"ORTEGA, CLAUDIO ARIEL – MUÑOZ, LUCAS EXEQUIEL – CAÑETE, JOHNATAN EXEQUIEL S/EVASION" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: 2021Descripción: 10 p. pdfISBN:
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Tema(s): Recursos en línea:
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1- Las sentencias derivadas de la homologación de un acuerdo de partes no resultan impugnables, en tanto el imputado consiente cada uno de los términos del acuerdo de responsabilidad y pena, como así los efectos legales derivados del caso particular.
2.- Si se descartó razonadamente cualquier afectación del consentimiento por parte del imputado, en tanto, conforme lo manifestó el propio imputado en la audiencia de impugnación, su elección fue libre por cuanto conocía debidamente los alcances de los puntos acordados y las consecuencias que devenga una declaración de reincidencia en el marco de la limitación de beneficios carcelarios. Finalmente, se indicó que no había un tratamiento desigual con relación a los otros coimputados, en tanto estos últimos, a diferencia del encartado, no registraban en sus antecedentes el dictado de una sentencia firme. Desde ese plano se descartó la existencia de un agravio que haga viable el recurso el recurso de queja por impugnación ordinaria denegada, conforme lo requiere el art. 227, in fine, del CPPN.
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1- Las sentencias derivadas de la homologación de un acuerdo de partes no resultan impugnables, en tanto el imputado consiente cada uno de los términos del acuerdo de responsabilidad y pena, como así los efectos legales derivados del caso particular.

2.- Si se descartó razonadamente cualquier afectación del consentimiento por parte del imputado, en tanto, conforme lo manifestó el propio imputado en la audiencia de impugnación, su elección fue libre por cuanto conocía debidamente los alcances de los puntos acordados y las consecuencias que devenga una declaración de reincidencia en el marco de la limitación de beneficios carcelarios. Finalmente, se indicó que no había un tratamiento desigual con relación a los otros coimputados, en tanto estos últimos, a diferencia del encartado, no registraban en sus antecedentes el dictado de una sentencia firme. Desde ese plano se descartó la existencia de un agravio que haga viable el recurso el recurso de queja por impugnación ordinaria denegada, conforme lo requiere el art. 227, in fine, del CPPN.

23/08/2021

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