"GRAMAJO, MIGUEL ANGEL S/ HURTO EN GRADO DE TENTATIVA" / Tribunal de Impugnación

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDescripción: 14 p. pdf 236.9KbISBN:
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1) El bien jurídico protegido -propiedad- se encuentra afectado aún en los casos en que el imputado no haya logrado sustraer elementos de la vivienda en la que se introdujo sin autorización, que aquellos tuvieran escaso valor económico o que no se verifique daño material; en consecuencia se descarta la afectación del principio de lesividad y necesaria relevancia, derivados del imperante derecho penal de acto (arts. 18 y 19 CN). La postura se sustenta asimismo en la protección penal establecida para la libertad y la propiedad privada y que se extrae de los arts. 150, 151 y 34 inc. 6° del CP.
2) Para que se configure el tipo penal contemplado en el art. 163, inc. 4° del CP es necesario que el ascenso (escalamiento) sea llevado a cabo con esfuerzo, actividad o artificio destinado a vencer predisposiciones defensivas que hayan sido colocadas para protección de la cosa y dificulten su desapoderamiento, ello surgirá del análisis de la naturaleza del obstáculo y de las diversas circunstancias fácticas vinculadas a la cosa, como su colocación, lugar, etc., más que con la intención del sujeto pasivo. No demuestra mayor peligrosidad en el autor y por ende corresponde descartar el agravante en análisis, si se utilizó una escalera que estaba apoyada sobre la pared para ingresar al patio de la vivienda.
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1) El bien jurídico protegido -propiedad- se encuentra afectado aún en los casos en que el imputado no haya logrado sustraer elementos de la vivienda en la que se introdujo sin autorización, que aquellos tuvieran escaso valor económico o que no se verifique daño material; en consecuencia se descarta la afectación del principio de lesividad y necesaria relevancia, derivados del imperante derecho penal de acto (arts. 18 y 19 CN). La postura se sustenta asimismo en la protección penal establecida para la libertad y la propiedad privada y que se extrae de los arts. 150, 151 y 34 inc. 6° del CP.

2) Para que se configure el tipo penal contemplado en el art. 163, inc. 4° del CP es necesario que el ascenso (escalamiento) sea llevado a cabo con esfuerzo, actividad o artificio destinado a vencer predisposiciones defensivas que hayan sido colocadas para protección de la cosa y dificulten su desapoderamiento, ello surgirá del análisis de la naturaleza del obstáculo y de las diversas circunstancias fácticas vinculadas a la cosa, como su colocación, lugar, etc., más que con la intención del sujeto pasivo. No demuestra mayor peligrosidad en el autor y por ende corresponde descartar el agravante en análisis, si se utilizó una escalera que estaba apoyada sobre la pared para ingresar al patio de la vivienda.

08/08/2014

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