"F., H. A. S/ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE" / Tribunal de Impugnación

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDescripción: 16 p. pdfISBN:
  • 07/21
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1) La Defensa sólo limitó los agravios a la supuesta inexistencia de penetración anal. Es decir, no discutió la existencia del hecho traumático de abuso sexual bajo otra modalidad típica. En concreto, no cuestiona la veracidad del relato del menor, sino más bien una errónea significación sobre el hecho traumático que, si bien acepta como constitutivo de abuso sexual, estima que fue mal interpretado por el menor.
2) El argumento sobre la necesidad o exigencia de un examen médico, al que cataloga de “científico”, que en forma indudable afirme sobre la existencia de penetración, es claramente erróneo.
3) Lo más importante es la fuente primaria de la información, en este caso el testimonio del menor que dio cuenta del tipo de maniobras, tal como fuera señalado en la sentencia, y la posterior corroboración del relato mediante un examen médico que señala que la lesión en hora 6 es consecuencia probable de la existencia de una penetración con un objeto romo.
4) La defensa no analizó la prueba en forma integrada, sino que limitó su examen a la pericia médica, pero descontextualizada del resto de las evidencias; más bien parcializó el examen de la prueba, limitándola al examen médico.
5) Respecto de los agravios vinculados con la pena impuesta, el mayor disvalor de la acción se encuentra en la modalidad de la acción misma, producto del aprovechamiento de la hospitalización de la madre de la víctima para cometer el ilícito, lo que indica un mayor reproche de culpabilidad. Esta circunstancia excede la modalidad típica, por lo que no es atendible el planteo de la defensa sobre la doble agravación de la sanción.
6) También cuestiona la Defensa que se empleara como agravante genérica la existencia de amenazas; cuando en el caso la defensa parece no reparar en que la consideración de las amenazas como una circunstancia de agravación de la pena no guarda relación con la amenaza del tipo penal. Las amenazas consideradas en la sentencia se refieren a las posteriores a la comisión de delito.
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1) La Defensa sólo limitó los agravios a la supuesta inexistencia de penetración anal. Es decir, no discutió la existencia del hecho traumático de abuso sexual bajo otra modalidad típica. En concreto, no cuestiona la veracidad del relato del menor, sino más bien una errónea significación sobre el hecho traumático que, si bien acepta como constitutivo de abuso sexual, estima que fue mal interpretado por el menor.

2) El argumento sobre la necesidad o exigencia de un examen médico, al que cataloga de “científico”, que en forma indudable afirme sobre la existencia de penetración, es claramente erróneo.

3) Lo más importante es la fuente primaria de la información, en este caso el testimonio del menor que dio cuenta del tipo de maniobras, tal como fuera señalado en la sentencia, y la posterior corroboración del relato mediante un examen médico que señala que la lesión en hora 6 es consecuencia probable de la existencia de una penetración con un objeto romo.

4) La defensa no analizó la prueba en forma integrada, sino que limitó su examen a la pericia médica, pero descontextualizada del resto de las evidencias; más bien parcializó el examen de la prueba, limitándola al examen médico.

5) Respecto de los agravios vinculados con la pena impuesta, el mayor disvalor de la acción se encuentra en la modalidad de la acción misma, producto del aprovechamiento de la hospitalización de la madre de la víctima para cometer el ilícito, lo que indica un mayor reproche de culpabilidad. Esta circunstancia excede la modalidad típica, por lo que no es atendible el planteo de la defensa sobre la doble agravación de la sanción.

6) También cuestiona la Defensa que se empleara como agravante genérica la existencia de amenazas; cuando en el caso la defensa parece no reparar en que la consideración de las amenazas como una circunstancia de agravación de la pena no guarda relación con la amenaza del tipo penal. Las amenazas consideradas en la sentencia se refieren a las posteriores a la comisión de delito.

31/03/2021

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