero del imputado Sosa –Cfr. video grabación del día 06-06-2022, en hora 9.57.01-Como se ve, son todas hipótesis, pero ninguna plasma ciertamente un estado de indefensión, sino una disconformidad con la actividad defensista desplegada anteriormente.
4.- Dice el impugnante que se privó de información de calidad a los jueces al no exhibírsele secuestros, y quiere endosar esa supuesta negligencia a la defensa anterior, para descalificarla. Lo cierto es que nuevamente nos encontramos ante la incertidumbre de si esa falta de exhibición causa verdaderamente un perjuicio al imputado como dice la defensa, o bien buscó beneficiarlo, al no terminar de corroborar que los efectos secuestrados se corresponden exactamente con las prendas de vestir que se ven en la cámara de seguridad que fue exhibida en juicio, y que los testigos reconocieron –Cabe recordar que Painemal reconoció solo las características del casco, tal como lo había mencionado también Reinoso, pero no recordaba las características de las prendas de vestir-.
5.- La falta de exhibición al Lic. Prueger de los secuestros, entiendo que le cabe la misma respuesta dada al anterior planteo. Aduce la defensa actual que la falta de exhibición de secuestros afectó el derecho de defensa del Sr. Sosa, pero nada dice sobre el resultado que se habría obtenido –y que modificaría la suerte del juicio- si tal exhibición se hubiese realizado.
6.- Los agravios de la defensa carecen de fundamento real, convirtiéndose en una mera especulación de lo que podría haber sucedido si se hubiese elegido otra estrategia defensista; pero de ningún modo plasma el ejercicio de una defensa ineficaz. Avalar un planteo así, equivaldría a medir la eficacia de una defensa solamente por el resultado obtenido, y ello nos conduciría a declarar ineficaces a todas las defensas en aquellos juicios que terminen con sentencia condenatoria.
7.- De la lectura de la sentencia, y del visionado de los videos, puede constatarse que más allá del resultado final del juicio, y de las diferencias de estrategias que podían haberse intentado, la defensa ahora cuestionada ha presentado su teoría del caso, ha cuestionado debidamente la autoría atribuida en cabeza de su defendido, ha propuesto y producido prueba de descargo, ha interrogado a sus testigos y contrainterrogado a los de la contraparte, y ha presentado debidamente su propuesta absolutoria al cierre del debate, no corroborándose en general –pero tampoco en los puntos cuestionados por la defensa actual y a los que se dieron debida respuesta- un estado de indefensión, o bien una defensa meramente formal. Esto, a los fines de realizar un debido control constitucional sobre el punto.
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1.- Sabido es que “…para determinar la viabilidad del agravio referente a la carencia de asistencia legal eficaz, este Tribunal debe analizar ‘la totalidad de las circunstancias’ del proceso; pues no existe un catálogo exhaustivo de reglas que permita determinar a través de su confrontación si la conducta del defensor ha sido satisfactoria o no; por el contrario, un sistema de ese tipo significaría `restringir la amplia latitud que debe tener la defensa para tomar decisiones tácticas´ pues `el acto u omisión de un defensor que… es impropio en un caso puede ser legítimo e incluso inteligente en otro´(Strickland v. Washington, 466 U.S. 668, 1984)” –CSJN, Fallos: 324:3632-.

2.- La defensa se ha quedado a medio del camino en su argumentación, ya que ha enumerado una serie de críticas al desempeño técnico del defensor anterior, críticas que por cierto realiza desde una posición ex post, conociendo el resultado desfavorable a su parte en el litigio, pero sin llegar a argumentar cómo aquello no hecho, o no realizado por la defensa anterior, podría haber tenido un impacto relevante en el resultado del juicio.

3.- Se agravia la defensa actual de la falta de profundización en el contra examen que realizó la defensa anterior del testigo Painemal, sobre cuestiones que él considera fundamentales. Pero resulta necesario señalar, que la falta de mayor cantidad de preguntas en dicho contra examen puede deberse también al conocimiento del letrado defensor justamente de esos puntos no indagados –mediante una entrevista o declaración previa-. Es factible, en el marco de las hipótesis que pueden tejerse, no querer preguntar sobre extremos ayudaría a reafirmar la tesis acusadora. Si se repasan la video filmación, acababa dicho testigo de hacer un señalamiento certero del imputado Sosa –Cfr. video grabación del día 06-06-2022, en hora 9.57.01-Como se ve, son todas hipótesis, pero ninguna plasma ciertamente un estado de indefensión, sino una disconformidad con la actividad defensista desplegada anteriormente.

4.- Dice el impugnante que se privó de información de calidad a los jueces al no exhibírsele secuestros, y quiere endosar esa supuesta negligencia a la defensa anterior, para descalificarla. Lo cierto es que nuevamente nos encontramos ante la incertidumbre de si esa falta de exhibición causa verdaderamente un perjuicio al imputado como dice la defensa, o bien buscó beneficiarlo, al no terminar de corroborar que los efectos secuestrados se corresponden exactamente con las prendas de vestir que se ven en la cámara de seguridad que fue exhibida en juicio, y que los testigos reconocieron –Cabe recordar que Painemal reconoció solo las características del casco, tal como lo había mencionado también Reinoso, pero no recordaba las características de las prendas de vestir-.

5.- La falta de exhibición al Lic. Prueger de los secuestros, entiendo que le cabe la misma respuesta dada al anterior planteo. Aduce la defensa actual que la falta de exhibición de secuestros afectó el derecho de defensa del Sr. Sosa, pero nada dice sobre el resultado que se habría obtenido –y que modificaría la suerte del juicio- si tal exhibición se hubiese realizado.

6.- Los agravios de la defensa carecen de fundamento real, convirtiéndose en una mera especulación de lo que podría haber sucedido si se hubiese elegido otra estrategia defensista; pero de ningún modo plasma el ejercicio de una defensa ineficaz. Avalar un planteo así, equivaldría a medir la eficacia de una defensa solamente por el resultado obtenido, y ello nos conduciría a declarar ineficaces a todas las defensas en aquellos juicios que terminen con sentencia condenatoria.

7.- De la lectura de la sentencia, y del visionado de los videos, puede constatarse que más allá del resultado final del juicio, y de las diferencias de estrategias que podían haberse intentado, la defensa ahora cuestionada ha presentado su teoría del caso, ha cuestionado debidamente la autoría atribuida en cabeza de su defendido, ha propuesto y producido prueba de descargo, ha interrogado a sus testigos y contrainterrogado a los de la contraparte, y ha presentado debidamente su propuesta absolutoria al cierre del debate, no corroborándose en general –pero tampoco en los puntos cuestionados por la defensa actual y a los que se dieron debida respuesta- un estado de indefensión, o bien una defensa meramente formal. Esto, a los fines de realizar un debido control constitucional sobre el punto.

31/10/2022

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