"L., L. A. S/ABUSO SEXUAL" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: 2022Descripción: 12 p. pdfISBN:
  • 26/22
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1.- Cabe declarar la inadmisibilidad de la Impugnación Extraordinaria cuando la defensa esgrime una pretensa afectación al derecho al recurso de su asistido, en el entendimiento que el a quo habría omitido realizar una revisión integral de la sentencia condenatoria dictada en contra de su pupilo, pero sin embargo, no logra acreditar dicha circunstancia.
2.- A diferencia de lo argüido por el Sr. Defensor, el tribunal revisor sí verificó que el tribunal de juicio hubiera cumplido con el deber de motivación, pues encontró que en la sentencia de grado se concretaron de manera real los fundamentos de convicción, los que se basaron en parámetros lógicos y razonables, conforme los fundamentos brindados; verificando la solidez y la razonabilidad de las conclusiones alcanzadas por el sentenciante, al confirmar la sentencia recurrida. De ese modo, entendemos cumplida acabadamente la tarea de revisión amplia que le incumbe al Tribunal de Impugnación, conforme los parámetros delineados por la CSJN y los tribunales internacionales en la materia.
3.- En tanto el tribunal de juicio como el tribunal revisor, entregaron razones claras y serias que los condujeron coherentemente a una misma decisión, explicándose, en ambas instancias, fundada y razonadamente por qué se falló en un sentido y no en otro, no siendo fruto del capricho o de la mera íntima convicción, sino derivada de la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, no observándose -ni tampoco habiéndolo acreditado la parte- una fractura en el razonamiento lógico empleado en ambas instancias; las quejas de la defensa sólo expresan una mera disconformidad con el modo en que el a quo, en ejercicio de una revisión amplia e integral del fallo condenatorio, rechazó las críticas introducidas. Y desde ya, las garantías constitucionales que se dicen transgredidas, no guardan un nexo directo e inmediato con lo efectivamente resuelto en el caso.
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1.- Cabe declarar la inadmisibilidad de la Impugnación Extraordinaria cuando la defensa esgrime una pretensa afectación al derecho al recurso de su asistido, en el entendimiento que el a quo habría omitido realizar una revisión integral de la sentencia condenatoria dictada en contra de su pupilo, pero sin embargo, no logra acreditar dicha circunstancia.

2.- A diferencia de lo argüido por el Sr. Defensor, el tribunal revisor sí verificó que el tribunal de juicio hubiera cumplido con el deber de motivación, pues encontró que en la sentencia de grado se concretaron de manera real los fundamentos de convicción, los que se basaron en parámetros lógicos y razonables, conforme los fundamentos brindados; verificando la solidez y la razonabilidad de las conclusiones alcanzadas por el sentenciante, al confirmar la sentencia recurrida. De ese modo, entendemos cumplida acabadamente la tarea de revisión amplia que le incumbe al Tribunal de Impugnación, conforme los parámetros delineados por la CSJN y los tribunales internacionales en la materia.

3.- En tanto el tribunal de juicio como el tribunal revisor, entregaron razones claras y serias que los condujeron coherentemente a una misma decisión, explicándose, en ambas instancias, fundada y razonadamente por qué se falló en un sentido y no en otro, no siendo fruto del capricho o de la mera íntima convicción, sino derivada de la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, no observándose -ni tampoco habiéndolo acreditado la parte- una fractura en el razonamiento lógico empleado en ambas instancias; las quejas de la defensa sólo expresan una mera disconformidad con el modo en que el a quo, en ejercicio de una revisión amplia e integral del fallo condenatorio, rechazó las críticas introducidas. Y desde ya, las garantías constitucionales que se dicen transgredidas, no guardan un nexo directo e inmediato con lo efectivamente resuelto en el caso.

18/04/2022

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