"F. G. S/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE" / Juez de Garantía

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoSeries Fallo con Perspectiva de GéneroDescripción: 3 p. pdfISBN:
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Tema(s): Recursos en línea:
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1.- Verificándose una situación excepcional que nunca vivió la humanidad en términos empíricos, al mismo tiempo en todo el mundo, ante la emergencia sanitaria decretada por la Pandemia (Covid-19), y en tanto no se advierte morosidad o una actividad procesal desinteresada por parte de los acusadores, o bien dilaciones indebidas achacables a éstos, corresponde declarar la inaplicabilidad del art. 87 del Código Procesal Penal, a partir del examen de razonabilidad y legalidad, máxime cuando el Tribunal de Impugnación ha ordenado la realización de un nuevo juicio por renvío en los términos del art. 247 del CPPN, a la brevedad posible, de tal forma que se aseguran los derechos y garantías del imputado y al tiempo que se salvaguardan los derechos de las víctimas. En consecuencia, debe rechazarse el pedido de sobreseimiento instado por la defensa y estar a la realización del juicio ordenado.
2.- Si, como en el caso, se presenta desde la perspectiva de género y la aplicación del concepto de interseccionalidad, dos víctimas, por ataque o agresión sexual, mujeres, en especial marco o relación laboral y estado de vulnerabilidad, el control debe observarse desde el control de convencionalidad. En definitiva, las víctimas requieren y tienen derecho a una respuesta del Estado traducido justamente en el derecho a un pronunciamiento penal también dentro de un plazo razonable.
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1.- Verificándose una situación excepcional que nunca vivió la humanidad en términos empíricos, al mismo tiempo en todo el mundo, ante la emergencia sanitaria decretada por la Pandemia (Covid-19), y en tanto no se advierte morosidad o una actividad procesal desinteresada por parte de los acusadores, o bien dilaciones indebidas achacables a éstos, corresponde declarar la inaplicabilidad del art. 87 del Código Procesal Penal, a partir del examen de razonabilidad y legalidad, máxime cuando el Tribunal de Impugnación ha ordenado la realización de un nuevo juicio por renvío en los términos del art. 247 del CPPN, a la brevedad posible, de tal forma que se aseguran los derechos y garantías del imputado y al tiempo que se salvaguardan los derechos de las víctimas. En consecuencia, debe rechazarse el pedido de sobreseimiento instado por la defensa y estar a la realización del juicio ordenado.

2.- Si, como en el caso, se presenta desde la perspectiva de género y la aplicación del concepto de interseccionalidad, dos víctimas, por ataque o agresión sexual, mujeres, en especial marco o relación laboral y estado de vulnerabilidad, el control debe observarse desde el control de convencionalidad. En definitiva, las víctimas requieren y tienen derecho a una respuesta del Estado traducido justamente en el derecho a un pronunciamiento penal también dentro de un plazo razonable.

06/10/2020

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