"MERCADO SEBASTIÁN GABRIEL S/ ROBO CON ARMA O EN DESPOBLADO Y EN BANDA, PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDescripción: 10 p. pdfISBN:
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1.- Si la graduación de la pena impuesta al imputado se ajustó al marco penológico previsto por el legislador para los delitos y conforme el grado de participación criminal – autoría- que le cupo al enjuiciado; y por otro lado, tampoco resultó cruel, inhumana ni degradante, y guarda adecuada proporción con las circunstancias del hecho, tanto objetivas como subjetivas: no es posible atribuir arbitrariedad en la cuantificación de la pena, y con ello pretenderse justificar la existencia de una cuestión federal en el caso, por no haberse accedido a la propuesta de reducción [...] del guarismo originalmente acordado, pues el ejercicio de la facultad para graduar las sanciones penales dentro de los límites que ofrecen las leyes respectivas se vincula con cuestiones de hecho, prueba y derecho común propias de los jueces de la causa y ajenas, por ende, al ámbito de la apelación federal extraordinaria (Fallos: 237:423; 304:1626; 306:1669, entre otros).
2.- Si la Defensa pretendía poner en evidencia graves vicios en la fundamentación del fallo apelado constituía una carga inexorable de su parte exponer y demostrar concretamente de qué modo la decisión incurrió en dicho déficit para no convertir la vía impugnativa utilizada en llave de una tercera instancia ordinaria (CSJN, Fallos 289:113; 295:420 y 618; 302:1564; entre muchos otros); pues es sabido que para la procedencia de este andarivel recursivo no basta con invocar de forma genérica un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia, sino que se necesita de una crítica prolija de la decisión impugnada, lo que no ocurrió conforme a lo ya explicado.
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1.- Si la graduación de la pena impuesta al imputado se ajustó al marco penológico previsto por el legislador para los delitos y conforme el grado de participación criminal – autoría- que le cupo al enjuiciado; y por otro lado, tampoco resultó cruel, inhumana ni degradante, y guarda adecuada proporción con las circunstancias del hecho, tanto objetivas como subjetivas: no es posible atribuir arbitrariedad en la cuantificación de la pena, y con ello pretenderse justificar la existencia de una cuestión federal en el caso, por no haberse accedido a la propuesta de reducción [...] del guarismo originalmente acordado, pues el ejercicio de la facultad para graduar las sanciones penales dentro de los límites que ofrecen las leyes respectivas se vincula con cuestiones de hecho, prueba y derecho común propias de los jueces de la causa y ajenas, por ende, al ámbito de la apelación federal extraordinaria (Fallos: 237:423; 304:1626; 306:1669, entre otros).

2.- Si la Defensa pretendía poner en evidencia graves vicios en la fundamentación del fallo apelado constituía una carga inexorable de su parte exponer y demostrar concretamente de qué modo la decisión incurrió en dicho déficit para no convertir la vía impugnativa utilizada en llave de una tercera instancia ordinaria (CSJN, Fallos 289:113; 295:420 y 618; 302:1564; entre muchos otros); pues es sabido que para la procedencia de este andarivel recursivo no basta con invocar de forma genérica un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia, sino que se necesita de una crítica prolija de la decisión impugnada, lo que no ocurrió conforme a lo ya explicado.

31/05/2021

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