"R., F. S/ ABUSO SEXUAL SIMPLE" / Tribunal de Impugnación

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoSeries Fallo con Perspectiva de GéneroDescripción: 26 p. pdf 793 kbISBN:
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Tema(s): Recursos en línea:
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1) La defensa sostiene como agravio lo que considera arbitraria valoración de la prueba, entendiendo que el relato de la niña víctima de abuso sexual no se encuentra corroborado con los testimonios producidos en el Juicio en lo que se refiere al lugar donde se habría producido el hecho; refiriéndose concretamente al testimonio de la docente quien en el momento de la develación resultaba ser Vicedirectora suplente del Establecimiento al que asistía la niña.
2) Sin embargo el testimonio de la docente surte el efecto contrario al propiciado por la defensa, toda vez que si bien hace mención a un lugar diferente como sitio de ocurrencia de los hechos, destaca al mismo autor de los abusos que menciona la niña. El testimonio corrobora de manera periférica el relato de la niña en relación a la autoría del evento y con relación al lugar del mismo si bien menciona otro, se debe ponderar que tal como mencionó la sentencia no se había tomado nota del hecho en un acta pertinente cuando la niña lo relató y la mención de la Vicedirectora ocurrió dos meses después, sin haber sido anoticiada del evento en el momento oportuno.
3) También debe resaltarse que la niña persiste en su versión ya que cuenta el hecho casi en forma inmediata a su producción; lo relata a su papá y posteriormente, en el establecimiento escolar al que asistía, le cuenta a su docente de sala. Estas circunstancias dan cuenta de la intención de la niña de develar el suceso del que había sido víctima.
4) Finalmente, y en relación al agravio de la defensa fundado en la aplicación al caso de la normativa nacional y supra nacional sobre violencia de género, no le asiste razón; toda vez que es indiscutible que en este caso resulta víctima de un delito de índole sexual una niña. No advirtiéndose por otro lado gravamen para el imputado, atendiendo a que la simple mención en el encuadre realizado- abuso sexual simple art. 119 y 45 del Código Penal en el marco de violencia de género ley 26485- no agrava su conducta en el tipo penal aplicado.
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1) La defensa sostiene como agravio lo que considera arbitraria valoración de la prueba, entendiendo que el relato de la niña víctima de abuso sexual no se encuentra corroborado con los testimonios producidos en el Juicio en lo que se refiere al lugar donde se habría producido el hecho; refiriéndose concretamente al testimonio de la docente quien en el momento de la develación resultaba ser Vicedirectora suplente del Establecimiento al que asistía la niña.

2) Sin embargo el testimonio de la docente surte el efecto contrario al propiciado por la defensa, toda vez que si bien hace mención a un lugar diferente como sitio de ocurrencia de los hechos, destaca al mismo autor de los abusos que menciona la niña. El testimonio corrobora de manera periférica el relato de la niña en relación a la autoría del evento y con relación al lugar del mismo si bien menciona otro, se debe ponderar que tal como mencionó la sentencia no se había tomado nota del hecho en un acta pertinente cuando la niña lo relató y la mención de la Vicedirectora ocurrió dos meses después, sin haber sido anoticiada del evento en el momento oportuno.

3) También debe resaltarse que la niña persiste en su versión ya que cuenta el hecho casi en forma inmediata a su producción; lo relata a su papá y posteriormente, en el establecimiento escolar al que asistía, le cuenta a su docente de sala. Estas circunstancias dan cuenta de la intención de la niña de develar el suceso del que había sido víctima.

4) Finalmente, y en relación al agravio de la defensa fundado en la aplicación al caso de la normativa nacional y supra nacional sobre violencia de género, no le asiste razón; toda vez que es indiscutible que en este caso resulta víctima de un delito de índole sexual una niña. No advirtiéndose por otro lado gravamen para el imputado, atendiendo a que la simple mención en el encuadre realizado- abuso sexual simple art. 119 y 45 del Código Penal en el marco de violencia de género ley 26485- no agrava su conducta en el tipo penal aplicado.

29/06/20

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