"S. D., J. E. S/ ABUSO SEXUAL" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDescripción: 9 p. pdfISBN:
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1.- Resulta inadmisible la queja por denegación de impugnación ordinaria deducida por la fiscalía, pues el motivo ha sido introducido de forma extemporánea en el proceso, e incluso tampoco fue planteado en la audiencia oral celebrada ante el órgano revisor. Desde otro punto de mira, la decisión del Tribunal a quo aparece ajustada a derecho. Cabe recordar que aquéllas resoluciones que declaran improcedentes los recursos ante los tribunales locales no justifican, como regla, el otorgamiento de la apelación del artículo 14 de la Ley 48 (Fallos: 303:861, entre muchos otros).
2.- Los límites impuestos a la fiscalía en orden a su facultad impugnativa guardan una íntima relación con potestades inherentes del legislador local al momento de la sanción del código procesal penal (arts. 34, inciso 2), 227, 241, incisos 1) y 2), 250 y 251 de la ley 2784), así como también con el ejercicio de la competencia reservada por las provincias al momento de la organización del estado federal (artículos 1, 5, 18, 31, 121, 122 y 123 de la C.N.). En esa línea de pensamiento, el recurrente no pudo acreditar que las restricciones impuestas por el legislador local a su facultad recursiva resulten irrazonables, contravengan el principio de la supremacía constitucional o impliquen una flagrante transgresión de garantías fundamentales ( Fallos: 329:4688). Por estas razones, la inconstitucionalidad de las normas jurídicas citadas será declarada inadmisible.
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1.- Resulta inadmisible la queja por denegación de impugnación ordinaria deducida por la fiscalía, pues el motivo ha sido introducido de forma extemporánea en el proceso, e incluso tampoco fue planteado en la audiencia oral celebrada ante el órgano revisor. Desde otro punto de mira, la decisión del Tribunal a quo aparece ajustada a derecho. Cabe recordar que aquéllas resoluciones que declaran improcedentes los recursos ante los tribunales locales no justifican, como regla, el otorgamiento de la apelación del artículo 14 de la Ley 48 (Fallos: 303:861, entre muchos otros).

2.- Los límites impuestos a la fiscalía en orden a su facultad impugnativa guardan una íntima relación con potestades inherentes del legislador local al momento de la sanción del código procesal penal (arts. 34, inciso 2), 227, 241, incisos 1) y 2), 250 y 251 de la ley 2784), así como también con el ejercicio de la competencia reservada por las provincias al momento de la organización del estado federal (artículos 1, 5, 18, 31, 121, 122 y 123 de la C.N.). En esa línea de pensamiento, el recurrente no pudo acreditar que las restricciones impuestas por el legislador local a su facultad recursiva resulten irrazonables, contravengan el principio de la supremacía constitucional o impliquen una flagrante transgresión de garantías fundamentales ( Fallos: 329:4688). Por estas razones, la inconstitucionalidad de las normas jurídicas citadas será declarada inadmisible.

08/11/2021

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