"GRUICH, LUIS CONRADO; VERÓN, LUCAS EZEQUIEL S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN C.R. CON HOMICIDIO AGRAVADO EN GDO. TTVA. (DOS HECHOS) (VMAS. POLANCO, RUBÉN ALEJANDRO, SOAZO, JUAN MANUEL Y SOAZO, MANUEL JESÚS)" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: 2022Descripción: 15 p. pdfISBN:
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Tema(s): Recursos en línea:
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1.- Es común que cuando la impugnación ordinaria ha sido desestimada se insista con los mismos argumentos, enriquecido con algún aspecto de la sentencia homologatoria. No obstante ello, en la medida que no se aportan argumentos novedosos que ponga en crisis la fundamentación del fallo que efectuó esa doble conformidad judicial, no es exigible mayores argumentos si los agravios estuvieron satisfactoriamente refutados. Por lo tanto, la impugnación extraordinaria debe ser declarada inadmisible (arts. 227, primer párrafo, y 248, inciso 2°), todos a contrario sensu, del CPPN).
2.- Si bajo una supuesta conculcación de la garantía in dubio pro reo, se argumentan cuestiones procesales y probatorias, ese agravio es ajeno al conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
3.- Si bien el defensor del imputado aduce que el tribunal revisor no le dio respuesta a sus objeciones, se advierte que ello no es así, ya que dicho órgano revisor puso en evidencia, de forma razonada y razonable, por qué el hecho sometido a debate oral no configuraba un homicidio culposo y sí un homicidio con dolo directo, a cuyo fin tuvo que evaluar, y descartar, la posibilidad de que el acto criminal hubiese sido cometido con dolo eventual. Por otra parte, el tribunal a quo rechazó el motivo elevado a su consideración tras comprobar la inobservancia del recaudo de fundamentación autónoma. En este sentido, el recurrente insistió en el sostenimiento de su teoría del caso, pero omitió ensayar una crítica completa de las razones en las que se apoyó el fallo de condena. Desde esta perspectiva, el órgano revisor ratificó que se trató de un homicidio calificado por el uso de arma de fuego cometido con dolo directo.
4.- El ejercicio de la facultad de los magistrados para graduar las sanciones penales dentro de los límites que ofrecen las leyes respectivas se vincula con cuestiones de hecho, prueba y derecho común propias de los jueces de la causa y ajenas, por ende, al ámbito del recurso extraordinario federal (Fallos: 237:423; 304:1626; 306:1669; 315:807 y 1699, entre otros).
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1.- Es común que cuando la impugnación ordinaria ha sido desestimada se insista con los mismos argumentos, enriquecido con algún aspecto de la sentencia homologatoria. No obstante ello, en la medida que no se aportan argumentos novedosos que ponga en crisis la fundamentación del fallo que efectuó esa doble conformidad judicial, no es exigible mayores argumentos si los agravios estuvieron satisfactoriamente refutados. Por lo tanto, la impugnación extraordinaria debe ser declarada inadmisible (arts. 227, primer párrafo, y 248, inciso 2°), todos a contrario sensu, del CPPN).

2.- Si bajo una supuesta conculcación de la garantía in dubio pro reo, se argumentan cuestiones procesales y probatorias, ese agravio es ajeno al conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

3.- Si bien el defensor del imputado aduce que el tribunal revisor no le dio respuesta a sus objeciones, se advierte que ello no es así, ya que dicho órgano revisor puso en evidencia, de forma razonada y razonable, por qué el hecho sometido a debate oral no configuraba un homicidio culposo y sí un homicidio con dolo directo, a cuyo fin tuvo que evaluar, y descartar, la posibilidad de que el acto criminal hubiese sido cometido con dolo eventual. Por otra parte, el tribunal a quo rechazó el motivo elevado a su consideración tras comprobar la inobservancia del recaudo de fundamentación autónoma. En este sentido, el recurrente insistió en el sostenimiento de su teoría del caso, pero omitió ensayar una crítica completa de las razones en las que se apoyó el fallo de condena. Desde esta perspectiva, el órgano revisor ratificó que se trató de un homicidio calificado por el uso de arma de fuego cometido con dolo directo.

4.- El ejercicio de la facultad de los magistrados para graduar las sanciones penales dentro de los límites que ofrecen las leyes respectivas se vincula con cuestiones de hecho, prueba y derecho común propias de los jueces de la causa y ajenas, por ende, al ámbito del recurso extraordinario federal (Fallos: 237:423; 304:1626; 306:1669; 315:807 y 1699, entre otros).

24/05/2022

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