"M., A. A. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL" / Tribunal de Impugnación

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDescripción: 72 p. pdfISBN:
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Tema(s): Recursos en línea:
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1.- La defensa ha cuestionado a la denunciante diciendo literalmente que mentía ya que inicialmente había relatado situaciones que motivaron por parte de la fiscalía formular cargos por una “supuesta” -en dichos de la defensa- privación ilegítima de la libertad que luego no se sostuvo por la fiscalía, manteniéndose exclusivamente el abuso sexual con acceso carnal, también originalmente atribuido. (Voto de la Dra. Deiub).
2.- Debe atenderse a la especial situación de vulnerabilidad que atravesaba y entiendo que se encuentra actualmente sufriendo la denunciante. Me refiero puntualmente a su situación evidente de vulnerabilidad a partir de haber sufrido internaciones en instituciones oficiales de menores en su infancia, tratándose de una persona con tratamientos psiquiátricos previos, que ha sido medicada por depresión; extremos éstos reconocidos por la defensa. (Voto de la Dra. Deiub).
3.- Si bien el relato de la denunciante es amplio en detalles y en la mención de las situaciones vividas, lo primordial y que entiendo analizó la sentencia en el voto mayoritario es la verosimilitud del mismo en el contexto de vulnerabilidad de la víctima y su consistencia a partir de los elementos periféricos que lo sostienen. (Voto de la Dra. Deiub).
4.- El informe rendido por la profesional psicóloga resulta contundente no solo en remarcar la extrema vulnerabilidad, sino también al sostener que el relato resulta verosímil con los hechos denunciados. (Voto de la Dra. Deiub).
5.- No resulta a mí entender relevante sostener la posible libertad ambulatoria de la denunciante como propone la defensa, sino la ausencia de libertad para otorgar un consentimiento a los embates sexuales a los que la sometía el imputado. (Voto de la Dra. Deiub).
6.- La defensa sostuvo que en el entorno en el que se desenvolvía la denunciante no pidió ayuda y además nadie la vio golpeada. Sobre este punto es dable sostener que E. al relatar los sucesos habla de una secuencia inicial en la cual es salvajemente golpeada y abusada, y que posteriormente llega a acuerdos con el imputado y que comienza a portarse bien para no recibir mayores agresiones. (Voto de la Dra. Deiub).
7.- Ante el interrogante de la defensa de no haberse ido antes, se vuelve a la personalidad de E. que resulta ser una persona altamente vulnerable sin herramientas o recursos psíquicos para tomar la decisión de irse de la vivienda de su agresor en una oportunidad anterior y eso es confirmado por ambos psicólogos intervinientes, en forma similar a la consistencia de su relato…. En base a los presupuestos analizados que permiten acreditar el extremo grado de vulnerabilidad de la denunciante con las marcas en su psiquismo, detectadas pericialmente, concuerdo con la mayoría del Tribunal de Juicio en que la denunciante hizo lo que pudo en el momento y oportunidad en que sus escasos recursos se lo permitieron, tal como fue avalado por los profesionales psicólogos intervinientes. (Voto de la Dra. Deiub)
8.- Como corolario de ello y ante la información psicológica existente resulta inverosímil que la denunciante se encontrara en condiciones psíquicas de “armar” y sostener un relato mendaz con los detalles e información proporcionada con la única intención de perjudicar al Sr. M. Por todo lo expuesto, entiendo que las quejas de la defensa no logran conmover la sentencia de responsabilidad dictada en función a tratarse de meras discrepancias con la misma, por lo que propongo que sea confirmada en su totalidad al igual que la sentencia de imposición de pena que no fue motivo de impugnación. (Voto de la Dra. Deiub).
9.- No corresponde a este Tribunal realizar un nuevo juicio, sino efectuar un análisis de la sentencia de grado en función de los agravios presentados por el impugnante, debiendo confrontarlos con los argumentos sostenidos por los jueces para arribar a la decisión que finalmente adoptaron. Si la sentencia resiste el embate argumental que se intenta contra ella, en función de que los argumentos fácticos y jurídicos en los que se sustenta se apoyan en una correcta y adecuada valoración de la prueba, y en una consistente valoración jurídica de la norma legal aplicable al caso, corresponde confirmar la sentencia. En caso contrario, la sentencia debe ser revocada si se advierte que los fundamentos no se ajustan a las pruebas producidas, sea porque fueron erróneamente valoradas, o porque se hizo una valoración parcial de éstas. (Voto disidente del Dr. Repetto)
10.- El relato de la violencia física y sexual vivida, y del cautiverio padecido, se contrapone con el hecho de que la denunciante y el condenado no estaban solos en la vivienda, que la puerta estaba abierta, que ella salía sola del domicilio, y que además tenía contacto con otras personas de su confianza a las que podría haber recurrido en busca de ayuda. Todo este panorama nos impone la obligación de tener que corroborar si los jueces de juicio analizaron cabalmente todas las pruebas producidas durante el debate, verificando si el relato de la víctima se condice con el resto de las pruebas, es decir, si la información suministrada por la victima encuentra corroboración periférica objetiva. (Voto disidente del Dr. Repetto).
11.- Corresponde valorar la declaración de E., pero sin omitir cotejarla con el resto de las pruebas producidas, para así determinar si, tal como afirmaron los jueces de la mayoría, los hechos denunciados encuentran o no corroboración periférica. Omitir valorar toda la información que contradice lo dicho por la denunciante es incumplir con los precedentes “Torres” y “Mendoza” del TSJ, e incurrir en un supuesto de arbitrariedad que por sí solo justifica descalificar la sentencia recurrida como acto jurídico válido. (Voto disidente del Dr. Repetto)
