"L. J. V. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL" / Colegio de Jueces del interior - III Circunscripción Judicial

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoSeries Fallo con Perspectiva de GéneroDetalles de publicación: 2021Descripción: 37 p. pdfISBN:
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Tema(s): Recursos en línea:
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1) Respecto a la oposición de la defensa a la valoración de la declaración de la Lic. en Psicología, quien fue relevada del secreto profesional por el tribunal, no se considera, toda vez que en el caso presente la declaración no implica en ninguna medida una incriminación criminal con relación a la persona que asistió (víctima).
2) En relación a la credibilidad del testimonio de la víctima (retractación en juicio), es necesario verificar la corroboración o confrontación con el resto de la prueba que se produjo.
3) Se encuentran enormes problemas en la objetividad con la que (la víctima) brinda su testimonio. La valoración de la objetividad de un testimonio, implica verificar si las declaraciones de las personas tienen base en lo que ocurrió y/o si tienen influencias vinculadas a suposiciones con base en intereses, creencias o valores más que en la propia prueba. En ese sentido, no veo cómo podría dejar de considerar el impacto de la expectativa que la víctima cree que tienen sus hijas e hijos en este proceso.
5) La violencia como modo comisivo del abuso sexual es una relación entre la fuerza de una persona (el autor) y la posibilidad de resistencia de la otra (la víctima) y sabiendo también que la resistencia no implica una exigencia heroica sobre la víctima. La imposibilidad de la víctima de actuar en forma voluntaria, el contexto de violencia (de género de más de una década) en que se da este hecho, hace que deba concluirse que existió la violencia marcada por la acusación en el accionar del imputado.
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1) Respecto a la oposición de la defensa a la valoración de la declaración de la Lic. en Psicología, quien fue relevada del secreto profesional por el tribunal, no se considera, toda vez que en el caso presente la declaración no implica en ninguna medida una incriminación criminal con relación a la persona que asistió (víctima).

2) En relación a la credibilidad del testimonio de la víctima (retractación en juicio), es necesario verificar la corroboración o confrontación con el resto de la prueba que se produjo.

3) Se encuentran enormes problemas en la objetividad con la que (la víctima) brinda su testimonio. La valoración de la objetividad de un testimonio, implica verificar si las declaraciones de las personas tienen base en lo que ocurrió y/o si tienen influencias vinculadas a suposiciones con base en intereses, creencias o valores más que en la propia prueba. En ese sentido, no veo cómo podría dejar de considerar el impacto de la expectativa que la víctima cree que tienen sus hijas e hijos en este proceso.

4) Desde marzo de 2021 hasta la fecha de realización del juicio, la situación de la víctima es de una precariedad en términos familiares, sociales, comunitarios, culturales y económicos, que hacen difícil pensar en la posibilidad de tomar una decisión libre y autónoma. El transcurso del tiempo, las condiciones de vulnerabilidad de la víctima, su mirada sobre los hechos y la presión externa por no generarle consecuencias al imputado, deben valorarse para medir la credibilidad de su palabra en juicio en contraste con su palabra original.

5) La violencia como modo comisivo del abuso sexual es una relación entre la fuerza de una persona (el autor) y la posibilidad de resistencia de la otra (la víctima) y sabiendo también que la resistencia no implica una exigencia heroica sobre la víctima. La imposibilidad de la víctima de actuar en forma voluntaria, el contexto de violencia (de género de más de una década) en que se da este hecho, hace que deba concluirse que existió la violencia marcada por la acusación en el accionar del imputado.

22/12/2021

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