"N., D. S. S/ABUSO SEXUAL" / Tribunal de Impugnación

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoSeries Fallo con Perspectiva de GéneroDetalles de publicación: 2022Descripción: 19 p. pdfISBN:
  • 06/22
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1) Se agravia la defensa por entender que fue errónea y arbitrariamente valorado el testimonio de la víctima, cuya coherencia interna quedó desacreditada por las variaciones en el relato.
2) Asimismo, se agravia por considerar que la jueza valoró parcialmente los testigos ofrecidos por la Defensa, respecto del horario del segundo de los hechos imputados. Devino dogmática la afirmación de la jueza de que el relato fue suficientemente detallado en lo que respecta a circunstancias de tiempo. La sentencia no da respuesta a ese planteo concreto.
3) En cuanto al contexto de violencia de género, el hecho por el que ha sido declarado responsable penalmente el acusado, constituye en efecto una forma de violencia contra la mujer (Art. 2 Convención Belem do Para; Art. 5 Ley Nacional 26485; Art. 2 Ley Provincial 2786). Es importante considerar que cuando niñas y/o adolescentes se encuentran involucradas en el sistema punitivo como víctimas del delito, se incrementa su vulnerabilidad en tanto se conjugan ambas categorías como mujer y niña/adolescente, conforme ha sido receptado también por las Reglas de Brasilia.
4) La relación entre víctima y victimario, quedó acreditada en cuanto la relación estaba afianzada por un vínculo de confianza, no solo por la vecindad y la relación de amistad que mantenía el imputado con la madre de la víctima, sino también por la expresión de ésta cuando declara que lo sentía un familiar.
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1) Se agravia la defensa por entender que fue errónea y arbitrariamente valorado el testimonio de la víctima, cuya coherencia interna quedó desacreditada por las variaciones en el relato.

2) Asimismo, se agravia por considerar que la jueza valoró parcialmente los testigos ofrecidos por la Defensa, respecto del horario del segundo de los hechos imputados. Devino dogmática la afirmación de la jueza de que el relato fue suficientemente detallado en lo que respecta a circunstancias de tiempo. La sentencia no da respuesta a ese planteo concreto.

3) En cuanto al contexto de violencia de género, el hecho por el que ha sido declarado responsable penalmente el acusado, constituye en efecto una forma de violencia contra la mujer (Art. 2 Convención Belem do Para; Art. 5 Ley Nacional 26485; Art. 2 Ley Provincial 2786). Es importante considerar que cuando niñas y/o adolescentes se encuentran involucradas en el sistema punitivo como víctimas del delito, se incrementa su vulnerabilidad en tanto se conjugan ambas categorías como mujer y niña/adolescente, conforme ha sido receptado también por las Reglas de Brasilia.

4) La relación entre víctima y victimario, quedó acreditada en cuanto la relación estaba afianzada por un vínculo de confianza, no solo por la vecindad y la relación de amistad que mantenía el imputado con la madre de la víctima, sino también por la expresión de ésta cuando declara que lo sentía un familiar.

18/02/2022

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