"NAVARRETE GUSTAVO MARTIN S/HOMICIDIO AGRAVADO" / Tribunal de impugnacion

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDescripción: 20 p. pdf 64,3 kbISBN:
  • N° 113/14
Tema(s): Recursos en línea:
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1) Si el impugnante advirtió, durante el desarrollo del debate, que se produjo una variación sustancial en el relato efectuado por el testigo, era el contra examen el momento oportuno para indicarle que en declaraciones previas había dicho algo distinto. Este proceder permite que el testigo se pronuncie al respecto.
2) Se entendió que correspondía rechazar los agravios planteados si, pese a contarse con todas las herramientas para que se registren la “alegadas” contradicciones que debilitarían el peso probatorio de un testigo y que ello iba a servir para estructurar la defensa -no sólo frente a los jueces que presenciaron el juicio sino también frente a los magistrados de la instancia de revisión (que no participaron personalmente de la recepción de la prueba)- el encargado de asegurar que se efectúe el debido registro de tal información (defensor interviniente en el juicio) no lo hizo.
3) En la medida que la materialidad y la autoría, respecto de las amenazas denunciadas, se sustentaban en un “único testimonio”, se entendió acertadamente que ello era insuficiente para acreditar la materialidad objetiva de tal conducta, de allí la disímil solución dada (respecto del homicidio).
4) No se trata de invertir la carga de la prueba, simplemente si atento a la posición que ocupaba el testigo y lo manifestado se presumió que no mentía, la defensa debería haber planteado una “hipótesis ligeramente razonable” de que los hechos se produjeron de una manera distinta a la propuesta por la acusación.
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1) Si el impugnante advirtió, durante el desarrollo del debate, que se produjo una variación sustancial en el relato efectuado por el testigo, era el contra examen el momento oportuno para indicarle que en declaraciones previas había dicho algo distinto. Este proceder permite que el testigo se pronuncie al respecto.

2) Se entendió que correspondía rechazar los agravios planteados si, pese a contarse con todas las herramientas para que se registren la “alegadas” contradicciones que debilitarían el peso probatorio de un testigo y que ello iba a servir para estructurar la defensa -no sólo frente a los jueces que presenciaron el juicio sino también frente a los magistrados de la instancia de revisión (que no participaron personalmente de la recepción de la prueba)- el encargado de asegurar que se efectúe el debido registro de tal información (defensor interviniente en el juicio) no lo hizo.

3) En la medida que la materialidad y la autoría, respecto de las amenazas denunciadas, se sustentaban en un “único testimonio”, se entendió acertadamente que ello era insuficiente para acreditar la materialidad objetiva de tal conducta, de allí la disímil solución dada (respecto del homicidio).

4) No se trata de invertir la carga de la prueba, simplemente si atento a la posición que ocupaba el testigo y lo manifestado se presumió que no mentía, la defensa debería haber planteado una “hipótesis ligeramente razonable” de que los hechos se produjeron de una manera distinta a la propuesta por la acusación.

09/10/2014

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