"M. A. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL VÍNCULO" / Tribunal de Impugnación

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1) El agravio sostenido por la defensa se refiere a que si bien en la sentencia se habla de circunstancias atenuantes, no se establece la proporcionalidad concreta o la forma en que son consideradas para arribar a la pena final. El Juez fundó las razones que lo llevaron a partir del mínimo legal de 6 años de prisión, en lugar del término medio solicitado por el fiscal. A partir de allí, y en consideración de los agravantes tenidos en cuenta, subió la pena en 3 años de prisión, tal como lo había solicitado el fiscal, pero no disminuyó ese monto a pesar de haber considerado uno de los atenuantes mencionados: la edad del acusado.
2) No se puede comprender cuál fue el análisis efectuado por el juez. Si fue aceptado como atenuante, de alguna manera debe verse reflejado en la pena, aun cuando el peso que se le atribuya sea escaso. Lo que no puede es reconocer la circunstancia como un elemento a tener en cuenta en favor del acusado, y al momento de definir la pena, restarle el valor que se afirmó que tenía dicha circunstancia.
3) En casos como el presente, en los que se revoca la sentencia de pena, aún de manera parcial, la regla general que impone el Código Procesal es la del reenvío de las actuaciones. Sin perjuicio de ello, existen casos excepcionales en los que sí puede ejercerse competencia positiva y resolverse directamente en la instancia de impugnación lo que corresponda, sea que se trate de un cambio en la calificación legal o una modificación en la pena impuesta. El presente caso es una de esas pocas excepciones en las que corresponde ejercer competencia positiva. Ello se funda en que nos encontramos frente a un caso de abuso sexual, y habilitar una nueva instancia de juzgamiento necesariamente implicaría reiterar una situación de estrés, ansiedad y nerviosismo para la víctima, la que puede perfectamente ser evitada, y sumado ello a que fue expresamente solicitado por la propia defensa.
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1) El agravio sostenido por la defensa se refiere a que si bien en la sentencia se habla de circunstancias atenuantes, no se establece la proporcionalidad concreta o la forma en que son consideradas para arribar a la pena final. El Juez fundó las razones que lo llevaron a partir del mínimo legal de 6 años de prisión, en lugar del término medio solicitado por el fiscal. A partir de allí, y en consideración de los agravantes tenidos en cuenta, subió la pena en 3 años de prisión, tal como lo había solicitado el fiscal, pero no disminuyó ese monto a pesar de haber considerado uno de los atenuantes mencionados: la edad del acusado.

2) No se puede comprender cuál fue el análisis efectuado por el juez. Si fue aceptado como atenuante, de alguna manera debe verse reflejado en la pena, aun cuando el peso que se le atribuya sea escaso. Lo que no puede es reconocer la circunstancia como un elemento a tener en cuenta en favor del acusado, y al momento de definir la pena, restarle el valor que se afirmó que tenía dicha circunstancia.

3) En casos como el presente, en los que se revoca la sentencia de pena, aún de manera parcial, la regla general que impone el Código Procesal es la del reenvío de las actuaciones. Sin perjuicio de ello, existen casos excepcionales en los que sí puede ejercerse competencia positiva y resolverse directamente en la instancia de impugnación lo que corresponda, sea que se trate de un cambio en la calificación legal o una modificación en la pena impuesta. El presente caso es una de esas pocas excepciones en las que corresponde ejercer competencia positiva. Ello se funda en que nos encontramos frente a un caso de abuso sexual, y habilitar una nueva instancia de juzgamiento necesariamente implicaría reiterar una situación de estrés, ansiedad y nerviosismo para la víctima, la que puede perfectamente ser evitada, y sumado ello a que fue expresamente solicitado por la propia defensa.

14/09/2021

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