"V., A. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoSeries Fallo con Perspectiva de GéneroDetalles de publicación: 2021Descripción: 28 p. pdfISBN:
  • 04/21
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1.- El hecho de que la víctima no fuera capaz de determinar con exactitud cuántas veces tuvieron lugar los abusos sexuales o que no pueda brindar detalles más específicos de los mismos no resta verosimilitud a su relato, dado el carácter continuado de los abusos, la edad que tenía la víctima, cuando éstos comenzaron y el consecuente lapso en que se fueron desencadenando de una forma gradual y progresiva; sumado claro está, a la situación traumática que atravesó durante ese dilatado tiempo.
2.- El argumento del Tribunal de Impugnación, al desestimar de plano los dichos de la víctima de violencia sexual, por ciertas imprecisiones descriptivas, contraviene conocida jurisprudencia de la Corte Interamericana (receptada a su vez por nuestro Máximo Tribunal Nacional en Fallos 343:354)
3.- No hubo una revisión válida y eficiente del auto de responsabilidad, en tanto la sentencia del Tribunal de Impugnación no se sustentó en parámetros lógicos y razonables, a la vez que omitió aplicar la perspectiva de género al momento de dictar su fallo.
4.- La falta del abordaje pleno del recurso articulado por la defensa en la instancia anterior debe subsanarse para asegurarle a los imputados la plena garantía del “doble conforme”, establecida en el artículo 8.2.h CADH, en función del artículo 18 de la Constitución Nacional.
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1.- El hecho de que la víctima no fuera capaz de determinar con exactitud cuántas veces tuvieron lugar los abusos sexuales o que no pueda brindar detalles más específicos de los mismos no resta verosimilitud a su relato, dado el carácter continuado de los abusos, la edad que tenía la víctima, cuando éstos comenzaron y el consecuente lapso en que se fueron desencadenando de una forma gradual y progresiva; sumado claro está, a la situación traumática que atravesó durante ese dilatado tiempo.

2.- El argumento del Tribunal de Impugnación, al desestimar de plano los dichos de la víctima de violencia sexual, por ciertas imprecisiones descriptivas, contraviene conocida jurisprudencia de la Corte Interamericana (receptada a su vez por nuestro Máximo Tribunal Nacional en Fallos 343:354)

3.- No hubo una revisión válida y eficiente del auto de responsabilidad, en tanto la sentencia del Tribunal de Impugnación no se sustentó en parámetros lógicos y razonables, a la vez que omitió aplicar la perspectiva de género al momento de dictar su fallo.

4.- La falta del abordaje pleno del recurso articulado por la defensa en la instancia anterior debe subsanarse para asegurarle a los imputados la plena garantía del “doble conforme”, establecida en el artículo 8.2.h CADH, en función del artículo 18 de la Constitución Nacional.

26/11/2021

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