"ZANGA, JUAN PABLO - DONNA ZULEMA S/ ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES" / Tribunal de Impugnación

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDescripción: 24 p. pdf 252 KbISBN:
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Tema(s): Recursos en línea:
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1) La Defensa parcializa la historia, segmentando y sesgando los testimonios de los distintos protagonistas, siendo que la maniobra delictiva es imposible de comprender si no se analiza la totalidad de las pruebas en forma íntegra; en el caso el hecho por el que se condena a los acusados es calificado como delito de estafa, art. 172 del C.P.
2) Las contundentes pruebas que dan cuenta del estado de salud de la víctima, a partir de la época en que se desarrollaron los acontecimientos delictivos, no pudieron ser refutadas por la Defensa. La víctima tenía serios problemas físicos y de salud que le dificultaban comprender acabadamente sus actos; incluso sus problemas de visión le impedían valerse por sí misma en muchas situaciones, aún cotidianas. En esta condición llevó adelante tanto la Escritura como el posterior Convenio, instrumentos éstos de los que se valieran los imputados para concretar la maniobra.
3) En relación a la crítica de la defensa en cuanto se preguntó la razón por la cual en lugar de escuchar a dos testigos cercanos, por qué no se llevó adelante una pericia psicológica o psiquiátrica sobre la víctima, se debe señalar que se pretende dotar de un estatus epistémico superior a una pericia psicológica y/psiquiátrica sobre las facultades para discernir de la víctima, que seguramente los acusadores no entendieron necesaria, cuando la existencia de serios problemas físicos y de comprensión de la víctima se basaron en la fiabilidad de dos testigos que pudieron “vivenciar” su comportamiento en forma concomitante y posterior al hecho ilícito.
4) Finalmente, respecto de los agravios vinculados con la pena impuesta a uno de los acusados, no repara la Defensa que el incremento en el monto mínimo de la pena es común a ambos condenados, desde que se valoró la modalidad de la “maniobra delictiva”.
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1) La Defensa parcializa la historia, segmentando y sesgando los testimonios de los distintos protagonistas, siendo que la maniobra delictiva es imposible de comprender si no se analiza la totalidad de las pruebas en forma íntegra; en el caso el hecho por el que se condena a los acusados es calificado como delito de estafa, art. 172 del C.P.

2) Las contundentes pruebas que dan cuenta del estado de salud de la víctima, a partir de la época en que se desarrollaron los acontecimientos delictivos, no pudieron ser refutadas por la Defensa. La víctima tenía serios problemas físicos y de salud que le dificultaban comprender acabadamente sus actos; incluso sus problemas de visión le impedían valerse por sí misma en muchas situaciones, aún cotidianas. En esta condición llevó adelante tanto la Escritura como el posterior Convenio, instrumentos éstos de los que se valieran los imputados para concretar la maniobra.

3) En relación a la crítica de la defensa en cuanto se preguntó la razón por la cual en lugar de escuchar a dos testigos cercanos, por qué no se llevó adelante una pericia psicológica o psiquiátrica sobre la víctima, se debe señalar que se pretende dotar de un estatus epistémico superior a una pericia psicológica y/psiquiátrica sobre las facultades para discernir de la víctima, que seguramente los acusadores no entendieron necesaria, cuando la existencia de serios problemas físicos y de comprensión de la víctima se basaron en la fiabilidad de dos testigos que pudieron “vivenciar” su comportamiento en forma concomitante y posterior al hecho ilícito.

4) Finalmente, respecto de los agravios vinculados con la pena impuesta a uno de los acusados, no repara la Defensa que el incremento en el monto mínimo de la pena es común a ambos condenados, desde que se valoró la modalidad de la “maniobra delictiva”.

21/07/2020

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