12.- Los jueces debieron explicar cómo es posible que ocurran hechos tan violentos como los denunciados frente a un tercero, y que éste ni siquiera los perciba. Debieron explicar por qué ella no pidió ayuda, aun cuando salía de la vivienda a hacer compras a un almacén… Por ello resulta llamativo que para justificar las evidentes inconsistencias del relato de la denunciante se recurra a la frase “estaba amenazada” como única explicación, a pesar de que se probó que podía salir libremente de la vivienda, y por ende escapar cuando quisiera, y sin embargo permaneció allí durante seis meses, padeciendo abusos sexuales gravísimos, según su relato. (Voto disidente del Dr. Repetto)
13.- Resulta evidente que los jueces realizaron un análisis sesgado de todas las pruebas producidas, ya que nunca confrontaron todas las evidencias con el relato de la denunciante. No existe duda alguna al respecto, ello en razón de que el contenido de las prueba no permite afirmar, bajo ninguna circunstancias, que el relato de la denunciante cuente con corroboración periférica. De haber confrontado el relato de la denunciante con la información aportada por los testigos hubieran llegado a una única conclusión lógica: que en el presente caso no existe la certeza requerida para dictar una sentencia de condena. (Voto disidente del Dr. Repetto)
14.- Se concluye que el testimonio de la denunciante no encontró corroboración externa en ningunas de las pruebas producidas durante el juicio. Al contrario de ello, todas las pruebas contradijeron lo que la denunciante afirmó. La única prueba que pretenden utilizar los jueces para dar “corroboración periférica” al testimonio de la denunciante son las declaraciones de los psicólogos que declararon en el juicio. (Voto disidente del Dr. Repetto)
15- Del informe DSM5 se concluyó que encuentra variables de stress postraumático pero que NO puede sostener que éste se debe al hecho investigado….La psicóloga dijo que “…el relato que dio la examinada resultó verosímil con lo que estaba en la denuncia…”. Ello de ninguna manera quiere decir que lo dicho por la denunciante resulte verdadero en términos de corroboración periférica. Lo que dijo la psicóloga es que el relato coincide, es verosímil, con lo que ya había dicho ella en la denuncia. Los jueces del voto mayoritario pretendieron darle un sentido distinto al término verosímil, del que le dio la profesional al declarar. (Voto disidente del Dr. Repetto)
16- El testimonio de la denunciante no encuentra corroboración periférica. Ningún testigo confirmó mínimamente alguna de sus afirmaciones, sino que aportaron información que la contradicen. Ella tenía plena libertad para moverse, entraba y salía de la vivienda a su voluntad, nadie la vio golpeada o maltratada de alguna manera, hubo ocasiones en las que no pernoctó en la vivienda con lo cual su temor a que mataran a su familia si no regresaba evidentemente era infundado. Ello sin mencionar que efectivamente se retiró de la vivienda por su propia voluntad en agosto y ningún familiar o amigo de ella fue molestado. (Voto disidente del Dr. Repetto)
17- Los hechos de la acusación no encuentran ninguna corroboración periférica sustentada en prueba objetiva, sumado a todas las inconsistencias no aclaradas de ese relato, corresponde descalificar la sentencia de grado como acto jurídico válido, por no haber efectuado una valoración integral de toda la prueba producida. En consecuencia corresponde declarar la nulidad de la sentencia de condena, y en fusión de lo dispuesto por el art. 246 in fine del CPP declarar la absolución de A. A. M. por los hechos reprochados, únicamente en relación a la acusación de la que fue objeto por el delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado. (Voto disidente del Dr. Repetto)
18-Cuando los magistrados del voto mayoritario refieren a la validación diagnóstica a partir de la presencia de stress postraumático omiten considerar que tales indicadores no resultaron unívocos, sino que, expresamente se sostuvo que el stress postraumático tenía concausas (vinculadas a la historia de vida de la denunciante), es decir, que pueden atribuirse a otras situaciones traumáticas distintas de los hechos denunciados. (Voto dirimente de la Dra. Martini)
19- La vulnerabilidad de la denunciante derivada de su historia de vida, por sí misma resulta insuficiente para anular su consentimiento o cuanto menos la fiscalía no logró acreditar que el imputado conocía dicha vulnerabilidad extrema y se aprovechó de la misma sabiendo que no consentía los actos, como presupuesto necesario para la configuración del delito doloso que se le atribuye al acusado. Es decir, la fiscalía no logró acreditar que M. sabía que la denunciante no consentía. (Voto dirimente de la Dra. Martini)
20- Entiendo que el relato de la denunciante exhibe inconsistencias externas en tanto no pudo ser corroborado con elementos periféricos producidos en juicio, habiendo omitido valorar los magistrados del voto mayoritario testimonios dirimentes aportados por la defensa que fueron explicitados por el colega que me precedió en su voto. (Voto dirimente de la Dra. Martini)
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1.- La defensa ha cuestionado a la denunciante diciendo literalmente que mentía ya que inicialmente había relatado situaciones que motivaron por parte de la fiscalía formular cargos por una “supuesta” -en dichos de la defensa- privación ilegítima de la libertad que luego no se sostuvo por la fiscalía, manteniéndose exclusivamente el abuso sexual con acceso carnal, también originalmente atribuido. (Voto de la Dra. Deiub).

