" I., V. S/ ABUSO SEXUAL" / Tribunal de Impugnación

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDescripción: 19 p. pdfISBN:
  • 29/20
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1) El anticipo jurisdiccional de prueba fue practicado por la perito en el caso con control e intervención de la defensa del acusado y el informe de Cámara Gesell rendido por la Forense fue ofrecido en la etapa pertinente con el expreso requerimiento de su introducción a juicio mediante el testimonio de la citada perito, por lo que resulta razonable y fundada la decisión jurisdiccional cuestionada.
2) La parte recurrente además de formular reserva de impugnación contra la decisión dictada en la instancia de control de acusación debió explicitar y fundamentar el motivo por el cual la resolución del Juez de Garantías le ocasionó un perjuicio tal que tornó arbitraria la ulterior sentencia de condena. Además debió acreditar en esta instancia revisora que si los judicantes no hubieran valorado aquel testimonio videofilmado de la víctima razonablemente hubieran dictado un pronunciamiento absolutorio.
3) Los elementos de prueba que fundan la sentencia de condena conforman un plexo preciso y concordante, en el cual ninguno de los testimonios valorados difieren en cuanto al autor, el lugar en que ocurrían los hechos de abuso sexual, el momento en los que sucedían, cómo y qué cosas le hacía a la víctima.
4) En la queja referida al eje temático de la materialidad del acceso carnal por la supuesta contradicción entre las conclusiones de las médicas que efectuaron el examen genitoanal, lo cierto es que la sentencia de responsabilidad da cuenta de la diversa calidad de la información rendida por las pericias, y sostuvo que difieren por la experticia de las profesionales y por la calidad del examen realizado.
5) Dentro de la tacha de arbitrariedad de sentencia, configuró carga del apelante exponer y demostrar concretamente de qué modo la decisión ha incurrido en ese grave vicio que se anuncia en el recurso deducido, pues como es sabido, la procedencia del vicio de arbitrariedad de sentencia requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso o una absoluta falta de fundamentación.
6) Corresponde indicar que el Tribunal de Juicio señaló expresamente los sólidos fundamentos que sustentaban la recepción a la teoría del caso que propiciaron las acusadoras, y en esta instancia la defensa en lo sustancial, solo reitera lo alegado en el juicio celebrado –con excepción del agravio del cual se hizo reserva de impugnación en la audiencia de control de acusación-, y tuvo razonada y fundada respuesta por parte del Tribunal de Juicio.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
No hay ítems correspondientes a este registro

1) El anticipo jurisdiccional de prueba fue practicado por la perito en el caso con control e intervención de la defensa del acusado y el informe de Cámara Gesell rendido por la Forense fue ofrecido en la etapa pertinente con el expreso requerimiento de su introducción a juicio mediante el testimonio de la citada perito, por lo que resulta razonable y fundada la decisión jurisdiccional cuestionada.

2) La parte recurrente además de formular reserva de impugnación contra la decisión dictada en la instancia de control de acusación debió explicitar y fundamentar el motivo por el cual la resolución del Juez de Garantías le ocasionó un perjuicio tal que tornó arbitraria la ulterior sentencia de condena. Además debió acreditar en esta instancia revisora que si los judicantes no hubieran valorado aquel testimonio videofilmado de la víctima razonablemente hubieran dictado un pronunciamiento absolutorio.

3) Los elementos de prueba que fundan la sentencia de condena conforman un plexo preciso y concordante, en el cual ninguno de los testimonios valorados difieren en cuanto al autor, el lugar en que ocurrían los hechos de abuso sexual, el momento en los que sucedían, cómo y qué cosas le hacía a la víctima.

4) En la queja referida al eje temático de la materialidad del acceso carnal por la supuesta contradicción entre las conclusiones de las médicas que efectuaron el examen genitoanal, lo cierto es que la sentencia de responsabilidad da cuenta de la diversa calidad de la información rendida por las pericias, y sostuvo que difieren por la experticia de las profesionales y por la calidad del examen realizado.

5) Dentro de la tacha de arbitrariedad de sentencia, configuró carga del apelante exponer y demostrar concretamente de qué modo la decisión ha incurrido en ese grave vicio que se anuncia en el recurso deducido, pues como es sabido, la procedencia del vicio de arbitrariedad de sentencia requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso o una absoluta falta de fundamentación.

6) Corresponde indicar que el Tribunal de Juicio señaló expresamente los sólidos fundamentos que sustentaban la recepción a la teoría del caso que propiciaron las acusadoras, y en esta instancia la defensa en lo sustancial, solo reitera lo alegado en el juicio celebrado –con excepción del agravio del cual se hizo reserva de impugnación en la audiencia de control de acusación-, y tuvo razonada y fundada respuesta por parte del Tribunal de Juicio.

20/07/20

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Con tecnología Koha