"D., S. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR LA EDAD DE LA VÍCTIMA CONVIVIENTE - F., Y. V. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR LA EDAD DE LA VÍCTIMA CONVIVIENTE Y POR EL VÍNCULO" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal

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La decisión adoptada por el Sr. Juez Penal del Colegio de Jueces en lo relativo a la fijación de la competencia de juzgamiento en un Tribunal Colegiado, al afectar la competencia que por ley fija el art. 35 del CPP al Jurado Popular, mediante argumentos que se apartaron indebidamente de las constancias comprobadas de la causa, deviene nula (art.98 del CPP); nulidad que se extiende a todo lo actuado con posterioridad a la misma (la audiencia y la resolución), y, en aras a salvaguardar el orden público, cuya afectación se verificó en los términos ya indicados, corresponde declarar la competencia del Jurado Popular para entender en el presente caso (arts. 25 y 35 del C.P.P.N.), pues tanto en la acusación como en la audiencia inherente a su control, las partes acusadoras pretendieron una pena superior a los quince años de prisión por diversos hechos que afectaron la integridad sexual de niñas menores víctimas, los que individualmente considerados y con prescindencia de cualquier concurso real que pretendiere hacerse valer, permite, en abstracto, una aspiración punitiva semejante por sus circunstancias agravantes y calificantes.
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La decisión adoptada por el Sr. Juez Penal del Colegio de Jueces en lo relativo a la fijación de la competencia de juzgamiento en un Tribunal Colegiado, al afectar la competencia que por ley fija el art. 35 del CPP al Jurado Popular, mediante argumentos que se apartaron indebidamente de las constancias comprobadas de la causa, deviene nula (art.98 del CPP); nulidad que se extiende a todo lo actuado con posterioridad a la misma (la audiencia y la resolución), y, en aras a salvaguardar el orden público, cuya afectación se verificó en los términos ya indicados, corresponde declarar la competencia del Jurado Popular para entender en el presente caso (arts. 25 y 35 del C.P.P.N.), pues tanto en la acusación como en la audiencia inherente a su control, las partes acusadoras pretendieron una pena superior a los quince años de prisión por diversos hechos que afectaron la integridad sexual de niñas menores víctimas, los que individualmente considerados y con prescindencia de cualquier concurso real que pretendiere hacerse valer, permite, en abstracto, una aspiración punitiva semejante por sus circunstancias agravantes y calificantes.

13/04/2021

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