2.- Debe atenderse a la especial situación de vulnerabilidad que atravesaba y entiendo que se encuentra actualmente sufriendo la denunciante. Me refiero puntualmente a su situación evidente de vulnerabilidad a partir de haber sufrido internaciones en instituciones oficiales de menores en su infancia, tratándose de una persona con tratamientos psiquiátricos previos, que ha sido medicada por depresión; extremos éstos reconocidos por la defensa. (Voto de la Dra. Deiub).

3.- Si bien el relato de la denunciante es amplio en detalles y en la mención de las situaciones vividas, lo primordial y que entiendo analizó la sentencia en el voto mayoritario es la verosimilitud del mismo en el contexto de vulnerabilidad de la víctima y su consistencia a partir de los elementos periféricos que lo sostienen. (Voto de la Dra. Deiub).

4.- El informe rendido por la profesional psicóloga resulta contundente no solo en remarcar la extrema vulnerabilidad, sino también al sostener que el relato resulta verosímil con los hechos denunciados. (Voto de la Dra. Deiub).

5.- No resulta a mí entender relevante sostener la posible libertad ambulatoria de la denunciante como propone la defensa, sino la ausencia de libertad para otorgar un consentimiento a los embates sexuales a los que la sometía el imputado. (Voto de la Dra. Deiub).

6.- La defensa sostuvo que en el entorno en el que se desenvolvía la denunciante no pidió ayuda y además nadie la vio golpeada. Sobre este punto es dable sostener que E. al relatar los sucesos habla de una secuencia inicial en la cual es salvajemente golpeada y abusada, y que posteriormente llega a acuerdos con el imputado y que comienza a portarse bien para no recibir mayores agresiones. (Voto de la Dra. Deiub).

