"V., A. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO" / Tribunal de Impugnación

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDescripción: 19 p. pdfISBN:
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1) El impugnante se agravió por deficiente valoración de la prueba tanto en lo que respecta a la materialidad como a la autoría de su asistido; y llegado el momento de analizar la respuesta dada por el Tribunal de Juicio, se constata una fundamentación aparente y no se realiza una valoración conjunta y armónica de las pruebas producidas, limitándose a realizar afirmaciones dogmáticas, y sin ingresar al análisis de las contradicciones planteadas que resienten la credibilidad del relato de la adolescente.
2) El juez refiere a los requisitos para construir la culpabilidad del imputado sobre la base del relato de la víctima (coherencia interna, persistencia, coherencia externa, corroboración periférica, etc.) sin embargo no analiza tales presupuestos en el caso concreto traído a juicio.
3) En lo atinente a la calificación legal de los hechos acaecidos en el segundo tramo temporal imputado, esto es abuso sexual con acceso carnal, la compatibilidad de un himen complaciente no importa por sí mismo acreditación de tal circunstancia con el grado de certeza que requiere una declaración de responsabilidad. En todo caso, esa situación debe ser valorada integralmente con el resto de la prueba producida en juicio, lo que no ha sucedido en este caso.
4) Si bien el impugnante solicitó el ejercicio de competencia positiva por la absolución de su asistido, lo cierto es que, tratándose de la nulidad de la sentencia por defecto de argumentación y, no encuadrando la situación planteada en la excepción prevista en el último párrafo del art. 246 del CPP, corresponde aplicar la regla del reenvío.
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1) El impugnante se agravió por deficiente valoración de la prueba tanto en lo que respecta a la materialidad como a la autoría de su asistido; y llegado el momento de analizar la respuesta dada por el Tribunal de Juicio, se constata una fundamentación aparente y no se realiza una valoración conjunta y armónica de las pruebas producidas, limitándose a realizar afirmaciones dogmáticas, y sin ingresar al análisis de las contradicciones planteadas que resienten la credibilidad del relato de la adolescente.

2) El juez refiere a los requisitos para construir la culpabilidad del imputado sobre la base del relato de la víctima (coherencia interna, persistencia, coherencia externa, corroboración periférica, etc.) sin embargo no analiza tales presupuestos en el caso concreto traído a juicio.

3) En lo atinente a la calificación legal de los hechos acaecidos en el segundo tramo temporal imputado, esto es abuso sexual con acceso carnal, la compatibilidad de un himen complaciente no importa por sí mismo acreditación de tal circunstancia con el grado de certeza que requiere una declaración de responsabilidad. En todo caso, esa situación debe ser valorada integralmente con el resto de la prueba producida en juicio, lo que no ha sucedido en este caso.

4) Si bien el impugnante solicitó el ejercicio de competencia positiva por la absolución de su asistido, lo cierto es que, tratándose de la nulidad de la sentencia por defecto de argumentación y, no encuadrando la situación planteada en la excepción prevista en el último párrafo del art. 246 del CPP, corresponde aplicar la regla del reenvío.

02/08/21

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