"V. A. S/ ABUSO SEXUAL (VÍCTIMA MENOR DE EDAD)" / Colegio de Jueces del interior - III Circunscripción Judicial

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: 2022Descripción: 39 p. pdfISBN:
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Tema(s): Recursos en línea:
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1) El problema en este juicio, ha sido la discordancia entre lo sostenido por la acusación y lo efectivamente declarado por la víctima en términos de tiempo y lugar. No se trata entonces de “no creerle a MDL” o encontrar algún tipo de inconsistencia en su relato. De lo que se trata es de contrastar ese relato con los hechos sostenidos por la acusación como base del juicio.
2) No encontramos problemas de veracidad, objetividad o capacidad sensorial en el relato brindado en juicio por la víctima. Es decir: no encontramos problemas de credibilidad. Tampoco encontramos problemas de credibilidad con el testimonio de la Lic. en Psicología ni con las conclusiones que presentó (padecimiento de agresiones sexuales). Sin embargo, la cuestión que impide al tribunal avanzar en una declaración de responsabilidad es el completo desacople entre los hechos sostenidos por la acusación y lo declarado por la víctima y corroborado por información periférica.
3) La obligación constitucional del Art.18, lleva a nuestro CPP a establecer requerimientos concretos para la presentación de la acusación (Art. 164). Entre ellas la relación precisa y circunstanciada del hecho (inc. 2). La precisión espacio temporal del hecho o hechos por los que se acusa no es una cuestión menor, dado que es la base sobre la cual la defensa podrá ejercer el control y desplegar su actividad. La posibilidad distinta de inicio de los hechos implica un desplazamiento en la plataforma fáctica original, difícilmente sostenible desde la garantía del hecho del Art. 18 CN.
4) Sostenemos que estas situaciones generan una afectación a la tutela judicial efectiva de la víctima, que probablemente no encuentren reparación con esta decisión. La decisión de imponer las costas (al Ministerio Público Fiscal) es la forma que este tribunal encuentra de llamar la atención al cuidado debido que debe ponerse en la presentación de los casos a juicio, para cumplir con aquella finalidad indicada de ejercer rectamente la función pública.
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1) El problema en este juicio, ha sido la discordancia entre lo sostenido por la acusación y lo efectivamente declarado por la víctima en términos de tiempo y lugar. No se trata entonces de “no creerle a MDL” o encontrar algún tipo de inconsistencia en su relato. De lo que se trata es de contrastar ese relato con los hechos sostenidos por la acusación como base del juicio.

2) No encontramos problemas de veracidad, objetividad o capacidad sensorial en el relato brindado en juicio por la víctima. Es decir: no encontramos problemas de credibilidad. Tampoco encontramos problemas de credibilidad con el testimonio de la Lic. en Psicología ni con las conclusiones que presentó (padecimiento de agresiones sexuales). Sin embargo, la cuestión que impide al tribunal avanzar en una declaración de responsabilidad es el completo desacople entre los hechos sostenidos por la acusación y lo declarado por la víctima y corroborado por información periférica.

3) La obligación constitucional del Art.18, lleva a nuestro CPP a establecer requerimientos concretos para la presentación de la acusación (Art. 164). Entre ellas la relación precisa y circunstanciada del hecho (inc. 2). La precisión espacio temporal del hecho o hechos por los que se acusa no es una cuestión menor, dado que es la base sobre la cual la defensa podrá ejercer el control y desplegar su actividad. La posibilidad distinta de inicio de los hechos implica un desplazamiento en la plataforma fáctica original, difícilmente sostenible desde la garantía del hecho del Art. 18 CN.

4) Sostenemos que estas situaciones generan una afectación a la tutela judicial efectiva de la víctima, que probablemente no encuentren reparación con esta decisión. La decisión de imponer las costas (al Ministerio Público Fiscal) es la forma que este tribunal encuentra de llamar la atención al cuidado debido que debe ponerse en la presentación de los casos a juicio, para cumplir con aquella finalidad indicada de ejercer rectamente la función pública.

27/04/2022

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