7.- Ante el interrogante de la defensa de no haberse ido antes, se vuelve a la personalidad de E. que resulta ser una persona altamente vulnerable sin herramientas o recursos psíquicos para tomar la decisión de irse de la vivienda de su agresor en una oportunidad anterior y eso es confirmado por ambos psicólogos intervinientes, en forma similar a la consistencia de su relato…. En base a los presupuestos analizados que permiten acreditar el extremo grado de vulnerabilidad de la denunciante con las marcas en su psiquismo, detectadas pericialmente, concuerdo con la mayoría del Tribunal de Juicio en que la denunciante hizo lo que pudo en el momento y oportunidad en que sus escasos recursos se lo permitieron, tal como fue avalado por los profesionales psicólogos intervinientes. (Voto de la Dra. Deiub)

8.- Como corolario de ello y ante la información psicológica existente resulta inverosímil que la denunciante se encontrara en condiciones psíquicas de “armar” y sostener un relato mendaz con los detalles e información proporcionada con la única intención de perjudicar al Sr. M. Por todo lo expuesto, entiendo que las quejas de la defensa no logran conmover la sentencia de responsabilidad dictada en función a tratarse de meras discrepancias con la misma, por lo que propongo que sea confirmada en su totalidad al igual que la sentencia de imposición de pena que no fue motivo de impugnación. (Voto de la Dra. Deiub).

9.- No corresponde a este Tribunal realizar un nuevo juicio, sino efectuar un análisis de la sentencia de grado en función de los agravios presentados por el impugnante, debiendo confrontarlos con los argumentos sostenidos por los jueces para arribar a la decisión que finalmente adoptaron. Si la sentencia resiste el embate argumental que se intenta contra ella, en función de que los argumentos fácticos y jurídicos en los que se sustenta se apoyan en una correcta y adecuada valoración de la prueba, y en una consistente valoración jurídica de la norma legal aplicable al caso, corresponde confirmar la sentencia. En caso contrario, la sentencia debe ser revocada si se advierte que los fundamentos no se ajustan a las pruebas producidas, sea porque fueron erróneamente valoradas, o porque se hizo una valoración parcial de éstas. (Voto disidente del Dr. Repetto)

10.- El relato de la violencia física y sexual vivida, y del cautiverio padecido, se contrapone con el hecho de que la denunciante y el condenado no estaban solos en la vivienda, que la puerta estaba abierta, que ella salía sola del domicilio, y que además tenía contacto con otras personas de su confianza a las que podría haber recurrido en busca de ayuda. Todo este panorama nos impone la obligación de tener que corroborar si los jueces de juicio analizaron cabalmente todas las pruebas producidas durante el debate, verificando si el relato de la víctima se condice con el resto de las pruebas, es decir, si la información suministrada por la victima encuentra corroboración periférica objetiva. (Voto disidente del Dr. Repetto).

11.- Corresponde valorar la declaración de E., pero sin omitir cotejarla con el resto de las pruebas producidas, para así determinar si, tal como afirmaron los jueces de la mayoría, los hechos denunciados encuentran o no corroboración periférica. Omitir valorar toda la información que contradice lo dicho por la denunciante es incumplir con los precedentes “Torres” y “Mendoza” del TSJ, e incurrir en un supuesto de arbitrariedad que por sí solo justifica descalificar la sentencia recurrida como acto jurídico válido. (Voto disidente del Dr. Repetto)

12.- Los jueces debieron explicar cómo es posible que ocurran hechos tan violentos como los denunciados frente a un tercero, y que éste ni siquiera los perciba. Debieron explicar por qué ella no pidió ayuda, aun cuando salía de la vivienda a hacer compras a un almacén… Por ello resulta llamativo que para justificar las evidentes inconsistencias del relato de la denunciante se recurra a la frase “estaba amenazada” como única explicación, a pesar de que se probó que podía salir libremente de la vivienda, y por ende escapar cuando quisiera, y sin embargo permaneció allí durante seis meses, padeciendo abusos sexuales gravísimos, según su relato. (Voto disidente del Dr. Repetto)

