"S., A. E. S/ ABUSO DE ARMA" / Tribunal Unipersonal - II Circunscripción

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoSeries Fallo con Perspectiva de GéneroDescripción: 5 p. pdfISBN:
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Tema(s): Recursos en línea:
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1.- Luego de oídas las Partes la propuesta del acuerdo pleno se ajusta a Derecho, se tiene por acreditada la materialidad de los hechos y la autoría del imputado, dada la solidez de la imputación y el plexo probatorio que la sustenta, más allá de la aceptación de la responsabilidad por parte de del imputado. Por otra parte la pena no supera el límite impuesto para su procedencia, conforme la calificación legal escogida por la Fiscalía, y de acuerdo a las pautas mesurativas de los art. 40 y 41 del Código Penal, con lo cual se homologa la imposición como se pide. La Tutela Judicial efectiva, de acuerdo a lo manifestado por la Fiscalía, en honor a la buena fe procesal se entiende observada. Se da por cumplido el control de legalidad y ante ausencia de controversia, se homologa, realizandose también el control de convencionalidad teniendo en cuenta los derechos de la víctima de delito -mujer que sufrió hechos de violencia por parte de su pareja-.
2.- Las lentes de género nos convocan a que no nos perdamos en los números, en las estadísticas, de un juicio más o un acuerdo más, que nuestra tarea diaria no nos haga perder de vista que detrás del conflicto hay seres humanos, y en este caso, entre otros bienes jurídicos afectados, hay hechos de violencia contra una mujer por parte de pareja, ante lo cual no debemos olvidar que como Estado, al menos debemos pretender darle una respuesta adecuada a la víctima y que el condenado pueda adquirir algunas herramientas para comprender los hechos que lo requirieron a sede penal.
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1.- Luego de oídas las Partes la propuesta del acuerdo pleno se ajusta a Derecho, se tiene por acreditada la materialidad de los hechos y la autoría del imputado, dada la solidez de la imputación y el plexo probatorio que la sustenta, más allá de la aceptación de la responsabilidad por parte de del imputado. Por otra parte la pena no supera el límite impuesto para su procedencia, conforme la calificación legal escogida por la Fiscalía, y de acuerdo a las pautas mesurativas de los art. 40 y 41 del Código Penal, con lo cual se homologa la imposición como se pide. La Tutela Judicial efectiva, de acuerdo a lo manifestado por la Fiscalía, en honor a la buena fe procesal se entiende observada. Se da por cumplido el control de legalidad y ante ausencia de controversia, se homologa, realizandose también el control de convencionalidad teniendo en cuenta los derechos de la víctima de delito -mujer que sufrió hechos de violencia por parte de su pareja-.

2.- Las lentes de género nos convocan a que no nos perdamos en los números, en las estadísticas, de un juicio más o un acuerdo más, que nuestra tarea diaria no nos haga perder de vista que detrás del conflicto hay seres humanos, y en este caso, entre otros bienes jurídicos afectados, hay hechos de violencia contra una mujer por parte de pareja, ante lo cual no debemos olvidar que como Estado, al menos debemos pretender darle una respuesta adecuada a la víctima y que el condenado pueda adquirir algunas herramientas para comprender los hechos que lo requirieron a sede penal.

19/04/2021

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