"SOLORZA, DIEGO FERMIN S/ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN CONCURSO REAL CON TENENCIA ILEGAL DE ARMA" / Tribunal de Impugnacion

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDescripción: 12 p. pdf 45KbISBN:
  • N° 127/14
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1) No corresponde al Tribunal de Impugnación realizar un nuevo juicio sino revisar, en el caso, la forma en que los jueces intervinientes en el debate estructuraron la sentencia (logicidad, coherencia, razones suficientes para sostener la conclusión que sustenta la condena, valoración integral de la prueba producida, etc.).
2) Corresponde al impugnante efectuar un análisis pormenorizado de las valoraciones concretas plasmadas por los jueces en la sentencia y señalar de qué modo se apartan de valorar la prueba efectivamente producida en el debate conforme a las reglas de la sana crítica racional o bien indicar la omisión de prueba dirimente o demostrar que existió una valoración fragmentada de un elemento de prueba.
3) En la audiencia de impugnación sólo pueden ampliarse los fundamentos de los agravios oportunamente incorporados en el escrito presentado (cfr. arts. 242 y 245, 2° párr., CPP). Es decir que todo agravio que sea incorporado recién en la audiencia debe ser descartado en la medida que implica sorpresa para la contraparte, mientras que aquel agravio no reeditado ni ampliado sus fundamentos se entiende que ha sido desistido (art. 245, 2° párr. última parte, CPP).
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1) No corresponde al Tribunal de Impugnación realizar un nuevo juicio sino revisar, en el caso, la forma en que los jueces intervinientes en el debate estructuraron la sentencia (logicidad, coherencia, razones suficientes para sostener la conclusión que sustenta la condena, valoración integral de la prueba producida, etc.).

2) Corresponde al impugnante efectuar un análisis pormenorizado de las valoraciones concretas plasmadas por los jueces en la sentencia y señalar de qué modo se apartan de valorar la prueba efectivamente producida en el debate conforme a las reglas de la sana crítica racional o bien indicar la omisión de prueba dirimente o demostrar que existió una valoración fragmentada de un elemento de prueba.

3) En la audiencia de impugnación sólo pueden ampliarse los fundamentos de los agravios oportunamente incorporados en el escrito presentado (cfr. arts. 242 y 245, 2° párr., CPP). Es decir que todo agravio que sea incorporado recién en la audiencia debe ser descartado en la medida que implica sorpresa para la contraparte, mientras que aquel agravio no reeditado ni ampliado sus fundamentos se entiende que ha sido desistido (art. 245, 2° párr. última parte, CPP).

04/12/2014

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