13.- Resulta evidente que los jueces realizaron un análisis sesgado de todas las pruebas producidas, ya que nunca confrontaron todas las evidencias con el relato de la denunciante. No existe duda alguna al respecto, ello en razón de que el contenido de las prueba no permite afirmar, bajo ninguna circunstancias, que el relato de la denunciante cuente con corroboración periférica. De haber confrontado el relato de la denunciante con la información aportada por los testigos hubieran llegado a una única conclusión lógica: que en el presente caso no existe la certeza requerida para dictar una sentencia de condena. (Voto disidente del Dr. Repetto)

14.- Se concluye que el testimonio de la denunciante no encontró corroboración externa en ningunas de las pruebas producidas durante el juicio. Al contrario de ello, todas las pruebas contradijeron lo que la denunciante afirmó. La única prueba que pretenden utilizar los jueces para dar “corroboración periférica” al testimonio de la denunciante son las declaraciones de los psicólogos que declararon en el juicio. (Voto disidente del Dr. Repetto)

15- Del informe DSM5 se concluyó que encuentra variables de stress postraumático pero que NO puede sostener que éste se debe al hecho investigado….La psicóloga dijo que “…el relato que dio la examinada resultó verosímil con lo que estaba en la denuncia…”. Ello de ninguna manera quiere decir que lo dicho por la denunciante resulte verdadero en términos de corroboración periférica. Lo que dijo la psicóloga es que el relato coincide, es verosímil, con lo que ya había dicho ella en la denuncia. Los jueces del voto mayoritario pretendieron darle un sentido distinto al término verosímil, del que le dio la profesional al declarar. (Voto disidente del Dr. Repetto)

16- El testimonio de la denunciante no encuentra corroboración periférica. Ningún testigo confirmó mínimamente alguna de sus afirmaciones, sino que aportaron información que la contradicen. Ella tenía plena libertad para moverse, entraba y salía de la vivienda a su voluntad, nadie la vio golpeada o maltratada de alguna manera, hubo ocasiones en las que no pernoctó en la vivienda con lo cual su temor a que mataran a su familia si no regresaba evidentemente era infundado. Ello sin mencionar que efectivamente se retiró de la vivienda por su propia voluntad en agosto y ningún familiar o amigo de ella fue molestado. (Voto disidente del Dr. Repetto)

17- Los hechos de la acusación no encuentran ninguna corroboración periférica sustentada en prueba objetiva, sumado a todas las inconsistencias no aclaradas de ese relato, corresponde descalificar la sentencia de grado como acto jurídico válido, por no haber efectuado una valoración integral de toda la prueba producida. En consecuencia corresponde declarar la nulidad de la sentencia de condena, y en fusión de lo dispuesto por el art. 246 in fine del CPP declarar la absolución de A. A. M. por los hechos reprochados, únicamente en relación a la acusación de la que fue objeto por el delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado. (Voto disidente del Dr. Repetto)

18-Cuando los magistrados del voto mayoritario refieren a la validación diagnóstica a partir de la presencia de stress postraumático omiten considerar que tales indicadores no resultaron unívocos, sino que, expresamente se sostuvo que el stress postraumático tenía concausas (vinculadas a la historia de vida de la denunciante), es decir, que pueden atribuirse a otras situaciones traumáticas distintas de los hechos denunciados. (Voto dirimente de la Dra. Martini)

19- La vulnerabilidad de la denunciante derivada de su historia de vida, por sí misma resulta insuficiente para anular su consentimiento o cuanto menos la fiscalía no logró acreditar que el imputado conocía dicha vulnerabilidad extrema y se aprovechó de la misma sabiendo que no consentía los actos, como presupuesto necesario para la configuración del delito doloso que se le atribuye al acusado. Es decir, la fiscalía no logró acreditar que M. sabía que la denunciante no consentía. (Voto dirimente de la Dra. Martini)

20- Entiendo que el relato de la denunciante exhibe inconsistencias externas en tanto no pudo ser corroborado con elementos periféricos producidos en juicio, habiendo omitido valorar los magistrados del voto mayoritario testimonios dirimentes aportados por la defensa que fueron explicitados por el colega que me precedió en su voto. (Voto dirimente de la Dra. Martini)

09/11/2022

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