"V., J. A. – I., F. L. S/ ABUSO SEXUAL" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal

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  • 03/21
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Corresponde declarar formalmente admisible el recurso de control extraordinario deducido por el Ministerio Público Fiscal en contra de la sentencia del Tribunal de Impugnación y hacer lugar al citado recurso y en su mérito, declarar la nulidad de la sentencia apelada, ordenando el reenvío de las actuaciones al Tribunal de Impugnación para que, con otra integración, sustancie y resuelva la apelación oportunamente deducida por la defensa de los imputados (arts. 98, 247 en función del art. 249 y ctes. del CPPN), toda vez que el Tribunal de Impugnación no abordó debidamente el recurso presentado y faltó a su tarea de evaluar la consistencia -o no- del cuadro probatorio general de la sentencia, so pretexto de un presunto vicio de actividad en el modo de evaluar una prueba particular, la cual no presentaba aristas determinantes, conforme a los fundamentos desarrollados por el tribunal de Juicio que no fueron debidamente refutados. La anulación de la sentencia de responsabilidad (y del debate que la precedió) en estas especiales circunstancias, careció de un mínimo análisis crítico e integral de todos las pruebas adquiridas durante el juicio. Y ello impide homologar su conclusión, pues al amparo de un excesivo rigorismo formal desatendió cuestiones sustanciales del legajo y omitió el adecuado estudio de aspectos conducentes para su solución.
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Corresponde declarar formalmente admisible el recurso de control extraordinario deducido por el Ministerio Público Fiscal en contra de la sentencia del Tribunal de Impugnación y hacer lugar al citado recurso y en su mérito, declarar la nulidad de la sentencia apelada, ordenando el reenvío de las actuaciones al Tribunal de Impugnación para que, con otra integración, sustancie y resuelva la apelación oportunamente deducida por la defensa de los imputados (arts. 98, 247 en función del art. 249 y ctes. del CPPN), toda vez que el Tribunal de Impugnación no abordó debidamente el recurso presentado y faltó a su tarea de evaluar la consistencia -o no- del cuadro probatorio general de la sentencia, so pretexto de un presunto vicio de actividad en el modo de evaluar una prueba particular, la cual no presentaba aristas determinantes, conforme a los fundamentos desarrollados por el tribunal de Juicio que no fueron debidamente refutados. La anulación de la sentencia de responsabilidad (y del debate que la precedió) en estas especiales circunstancias, careció de un mínimo análisis crítico e integral de todos las pruebas adquiridas durante el juicio. Y ello impide homologar su conclusión, pues al amparo de un excesivo rigorismo formal desatendió cuestiones sustanciales del legajo y omitió el adecuado estudio de aspectos conducentes para su solución.

27/10/21

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