"J., F. F. S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VÍNCULO (PARRICIDIO)" / Tribunal de Impugnación

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoSeries Fallo con Perspectiva de GéneroDescripción: 49 p. pdfISBN:
  • 12/21
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1) Siempre los jueces de juicio aplicarán la Teoría del Delito porque permite organizar metodológicamente el camino para decidir si existe el injusto penal y si el acusado es el autor penalmente responsable.
2) En el caso, la sentencia adoptó una solución distinta a lo propuesto por las partes. Los magistrados entendieron aplicable una legítima defensa putativa y descartaron la existencia del estado de necesidad exculpante; ello debido a la existencia de un error, y al resultar este último inevitable, la solución fue la absolución lisa y llana.
3) Nada cabe reprochar a la sentencia impugnada por no haber seguido el criterio de la defensa que el Tribunal consideró erróneo, porque el análisis de acuerdo a las particularidades del hecho juzgado, corresponde ser detenido en la categoría antijuridicidad, que además, beneficia al propio imputado.
4) Resulta lógico también que si el Tribunal concluyó que la conducta del imputado era lícita (no antijurídica), al mismo tiempo descartara la propuesta del Fiscal del caso: culpabilidad por Homicidio agravado por el vínculo mediando circunstancias extraordinarias de atenuación, art.80 in fine en función del inc.1, porque tal culpabilidad quedaba descartada.
5) No puede cargarse contra el Tribunal de juicio por no haber seguido las proposiciones de las partes y construir una propia. Lo que debe verificarse, es si se realizó correctamente.
6) Cabe advertir que el error mencionado fue considerado por la sentencia como un error de tipo; posición doctrinaria que considera que cuando el error recae sobre algún presupuesto fáctico de una causa de justificación (en este caso la legítima defensa) el error es de tipo y no de prohibición. La consecuencia más importante de esta elección es que desaparece la antijuridicidad de la conducta de que se trate, a diferencia de la otra alternativa (error de prohibición) que tendrá como principal efecto la inculpabilidad pero dejará latente la antijuridicidad.
7) En el caso juzgado, el error de tipo aplicado consistió en que el imputado creyó que su padre iba a ser provisto de un arma de fuego con lo cual lo mataría a él y a su familia, lo cual constituye un error sobre un presupuesto fáctico de la causal de justificación alegada (legítima defensa).
8) Se observa una sentencia que ha descripto la prueba producida en el juicio y luego ha individualizado aquella información que tuvo incidencia definitoria en el sentido adoptado, pero sin dejar de efectuar una apreciación conjunta de toda la prueba recibida. Asimismo desgranó meticulosamente cada información recibida en el juicio sobre la violencia ejercida durante décadas por la víctima a su familia, describiendo con crudeza la misma, explicando en forma contundente por qué se trató de “violencia de género” a pesar que tanto el imputado como su padre fallecido eran varones.
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1) Siempre los jueces de juicio aplicarán la Teoría del Delito porque permite organizar metodológicamente el camino para decidir si existe el injusto penal y si el acusado es el autor penalmente responsable.

2) En el caso, la sentencia adoptó una solución distinta a lo propuesto por las partes. Los magistrados entendieron aplicable una legítima defensa putativa y descartaron la existencia del estado de necesidad exculpante; ello debido a la existencia de un error, y al resultar este último inevitable, la solución fue la absolución lisa y llana.

3) Nada cabe reprochar a la sentencia impugnada por no haber seguido el criterio de la defensa que el Tribunal consideró erróneo, porque el análisis de acuerdo a las particularidades del hecho juzgado, corresponde ser detenido en la categoría antijuridicidad, que además, beneficia al propio imputado.

4) Resulta lógico también que si el Tribunal concluyó que la conducta del imputado era lícita (no antijurídica), al mismo tiempo descartara la propuesta del Fiscal del caso: culpabilidad por Homicidio agravado por el vínculo mediando circunstancias extraordinarias de atenuación, art.80 in fine en función del inc.1, porque tal culpabilidad quedaba descartada.

5) No puede cargarse contra el Tribunal de juicio por no haber seguido las proposiciones de las partes y construir una propia. Lo que debe verificarse, es si se realizó correctamente.

6) Cabe advertir que el error mencionado fue considerado por la sentencia como un error de tipo; posición doctrinaria que considera que cuando el error recae sobre algún presupuesto fáctico de una causa de justificación (en este caso la legítima defensa) el error es de tipo y no de prohibición. La consecuencia más importante de esta elección es que desaparece la antijuridicidad de la conducta de que se trate, a diferencia de la otra alternativa (error de prohibición) que tendrá como principal efecto la inculpabilidad pero dejará latente la antijuridicidad.

7) En el caso juzgado, el error de tipo aplicado consistió en que el imputado creyó que su padre iba a ser provisto de un arma de fuego con lo cual lo mataría a él y a su familia, lo cual constituye un error sobre un presupuesto fáctico de la causal de justificación alegada (legítima defensa).

8) Se observa una sentencia que ha descripto la prueba producida en el juicio y luego ha individualizado aquella información que tuvo incidencia definitoria en el sentido adoptado, pero sin dejar de efectuar una apreciación conjunta de toda la prueba recibida. Asimismo desgranó meticulosamente cada información recibida en el juicio sobre la violencia ejercida durante décadas por la víctima a su familia, describiendo con crudeza la misma, explicando en forma contundente por qué se trató de “violencia de género” a pesar que tanto el imputado como su padre fallecido eran varones.

13/04/2021

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