“IEP 30/10 - RODRÍGUEZ, LINO MANUEL S/ INC. EJECUCIÓN DE LA PENA P/ HOMICIDIO CALIFICADO CRIMINIS CAUSA. (CCRIM. I–EXP. 40/08)” Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: 2022Descripción: 12 p. pdf 101 kbISBN:
  • 36/22
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1.- Si la defensa insiste en plantear un presunto desconocimiento de principios y garantías del más alto rango constitucional, como el objetivo resocializador de la pena y los principios de progresividad, ley penal más benigna y no discriminación, pero sin embargo, omite refutar las razones dadas en el pronunciamiento para el rechazo de la arbitrariedad por ella alegada, en la certeza que se trató de una interpretación posible de normas de derecho común (Páginas 10 y 12, de la R.I. n° 22/2022, de esta Sala Penal), no supera el juicio de admisibilidad acerca de la procedencia del Recurso Extraordinario Federal.
2.- Si la defensa vuelve a poner en discusión la supuesta inconstitucionalidad del artículo 56 bis de la ley de ejecución penal, según la redacción dada por la ley 25948, pero no rebate la circunstancia que la ley 25948, que había modificado la ley 24660, no es aplicable al caso por encontrarse vigente la ley 27375 que, al incorporar el artículo 56 quáter, es más benigna que la anterior, en los términos del artículo 2 del Código Penal, al instituir un régimen preparatorio para la liberación, que hace posible la progresividad del sistema; el litigante sólo pone de manifiesto una discrepancia con los fundamentos de la decisión, pero omitió acreditar que la sentencia sea arbitraria, y que las normas en juego infrinjan la Constitución Nacional, lo que torna improcedente el recurso extraordinario.
3.- Como las hipótesis de procedencia de los recursos preexisten al Extraordinario Federal éstos y son, en definitiva, las razones que justificarían la audiencia para ampliar y refutar los argumentos pertinentes, va de suyo que, si el motivo es ajeno a cualquiera de ellas o si la causal alegada claramente no se verifica, no puede pretenderse la nulidad de un fallo que lo declaró, por esa elemental razón, improcedente.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
No hay ítems correspondientes a este registro

1.- Si la defensa insiste en plantear un presunto desconocimiento de principios y garantías del más alto rango constitucional, como el objetivo resocializador de la pena y los principios de progresividad, ley penal más benigna y no discriminación, pero sin embargo, omite refutar las razones dadas en el pronunciamiento para el rechazo de la arbitrariedad por ella alegada, en la certeza que se trató de una interpretación posible de normas de derecho común (Páginas 10 y 12, de la R.I. n° 22/2022, de esta Sala Penal), no supera el juicio de admisibilidad acerca de la procedencia del Recurso Extraordinario Federal.

2.- Si la defensa vuelve a poner en discusión la supuesta inconstitucionalidad del artículo 56 bis de la ley de ejecución penal, según la redacción dada por la ley 25948, pero no rebate la circunstancia que la ley 25948, que había modificado la ley 24660, no es aplicable al caso por encontrarse vigente la ley 27375 que, al incorporar el artículo 56 quáter, es más benigna que la anterior, en los términos del artículo 2 del Código Penal, al instituir un régimen preparatorio para la liberación, que hace posible la progresividad del sistema; el litigante sólo pone de manifiesto una discrepancia con los fundamentos de la decisión, pero omitió acreditar que la sentencia sea arbitraria, y que las normas en juego infrinjan la Constitución Nacional, lo que torna improcedente el recurso extraordinario.

3.- Como las hipótesis de procedencia de los recursos preexisten al Extraordinario Federal éstos y son, en definitiva, las razones que justificarían la audiencia para ampliar y refutar los argumentos pertinentes, va de suyo que, si el motivo es ajeno a cualquiera de ellas o si la causal alegada claramente no se verifica, no puede pretenderse la nulidad de un fallo que lo declaró, por esa elemental razón, improcedente.

19/05/22

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Con tecnología Koha