"M. P., O. D. S/ABUSO SEXUAL" / Tribunal de Impugnación

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1) El tema a decidir consiste en establecer si la decisión de la Sra. Jueza de Juicio es correcta al afirmar que el beso del imputado a la niña fue intencional y no accidental.
2) Por la discusión generada en la audiencia y las controversias entre las partes, es necesario recordar que el pedido de disculpas del imputado a la madre de la niña, el lugar de perpetración del hecho, la diferencia de edad, entre otros, son datos que deben ser analizados, y lo fueron en la sentencia, para establecer la existencia o inexistencia de aquella intencionalidad; surgiendo claro del voto de la Magistrada que los datos señalados fueron utilizados para interpretar la intencionalidad de la conducta.
3) La defensa sostuvo que el beso fue accidental producto de una costumbre arraigada en la tradición hispana, costumbre de dar dos besos al despedir a una persona, haciendo de aquello una reducción al país de origen del imputado de semejante generalización, que probatoriamente -sobre ese puntual aspecto- es muy débil. Solo se pretende señalar que la “costumbre” requería de prueba adicional para que la generalización tuviera más garantías de confiabilidad.
4) Lo cierto es que existiendo o no existiendo tal costumbre, el relato de la niña desmiente toda posibilidad de un beso accidental que sólo rozara los labios de la misma, tal como se explica en la sentencia; llevando a cabo la Sra. Jueza un proceso de valoración probatoria ajustado a las pruebas producidas en juicio.
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1) El tema a decidir consiste en establecer si la decisión de la Sra. Jueza de Juicio es correcta al afirmar que el beso del imputado a la niña fue intencional y no accidental.

2) Por la discusión generada en la audiencia y las controversias entre las partes, es necesario recordar que el pedido de disculpas del imputado a la madre de la niña, el lugar de perpetración del hecho, la diferencia de edad, entre otros, son datos que deben ser analizados, y lo fueron en la sentencia, para establecer la existencia o inexistencia de aquella intencionalidad; surgiendo claro del voto de la Magistrada que los datos señalados fueron utilizados para interpretar la intencionalidad de la conducta.

3) La defensa sostuvo que el beso fue accidental producto de una costumbre arraigada en la tradición hispana, costumbre de dar dos besos al despedir a una persona, haciendo de aquello una reducción al país de origen del imputado de semejante generalización, que probatoriamente -sobre ese puntual aspecto- es muy débil. Solo se pretende señalar que la “costumbre” requería de prueba adicional para que la generalización tuviera más garantías de confiabilidad.

4) Lo cierto es que existiendo o no existiendo tal costumbre, el relato de la niña desmiente toda posibilidad de un beso accidental que sólo rozara los labios de la misma, tal como se explica en la sentencia; llevando a cabo la Sra. Jueza un proceso de valoración probatoria ajustado a las pruebas producidas en juicio.

06/05/2021

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