"R., C. A. S/ LESIONES LEVES EN CARACTER DE AUTOR EN CONCURSO REAL CON DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL EN CARACTER DE AUTOR" /

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoSeries Fallo con Perspectiva de GéneroDescripción: 12 p. pdfISBN:
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1.- Cuando en forma suficientemente lógica la Acusación expone su teoría o hipótesis, concretamente efectiviza una acusación final autosuficiente en el caso que la ocupó y tras ello cierra su argumentación indicando una consecuente calificación legal (teoría normativa), el plexo probatorio cargoso recolectado y finalmente su concreta pretensión punitiva; y por su parte la Defensa actuante informa integra y cabalmente a su asistido, ejerciendo prudentemente su labor técnica; de dicha manera, se respeta entonces el artículo 18 Constitución Nacional, que conforme reiterada interpretación de nuestra CSJN, reconoce e impone una serie concatenada de pasos necesarios e ineludibles para llegar eventual y fundadamente a una condena penal: específicamente un previo proceso regular y legal integrado por una acusación concreta del órgano correspondiente, un ejercicio material y técnico de la defensa, prueba legal y sentencia congruente, éstas son entonces las etapas predeterminadas que hacen a la vigencia del debido proceso a modo de garantía consagrada a favor de todos los ciudadanos, específicamente en protección de todo imputado. Queda entonces legal y debidamente acreditado los hechos ilícitos objeto de acusación, los cuales ya han sido íntegramente transcriptos aquí arriba, siendo consecuentemente calificado como Lesiones leves en carácter de autor (artículos 45 y 89 del Código Penal), en concurso real con Desobediencia a una Orden Judicial en carácter de autor (artículos 45, 55, 239 del Código Penal).
2.- La pena peticionada supera al menos con suficiencia el test de razonabilidad, por lo que resulta atendibles cada uno de los elementos expuestos por las partes para la individualización, mensura y modalidad de ejecución (condicional, con regla de conducta), todo ello conforme las pautas brindadas por el artículo 41 del Código Penal (en el marco establecido por el principio de culpabilidad por el acto, reprochabilidad, ámbito de autodeterminación del autor y fines de resocialización de la pena, valorándose principalmente la ausencia de antecedente condenatorio, la escasa afectación de bien jurídico protegido y la naturaleza del mismo).
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1.- Cuando en forma suficientemente lógica la Acusación expone su teoría o hipótesis, concretamente efectiviza una acusación final autosuficiente en el caso que la ocupó y tras ello cierra su argumentación indicando una consecuente calificación legal (teoría normativa), el plexo probatorio cargoso recolectado y finalmente su concreta pretensión punitiva; y por su parte la Defensa actuante informa integra y cabalmente a su asistido, ejerciendo prudentemente su labor técnica; de dicha manera, se respeta entonces el artículo 18 Constitución Nacional, que conforme reiterada interpretación de nuestra CSJN, reconoce e impone una serie concatenada de pasos necesarios e ineludibles para llegar eventual y fundadamente a una condena penal: específicamente un previo proceso regular y legal integrado por una acusación concreta del órgano correspondiente, un ejercicio material y técnico de la defensa, prueba legal y sentencia congruente, éstas son entonces las etapas predeterminadas que hacen a la vigencia del debido proceso a modo de garantía consagrada a favor de todos los ciudadanos, específicamente en protección de todo imputado. Queda entonces legal y debidamente acreditado los hechos ilícitos objeto de acusación, los cuales ya han sido íntegramente transcriptos aquí arriba, siendo consecuentemente calificado como Lesiones leves en carácter de autor (artículos 45 y 89 del Código Penal), en concurso real con Desobediencia a una Orden Judicial en carácter de autor (artículos 45, 55, 239 del Código Penal).

2.- La pena peticionada supera al menos con suficiencia el test de razonabilidad, por lo que resulta atendibles cada uno de los elementos expuestos por las partes para la individualización, mensura y modalidad de ejecución (condicional, con regla de conducta), todo ello conforme las pautas brindadas por el artículo 41 del Código Penal (en el marco establecido por el principio de culpabilidad por el acto, reprochabilidad, ámbito de autodeterminación del autor y fines de resocialización de la pena, valorándose principalmente la ausencia de antecedente condenatorio, la escasa afectación de bien jurídico protegido y la naturaleza del mismo).

03/03/2021

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