“B., A. E. S/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE” Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: 2022Descripción: 11 p. pdgTema(s): Recursos en línea:
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1.- Si la impugnación extraordinaria contiene un déficit insuperable, pues no ha sido adecuadamente fundada conforme a los agravios en que se sustenta, no resulta apta para habilitar la vía extraordinaria. Ello, toda vez que lo aducido no se ajusta a las constancias del legajo, a la vez que reitera planteos que tuvieron plena respuesta en la instancia anterior, cuyos argumentos centrales no ha controvertido durante su apelación.
2.- El derecho a defenderse de una imputación penal a través de los medios de prueba hace al debido proceso legal previsto en el artículo 18 de la CN (conf. art. 8.c CADH, en función del art. 75 inc. 22 CN). Sin embargo, no se trata de un derecho absoluto e ilimitado, puesto que tales elementos de prueba deben ser propuestos en tiempo y forma, a la vez que deben resultar útiles y pertinentes (arts. 79, 166, 170, 171 y ctes. del CPPN).
3.- La defensa eficaz o ineficaz debe analizarse desde bases razonables y parámetros objetivables y no bajo la alegada pérdida de oportunidades conforme a una nueva estrategia, una nueva visión o un nuevo enfoque del caso por parte del letrado reemplazante, extremo que conduce a la directa inadmisión de ese agravio en los términos formulados por el apelante (art. 248 inc. 2°, a contrario sensu, del CPPN).
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1.- Si la impugnación extraordinaria contiene un déficit insuperable, pues no ha sido adecuadamente fundada conforme a los agravios en que se sustenta, no resulta apta para habilitar la vía extraordinaria. Ello, toda vez que lo aducido no se ajusta a las constancias del legajo, a la vez que reitera planteos que tuvieron plena respuesta en la instancia anterior, cuyos argumentos centrales no ha controvertido durante su apelación.

2.- El derecho a defenderse de una imputación penal a través de los medios de prueba hace al debido proceso legal previsto en el artículo 18 de la CN (conf. art. 8.c CADH, en función del art. 75 inc. 22 CN). Sin embargo, no se trata de un derecho absoluto e ilimitado, puesto que tales elementos de prueba deben ser propuestos en tiempo y forma, a la vez que deben resultar útiles y pertinentes (arts. 79, 166, 170, 171 y ctes. del CPPN).

3.- La defensa eficaz o ineficaz debe analizarse desde bases razonables y parámetros objetivables y no bajo la alegada pérdida de oportunidades conforme a una nueva estrategia, una nueva visión o un nuevo enfoque del caso por parte del letrado reemplazante, extremo que conduce a la directa inadmisión de ese agravio en los términos formulados por el apelante (art. 248 inc. 2°, a contrario sensu, del CPPN).

07/06/2022

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